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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la Fundación Antares Foro, su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
H E C H O S
1.º Con fecha 8 de marzo de 2002, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, Don Antonio Ojeda Escobar, fue otorgada escritura de constitución de la denominada Fundación Antares Foro, registrada con el número 1.027 de su protocolo.
2.º En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores. Don Juan Ignacio González- Barba González-Gallarza y Don Luis Manuel Olivencia Brugger. En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de seis mil cien euros (6.100 euros), ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro BBVA. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Juan Ignacio González-Barba González-Gallarza como Presidente, don Oscar González-Barba González-Gallarza como Vicepresidente y don Luis Manuel Olivencia Brugger como Secretario de la Fundación. Posteriormente, con fecha 31 de julio de 2002, mediante escritura pública otorgada ante el mismo notario se elevan a público acuerdos sociales, relativos al nombramiento de un nuevo patrono, don Arturo Moreno Moya, como Vicepresidente de la Comisión Ejecutiva de la Fundación, aceptando su cargo. Del mismo modo mediante escritura pública otorgada ante el mismo notario, con fecha 21 de noviembre de 2002, se elevan a público los acuerdos sociales relativos al nombramiento de los siguientes nuevos patronos: Don Luis Alarcón Alzugaray, don Antonio Alvear Almunia, don Francisco Ballester Almádana, don Jesús Bores Sáiz, don José M.ª Bueno Lindón, don Rodrigo Charlo Molina, don Eustaquio Cobreros Vime, don Rafael Escudero Rodríguez, don Antonio García de Castro, doña M.ª Luisa García García, don Manuel Benigno García Vázquez, don Oscar González-Barba González-Gallarza, doña Amalia Gómez Gómez, don Fernando Guerrero Martín, don Carlos Hornillos García, don Juan López Alonso, don Angel López López, don Gonzalo Madariaga Parias, don Felipe Luis Maestro Alcántara, don Manuel Marchena Gómez, don Manuel Angel Martín López, don Luis Miguel Martín Rubio, don Enrique Moreno de la Cova, don José Moya Sanabria, don Mariano Muñoz Sánchez, don Antonio Ojeda Escobar, don Ignacio Osborne Cologán, don Eduardo Osborne Isasi, don Juan Pemán Medina, don José Pérez Benítez, don Carlos Pérez Embid, don Manuel Pimentel Siles, doña Rosamar Prieto-Castro García-Alix, don Leonardo Rodríguez de la Borbolla y Rodríguez, don Alfredo Ribelles Trigo, don Carlos Rosado Cobián, doña María José Rubín de Celis, don Juan Manuel Rufino Cruz, don Santiago Sánchez Traver, don Jorge Segura Rodríguez, don Tristán Ybarra Sainz de la Maza y don Fernando Yélamos Navarro.
3.º En los Estatutos de la Fundación consta la
denominación de la entidad, los fines y objetivos de
la misma, en particular, la continuación en la
gestión del foro de diálogo y debate "Encuentros
2000", siendo los fines que se pretenden los
siguientes: a) La continuación en la gestión del foro
de diálogo y debate "Encuentros 2000", así como la
constitución de cualesquiera otros foros; b) La
divulgación de los resultados del foro a través de
publicaciones y exposiciones; c) El intercambio de
conocimientos y experiencias con otros foros, tanto
nacionales como internacionales, realizando para ello
su gestión, creación y fomento; d) La creación de
programas y realización de actividades formativas,
técnicas e investigadoras; e) La creación de
concursos y premios relacionados con las materias
tratadas en los foros de diálogo y debate; f) El
fomento, promoción, desarrollo, difusión y
financiación de las materias tratadas en los diversos
foros; g) La prestación de servicios relacionados con
dichos foros de diálogo y debate; h) La colaboración
con la Administración, empresas, instituciones
públicas y privadas, y particulares; i) Cualesquiera
otras actividades preparatorias conexas, relacionadas
o que sean consecuencias de las anteriores. Además,
se establece su domicilio en la Calle Genaro Parlado
núm. 7, del municipio de Sevilla; su ámbito de
actuación se desarrollará principalmente dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las
reglas básicas para la aplicación de los recursos al
cumplimiento de los fines fundacionales y para la
determinación de los beneficiarios, así como todo lo
relativo al órgano de gobierno y representación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y
aquellas otras de aplicación general relativas a la
constitución de las fundaciones recogidas en la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la
constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se
solicita. Se han observado, en particular, las
determinaciones de la Ley en cuanto a fines y
beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para
fundar, modalidad y forma de constitución, contenido
de la escritura de constitución y de los propios
Estatutos, así como el resto de las prescripciones
sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación,
fusión y extinción de las Fundaciones.
2.º Por lo que se refiere a la escritura de
constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se
solicita, su contenido incluye la identificación de
los fundadores, su voluntad de constituir una
fundación, la dotación, su valoración y la forma y
realidad de su aportación, los Estatutos y la
identificación de las personas que integran su órgano
de gobierno.
3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la
"Fundación Antares Foro", se hace constar en los
mismos, la denominación de la entidad, los fines
fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en
el que ha de desarrollar principalmente sus
actividades, las reglas básicas para la aplicación de
los recursos al cumplimiento de los fines
fundacionales y para la determinación de los
beneficiarios, así como el órgano de gobierno y
representación, su composición, reglas para la
designación y sustitución de sus miembros, causas de
su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y
adoptar acuerdos.
4.º En definitiva, la documentación exigible para el
reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y
su posterior inscripción ha sido cumplimentada
conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de
julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento
del Registro de Fundaciones Privadas de carácter
Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades
Análogas de Andalucía.
5.º El artículo 35.1 a) de la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones, establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe
favorable del órgano al que corresponda el ejercicio
del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación,
considerándose competente a tal efecto la Secretaría
General Técnica de esta Consejería; la misma estima
que aquéllos son culturales y de interés general y
que puede considerarse que la dotación es, en
principio, suficiente para la inscripción.
6.º Esta Consejería es competente para resolver por
razón de la materia, de conformidad con el artículo
3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de
Estructura Orgánica Básica de la Consejería de
Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General
Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la
Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la
Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los
antecedentes expuestos, las disposiciones citadas,
sus concordantes y las normas de general aplicación,
así como lo previsto en la Disposición Transitoria
Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de
diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,
HE RESUELTO
1.º Reconocer el interés general de la "Fundación
Antares Foro".
2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural,
y
3.º Disponer su inscripción en la Sección la del
Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural
y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de
Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía y en el "Boletín Oficial del
Estado".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de
reposición potestativo ante esta Consejería en el
plazo de un mes o interponer recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar
desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 109,
116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de febrero de 2003
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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