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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE NUEVE PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE SERVICIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS
-ESCALA BASICA DEL SERVICIO DE PREVENCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO (ARTICULO 39.1.C DE LA LEY
2/2002, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE GESTION DE EMERGENCIAS EN ANDALUCIA)- (GRUPO D DEL ARTICULO 25 DE LA LEY
30/1984, DE 2 DE AGOSTO), DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad por el procedimiento de concurso- oposición, de nueve (9) plazas de personal funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios (Bomberos) del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2003 (grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
Segunda. Normas generales.
La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y anexo correspondiente, y en su defecto se estará a lo establecido en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las Reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local; Ley
2/2002, de 11 de noviembre, del Parlamento de Andalucía, de Gestión de Emergencias de Andalucía; Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de de abril, y cualquiera otra disposición aplicable.
Tercera. Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán cumplir los mismos durante el proceso selectivo:
1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
2. Tener cumplidos 18 años sin exceder de 45 años.
3. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
4. Estar en posesión del permiso de conducir clase C, sin condición restrictiva limitadora del peso del vehículo.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
6. No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica incompatible con el
desempeño de las funciones propias de Bombero, lo que
deberá acreditarse conforme a lo establecido en la
base 8.ª de esta convocatoria.
Cuarta. Instancias.
I. Los solicitantes deberán presentar una instancia
en la que se señalen que cumplen los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, dirigida al
Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, según modelo
normalizado que se facilitará en el Registro General
de la Corporación, solicitando tomar parte en el
proceso selectivo, manifestando que el aspirante
reúne las condiciones exigidas en la base Tercera,
referidas siempre a la fecha del último día de plazo
señalado para la presentación de instancias, y
adjuntar obligatoriamente:
a) Titulación y el permiso de conducir exigidos por
la presente convocatoria.
b) Certificado Médico, en impreso oficial, con fecha,
de hasta un mes anterior, del último día de plazo
señalado para la presentación de instancias, en el
que haga constar expresamente lo siguiente: "reúne
las condiciones precisas para realizar las pruebas
físicas que figuran especificadas en el Apartado II-
2.º de la base Séptima, de la convocatoria para
proveer plazas de Bomberos".
c) Todos los justificantes de los méritos alegados y
especificados en la base Séptima.
Los documentos se presentarán debidamente
autentificados o bien se traerán los originales
acompañados de fotocopias para su compulsa por la
Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento.
d) El justificante de haber abonado los derechos de
examen, que se fijan en la cantidad de nueve euros
con dos céntimos (9,02 euros), deberá acompañarse
junto con la instancia.
Dicho abono podrá ser efectuado de alguna de las
siguientes formas:
- Por ingreso en la Tesorería de este Excmo.
Ayuntamiento.
- Por Giro postal o telegráfico a nombre del Excmo.
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
II. Los aspirantes podrán presentar sus solicitudes
en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de
Arcos de la Frontera o en la forma establecida en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales a partir de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado.
Si el último día de presentación finaliza en sábado,
domingo o festivo, el plazo se prorrogará al
siguiente día hábil.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará integrado por los
siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación, o miembro de la
misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación, o funcionario de la
misma en quien delegue, con voz y sin voto.
Vocales:
- Dos técnicos o expertos designados por la
Corporación.
- Representante de la Junta de Andalucía.
- Funcionario de Carrera designado por la
Corporación.
- Un represente de los funcionarios nombrado por la
Junta de Personal.
- Un representante de cada Grupo Municipal con
representación en este Excmo. Ayuntamiento.
La designación del Tribunal incluirá la de sus
respectivos suplentes.
Los vocales poseerán igual o superior titulación o
especialización a las exigidas para el acceso a las
plazas convocadas.
Cuando el procedimiento selectivo lo aconseje, el
Tribunal, podrá disponer la incorporación al mismo,
con carácter temporal, de otros funcionarios o
trabajadores municipales, para colaborar en el
proceso de selección.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en
los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.Los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal en los términos previstos en el
artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los Tribunales procurarán adoptar las medidas
precisas para que en la corrección de los ejercicios
escritos se cumpla lo dispuesto en la Orden del
Ministerio para las Administraciones Públicas de 18
de febrero de 1995 (BOE del 22), el Tribunal podrá
excluir aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
Sexta. Admisión de aspirantes y comienzo del
concurso-oposición.
