Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Habiéndose intentado la notificación de la Resolución de 30 de octubre de 2002 a don Antonio José Ariza Macías, y dado que dicho trámite ha resultado infructuoso, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo el texto literal de la referida notificación el siguiente:
El Ilmo. Sr. Director General de Tesorería y Política Financiera, ha dictado la siguiente Resolución:
"Examinada la solicitud de autorización
administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros formulada por don Antonio José Ariza Macías, conforme a lo establecido en la Ley
9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, resultan los siguientes:
H E C H O S
Primero. Con fecha 31 de enero de 2001, don Antonio José Ariza Macías formuló escrito a esta Dirección General, solicitando autorización administrativa para acceder al ejercicio de la actividad de correduría de seguros, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Examinada la documentación aportada por Ud., fue considerada insuficiente, por cuyo motivo fue requerido con fechas 15 de mayo y 23 de octubre, a fin de que procediera a completar aquélla.
Tercero. Esta Dirección General, a la vista de que la documentación no ha sido completada, ha remitido oficios con fechas 19 de diciembre de 2001 y 29 de abril de 2002, con la advertencia de que en caso de no aportar la documentación solicitada se originaría la paralización del expediente, y transcurridos tres meses se produciría la caducidad del mismo, cuyas notificaciones han sido infructuosas, habiéndose publicado a la vista de lo acontecido en el BOJA de
15 de junio de 2002 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Málaga, sin que hasta la fecha se haya completado la documentación necesaria para poder acceder al ejercicio de la actividad de correduría de seguros.
A estos hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Disposición Adicional Primera de la Ley
9/1992, declara la competencia de la Comunidad Autónoma en cuanto a los Mediadores de Seguros, respecto de aquellos cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limiten al ámbito de la Comunidad.
Segundo. Es competencia de esta Dirección General el conocimiento de esta materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto 137/2000, de 16 de mayo, (BOJA núm. 59, de 20 de mayo) por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Tercero. El artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que cuando se
produzca la paralización del procedimiento por causa
imputable al interesado, tras advertencia de la
Administración y transcurridos tres meses, se
producirá la caducidad del mismo y se acordará el
archivo de las actuaciones, dándose en el presente
expediente dichas circunstancias.
Cuarto. El artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Común,
determina que cuando no se hubiese podido practicar
la notificación, ésta se hará por medio de anuncios
en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último
domicilio y en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma.
Vistas las disposiciones citadas así como la Ley
9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros
Privados, esta Dirección General de Tesorería y
Política Financiera,
R E S U E L V E
Primero. Declarar la caducidad del procedimiento
relativo a la solicitud de autorización
administrativa para ejercer la actividad de
correduría de seguros formulada por don Antonio José
Ariza Macías al haber transcurrido tres meses desde
que se le requirió para que aportara la documentación
necesaria para resolver su solicitud.
Segundo. Proceder al archivo de las actuaciones.
Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada
ante la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda,
en el plazo de un mes contado a partir del día de su
notificación, o de su publicación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 114 y 115, en relación
con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, a 30 de octubre de 2002; el Director
General; fdo.: Antonio González Marín"; el Jefe del
Servicio de Entidades Fnancieras; Fdo. Eduardo
Talegón Meléndez.
Y para que sirva de notificación al interesado se
publica el presente anuncio, haciéndole saber que el
plazo para interponer el pertinente recurso se
computará a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de febrero 2003.- El Director General,
Antonio González Marín.
Descargar PDF