Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de febrero de 2003, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el registro de fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación Antares Foro.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la Fundación Antares Foro, su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

H E C H O S

1.º Con fecha 8 de marzo de 2002, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, Don Antonio Ojeda Escobar, fue otorgada escritura de constitución de la denominada Fundación Antares Foro, registrada con el número 1.027 de su protocolo.

2.º En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores. Don Juan Ignacio González- Barba González-Gallarza y Don Luis Manuel Olivencia Brugger. En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de seis mil cien euros (6.100 euros), ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro BBVA. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Juan Ignacio González-Barba González-Gallarza como Presidente, don Oscar González-Barba González-Gallarza como Vicepresidente y don Luis Manuel Olivencia Brugger como Secretario de la Fundación. Posteriormente, con fecha 31 de julio de 2002, mediante escritura pública otorgada ante el mismo notario se elevan a público acuerdos sociales, relativos al nombramiento de un nuevo patrono, don Arturo Moreno Moya, como Vicepresidente de la Comisión Ejecutiva de la Fundación, aceptando su cargo. Del mismo modo mediante escritura pública otorgada ante el mismo notario, con fecha 21 de noviembre de 2002, se elevan a público los acuerdos sociales relativos al nombramiento de los siguientes nuevos patronos: Don Luis Alarcón Alzugaray, don Antonio Alvear Almunia, don Francisco Ballester Almádana, don Jesús Bores Sáiz, don José M.ª Bueno Lindón, don Rodrigo Charlo Molina, don Eustaquio Cobreros Vime, don Rafael Escudero Rodríguez, don Antonio García de Castro, doña M.ª Luisa García García, don Manuel Benigno García Vázquez, don Oscar González-Barba González-Gallarza, doña Amalia Gómez Gómez, don Fernando Guerrero Martín, don Carlos Hornillos García, don Juan López Alonso, don Angel López López, don Gonzalo Madariaga Parias, don Felipe Luis Maestro Alcántara, don Manuel Marchena Gómez, don Manuel Angel Martín López, don Luis Miguel Martín Rubio, don Enrique Moreno de la Cova, don José Moya Sanabria, don Mariano Muñoz Sánchez, don Antonio Ojeda Escobar, don Ignacio Osborne Cologán, don Eduardo Osborne Isasi, don Juan Pemán Medina, don José Pérez Benítez, don Carlos Pérez Embid, don Manuel Pimentel Siles, doña Rosamar Prieto-Castro García-Alix, don Leonardo Rodríguez de la Borbolla y Rodríguez, don Alfredo Ribelles Trigo, don Carlos Rosado Cobián, doña María José Rubín de Celis, don Juan Manuel Rufino Cruz, don Santiago Sánchez Traver, don Jorge Segura Rodríguez, don Tristán Ybarra Sainz de la Maza y don Fernando Yélamos Navarro.

3.º En los Estatutos de la Fundación consta la

denominación de la entidad, los fines y objetivos de

la misma, en particular, la continuación en la

gestión del foro de diálogo y debate "Encuentros

2000", siendo los fines que se pretenden los

siguientes: a) La continuación en la gestión del foro

de diálogo y debate "Encuentros 2000", así como la

constitución de cualesquiera otros foros; b) La

divulgación de los resultados del foro a través de

publicaciones y exposiciones; c) El intercambio de

conocimientos y experiencias con otros foros, tanto

nacionales como internacionales, realizando para ello

su gestión, creación y fomento; d) La creación de

programas y realización de actividades formativas,

técnicas e investigadoras; e) La creación de

concursos y premios relacionados con las materias

tratadas en los foros de diálogo y debate; f) El

fomento, promoción, desarrollo, difusión y

financiación de las materias tratadas en los diversos

foros; g) La prestación de servicios relacionados con

dichos foros de diálogo y debate; h) La colaboración

con la Administración, empresas, instituciones

públicas y privadas, y particulares; i) Cualesquiera

otras actividades preparatorias conexas, relacionadas

o que sean consecuencias de las anteriores. Además,

se establece su domicilio en la Calle Genaro Parlado

núm. 7, del municipio de Sevilla; su ámbito de

actuación se desarrollará principalmente dentro del

territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las

reglas básicas para la aplicación de los recursos al

cumplimiento de los fines fundacionales y para la

determinación de los beneficiarios, así como todo lo

relativo al órgano de gobierno y representación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y

aquellas otras de aplicación general relativas a la

constitución de las fundaciones recogidas en la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la

constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se

solicita. Se han observado, en particular, las

determinaciones de la Ley en cuanto a fines y

beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para

fundar, modalidad y forma de constitución, contenido

de la escritura de constitución y de los propios

Estatutos, así como el resto de las prescripciones

sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación,

fusión y extinción de las Fundaciones.

2.º Por lo que se refiere a la escritura de

constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se

solicita, su contenido incluye la identificación de

los fundadores, su voluntad de constituir una

fundación, la dotación, su valoración y la forma y

realidad de su aportación, los Estatutos y la

identificación de las personas que integran su órgano

de gobierno.

3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la

"Fundación Antares Foro", se hace constar en los

mismos, la denominación de la entidad, los fines

fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en

el que ha de desarrollar principalmente sus

actividades, las reglas básicas para la aplicación de

los recursos al cumplimiento de los fines

fundacionales y para la determinación de los

beneficiarios, así como el órgano de gobierno y

representación, su composición, reglas para la

designación y sustitución de sus miembros, causas de

su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y

adoptar acuerdos.

4.º En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y

su posterior inscripción ha sido cumplimentada

conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de

julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento

del Registro de Fundaciones Privadas de carácter

Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades

Análogas de Andalucía.

5.º El artículo 35.1 a) de la Ley 50/2002, de 26 de

diciembre, de Fundaciones, establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe

favorable del órgano al que corresponda el ejercicio

del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación,

considerándose competente a tal efecto la Secretaría

General Técnica de esta Consejería; la misma estima

que aquéllos son culturales y de interés general y

que puede considerarse que la dotación es, en

principio, suficiente para la inscripción.

6.º Esta Consejería es competente para resolver por

razón de la materia, de conformidad con el artículo

3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de

Estructura Orgánica Básica de la Consejería de

Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General

Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la

Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la

Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los

antecedentes expuestos, las disposiciones citadas,

sus concordantes y las normas de general aplicación,

así como lo previsto en la Disposición Transitoria

Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de

diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1.º Reconocer el interés general de la "Fundación

Antares Foro".

2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural,

y

3.º Disponer su inscripción en la Sección la del

Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural

y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de

Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía y en el "Boletín Oficial del

Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de

reposición potestativo ante esta Consejería en el

plazo de un mes o interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar

desde el día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 109,

116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de febrero de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

Descargar PDF