En el plazo de un mes desde la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, por Decreto de la
Alcaldía-Presidencia se proclamará la lista de
admitidos y excluidos a las pruebas de selección, la
composición del Tribunal, la fecha y hora del
comienzo de la primera prueba del proceso selectivo,
y el orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no puedan ser realizados
conjuntamente, haciendo notar que la citación para
las sucesivas se hará simultáneamente a la
publicación de las listas con los resultados de cada
una de las pruebas anteriores.
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, y a través de ella, se considerarán
citados los aspirantes para el desarrollo de las
pruebas, siendo llamamiento único.
Séptima. Desarrollo del concurso-oposición y
calificación de las pruebas selectivas.
El proceso selectivo constará de dos fases
diferenciadas: concurso y oposición.
I. Fase de concurso.
a) El Tribunal Calificador deberá reunirse, previa
citación de su Presidente, antes de la celebración de
la primera prueba selectiva, para valorar los méritos
del Concurso, con las siguientes puntuaciones:
1. Titulaciones.
- Título de Bachiller Superior, Formación Profesional
de II grado o equivalente: 0,50 puntos.
- Licenciado en Educación Física o equivalente: 0,75
puntos.
- Diplomados en Enfermería (ATS o equivalente): 0,75
puntos.
- Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico o
Ingeniero Técnico: 0,75 puntos.
Sólo se puntuará en este apartado una titulación, la
de mayor puntuación.
2. Profesiones u oficios.
- Oficial 1.ª: 0,30 puntos.
- Oficial 2.ª: 0,150 puntos.
Se deberá acreditar documentalmente, mediante un
certificado de empresa donde aparezcan reflejadas
claramente las cotizaciones a la Seguridad Social,
con un mínimo de seis meses con contrato a jornada
completa, especificando la categoría de Oficial 1.ª o
2.ª, y la especialidad profesional en alguna de las
siguientes materias: Conductor Clase C o superior,
Albañilería, Encofrador, Cerrajería, Soldadura y
Oxicorte Fontanería, Carpintería, Mecánica del
Automóvil, Electricidad del Automóvil, Chapa-Pintura
del Automóvil o Electrónica.
Este certificado deberá acompañarse obligatoriamente
de la certificación expedida para tal efecto por la
Seguridad Social.
Sólo se puntuará en este apartado una especialidad y
dentro de ella una sola categoría.
3. Realización de cursos con aprovechamiento.
Sólo se valorarán los siguientes cursos, y a razón de
0,15 puntos cada uno.
- Materia de Socorrismo, impartido por entidad
acreditada, máximo 1 curso.
- Materias diversas, impartidos por el Centros
acreditados de formación del personal de las
Administraciones Públicas (CEMCI, IAAP, INAP, ESPA,
AFCAP, etc.), máximo 1 curso.
4. Servicios prestados como Bombero en servicios
públicos de Extinción de Incendios y Salvamento.
- Como Bombero en virtud de relación laboral o
funcionarial: 0,15 puntos por mes prestado hasta un
máximo de dos puntos.
- Como voluntario de Bomberos o Protección Civil:
0,10 puntos por mes prestado hasta un máximo de un
punto.
- Como voluntario de Protección Civil de Arcos de la
Frontera: 0,10 puntos por mes prestado hasta un
máximo de tres puntos.
En el caso del tiempo de voluntario, solo se
computarán aquellos meses con un mínimo de 85 horas
de servicio, y siempre que no haya perdido la
condición de voluntarios.
No podrá ser computado un mismo período por ambos
conceptos.
5. Servicios prestados en cualesquiera
Administraciones Públicas.
Como personal laboral o funcionario a jornada
completa: 0,5 puntos por año hasta un máximo de dos
puntos.
Las fracciones inferiores al año se computarán en
proporción al valor asignado a la puntuación por año
de servicio.
b) Una vez efectuada la valoración de estos méritos,
el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del
Excmo. Ayuntamiento, listado provisional, por orden
alfabético, en el que constará detalle de la misma.
Contra los resultados del concurso de méritos
publicado, podrá alegarse por los aspirantes lo que
estimen conveniente, mediante escrito dirigido al
Presidente del Tribunal Calificador, en el plazo de
diez días naturales.
El Tribunal habrá de reunirse nuevamente para
estudiar las alegaciones presentadas, publicando un
listado definitivo de méritos, dando por finalizada
la Fase de Concurso.
Las valoraciones publicadas se sumarán en su momento
a la puntuación obtenida por los aspirantes que
hubiesen superado la Fase de Oposición.
II. Fase de oposición.
La presente fase de Oposición constará de tres
pruebas selectivas que serán obligatorias y
eliminatorias.
1.ª Prueba psicotécnica.
Consistirá en el sometimiento a un reconocimiento
psicotécnico, efectuado por un asesor cualificado, en
el que se realizarán cuantas pruebas se consideren
necesarias para evaluar los siguientes factores:
Problemas de personalidad que afecten de manera
significativa:
- Al control y la estabilidad psíquica.
- A la posibilidad de adaptación a un equipo.
- A la aceptación de normas y de la autoridad.
- A la capacidad de decisión.
- A la excesiva susceptibilidad.
- A las reacciones extremas a estímulos corrientes.
- A las conductas inusitadas y extrañas.
Nivel intelectual con un cociente de inteligencia
general superior a la media de la población española.
Una vez realizado, y con la información que el asesor
facilite al Tribunal Calificador, éste calificará de
forma expresa de "apto" o "no apto", a cada uno de
los aspirantes, siendo necesario ser "apto" para
poder pasar a la siguiente prueba.
El Tribunal Calificador publicará en el tablón de
anuncios de la Corporación, el resultado de esta 1.ª
prueba, por la que los aspirantes "aptos" se
entenderán citados para realizar la siguiente, en el
lugar, fecha y hora que se indicará en la misma
relación.
2.º Prueba Física.
Consiste en la realización de 8 ejercicios, que se
ejecutarán en el orden establecido, con objeto de
respetar los principios de la Ley de la Alternancia.
Cada ejercicio será eliminatorio, siendo pues
necesario superar la marca mínima exigida en cada uno
de ellos, para pasar al siguiente. En aquéllos que no
se especifique lo contrario, sólo se permitirá un
intento.
1. Carrera de 100 metros lisos.
Finalidad: Velocidad.
Descripción: Recorrer la distancia de 100 metros
lisos en pista y sin salirse de su calle.
El ejecutante, a la voz de "a sus puestos", o
"preparada", se colocará en la línea de salida sin
sobrepasar ésta. A la voz de "listos" inclinará el
tronco hacia adelante y flexionará la pierna
adelante. A la voz de "ya" o cualquier otra señal
preestablecida (acústica y/o visual), saldrá. La
salida se puede realizar de pie o agachados, sin
tacos de salida.
Puntuaciones: Tiempo máximo de ejecución (puntuable
con 5 puntos):
16,00 segundos para el aspirante femenino.
14,00 segundos para el aspirante masculino.
Tiempo mínimo de ejecución (puntuable con 10 puntos):
14,50 segundos para el aspirante femenino.
12,50 segundos para el aspirante masculino.
Invalidaciones, Todas aquellas recogidas en el
Reglamento Internacional de la FIAA.
2. Trepa de cuerda lisa.
Finalidad: Medir la fuerza del tren superior.
Descripción: Trepar por una cuerda lisa hasta tocar
el enganche o soporte de la misma a una altura sobre
el suelo de:
- 6 metros para el aspirante femenino.
- 7 metros para el aspirante masculino.
Y descender de nuevo sin deslizarse.
Puntuaciones:
- Ejecutar la prueba con apoyo de los pies (presa) en
la cuerda, durante la totalidad, o en algún momento
de la misma, puntuará de 5 a 6 puntos.
- Ejecutar la prueba en su totalidad sin apoyo de
pies, puntuará de 7 a 8 puntos.
- Ejecutar la prueba en su totalidad sin apoyo de
pies y con flexión de la cadera de 90º (escuadra)
puntuará de 9 a 10 puntos.
Invalidaciones:
- Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada.
- Cuando realice el descenso deslizándose.
3. Salto vertical.
Finalidad: Mide la potencia extensora del tren
inferior.
Descripción: Situado el ejecutante de codo, al lado
de una regla graduada en centímetros, en posición de
firmes levantando el brazo más próximo a la misma,
manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal,
marcará la altura a que llega con el extremo de los
dedos.
Realizará mediante flexión de piernas, un salto
vertical, señalando la nueva altura alcanzada. La
marca alcanzada en esta prueba será la diferencia en
centímetros entre la altura conseguida por el salto y
la tomada en primer lugar.
Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de
piernas, siempre y cuando no haya desplazamiento o se
pierda totalmente el contado con el suelo de los
pies.
Se permitirá en esta prueba un nuevo intento,
únicamente, si el primero resultase fallido.
Puntuación: La marca mínima será (puntuable con 5
puntos).
- 50 centímetros para el aspirante femenino.
- 55 centímetros para el aspirante masculino.
La marca máxima será (puntuable con 10 puntos):
- 60 centímetros para el aspirante femenino.
- 70 centímetros para el aspirante masculino.
4. Press de banca.
Finalidad: Flexo-extensiones de codo para medir la
fuerza rápida de pectorales y extensores del tren
superior.
Descripción: Flexo-extensiones de codo sobre el banco
en decúbito supino, con agarre dígito palmar un poco
más abierto de la anchura de los hombros sobre la
barra.
Posición inicial: Flexión hombro (90º) extensión
codo.
Posición final: Abducción músculos flexores del codo.
Hay que tener presente que las extensiones del codo
deben ser completas (máxima amplitud dependiendo del
sujeto) y cuando se efectúe la flexión del codo, la
banca debe tocar el pecho.
Sin estas dos consideraciones, no se contarán como
válidas las ejecuciones.
Puntuaciones: Se contarán el número de extensiones o
empujes efectuados en 30 segundos con una resistencia
de:
- 36 kilogramos para el aspirante femenino.
Con 14 repeticiones mínimo (puntuable con 5 puntos).
Con 30 repeticiones máximo (puntuable con 10
puntos).
- 44 kilogramos para el aspirante masculino.
Con 18 repeticiones mínimo (puntuable con 5 puntos).
Con 35 repeticiones máximo (puntuable con 10
puntos).
5. Carrera de agilidad.
Finalidad: Coordinación dinámica general y velocidad.
Descripción: El ejecutante recorrerá el espacio
situado entre dos líneas, a 9 metros de separación,
donde sin necesidad de pasar de la línea final,
recogerá un taco de madera del suelo y lo depositará,
sin arrojarlo detrás de la línea de partida inicial.
Inmediatamente regresará por el segundo taco y
volverá a la línea de partida atravesando sobre la
misma a la máxima velocidad y sin depositar esta vez
el taco.
Posición Inicial: Junto a la línea de partida y sin
pisarla, a la voz del juez de la prueba partirá hacia
la otra línea donde sin obligación de atravesar la
misma, recogerá el/los tacos de las dimensiones
aproximadas siguientes: 12 cm x 6 cm x 6 cm.
Toda la prueba, con la excepción del momento previo
al comienzo y del momento de finalizar, se desarrolla
entre ambas líneas, sin que las mismas tengan que ser
atravesadas por las extremidades inferiores del
opositor.
El taco primero debe ser depositado sobre el suelo
mientras que el segundo debe llevarlo el ejecutante
al sobrepasar la línea final.
Se permitirá en esta prueba un nuevo intento,
únicamente, si el primero resultase fallido.
Puntuaciones: Tiempo máximo de ejecución (puntuable
con 5 puntos):
- 10,50 segundos para el aspirante femenino.
- 9,50 segundos para el aspirante masculino.
Tiempo mínimo de ejecución (puntuable con 10 puntos):
- 9,50 segundos para el aspirante femenino.
- 8,50 segundos para el aspirante masculino.
6. Barra de equilibrio.
Finalidad: Coordinación dinámica general
(equilibrio).
Descripción. El ejecutante caminará a lo largo de una
barra de equilibrio de 5 metros de longitud, y 20
centímetros de anchura, situada a 2,50 metros sobre
el nivel del suelo, sin que caiga él o el objeto que
porte.
El sujeto irá lastrado con un saco de 20 kg. Al
llegar al final de la barra pisará la señal sobre la
misma y regresará al punto de partida.
Posición Inicial: A la altura aproximada de la barra,
y frente a la misma, cargando el lastre establecido.
A la voz del juez de la prueba, comenzará a caminar a
lo largo de la barra, hasta regresar al punto de
partida.
Se permitirá en esta prueba un nuevo intento,
únicamente, si el primero resultase fallido.
Puntuaciones: Tiempo máximo de ejecución (puntuable
con 5 puntos).
- 8 segundos para el aspirante femenino.
- 7 segundos para el aspirante masculino.
Tiempo mínimo de ejecución (puntuable con 10 puntos):
- 5 segundos para el aspirante femenino.
- 4 segundos para el aspirante masculino.
7. Dominadas en barra horizontal.
Finalidad: Flexiones de codo para medir la fuerza
rápida de los músculos dorsales y flexores del tren
superior.
Descripción: Efectuar flexiones de codos (rodillas
extendidas en toda la ejecución) de manera que la
barbilla supere el borde superior de la barra. En el
descenso la extensión de los codos deben ser total.
Posición Inicial: Suspendido de la barra (flexión de
hombros 180º, y extensión de codos) con presa dígito
palmar, hacia el frente, de la barra y a la anchura
de los hombros.
Posición final: Abducción de hombros, flexión de
codos en la posición referenciada.
Se contará el número de veces que pase la barbilla
sobre el borde superior de la barra en 30 segundos.
Que serán como mínimo (puntuable con 5 puntos):
- 7 repeticiones para el aspirante femenino.
- 10 repeticiones para el aspirante masculino.
Que serán como máximo (puntuable con 10 puntos):
- 15 repeticiones para el aspirante femenino.
- 20 repeticiones para el aspirante masculino.
8. Carrera de 1.000 metros.
Finalidad: Resistencia orgánica y muscular.
Descripción: Recorrer la distancia de 1.000 metros en
pista por calle libre.
El ejecutante se colocará en la pista en el lugar
señalado, detrás de la línea de salida, sin
sobrepasar ésta. A la voz de "ya", o disparo, o
pitido, saldrá a recorrer la distancia marcada por
calle libre.
Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento
Internacional de la FLAA.
La calificación de la Prueba Física, se obtendrá de
dividir la suma de las puntuaciones otorgadas al
opositor en cada uno de los ejercicios, entre el
número total de ellos.
Publicado el resultado de la misma, en el tablón de
anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la
Frontera, los aspirantes que la hayan superado, se
entenderán citados para realizar la siguiente prueba
selectiva en el lugar, fecha y hora que se indicará
en la misma relación.
Puntuaciones: En un tiempo máximo de (puntuable con 5
puntos):
- 4 minutos y 30 segundos para el aspirante femenino.
- 3 minutos y 45 segundos para el aspirante
masculino.
En un tiempo mínimo de (puntuable con 10 puntos):
- 3 minutos y 45 segundos para el aspirante femenino.
- 3 minutos y 15 segundos para el aspirante
masculino.
3.ª Prueba escrita.
Consiste en responder por escrito un cuestionario de
cincuenta preguntas tipo test, determinado por el
Tribunal Calificador en ese mismo momento, sobre los
temas de los Grupos I y II que figuran como Anexo I a
esta convocatoria, siendo el 20% de éste
perteneciente al Grupo I y el resto al Grupo II, en
un tiempo máximo de una hora.
Este cuestionario se calificará de 0 a 10 puntos,
restándose las preguntas incorrectas de las preguntas
correctas, y debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos
para superar la prueba.
Publicándose el resultado de esta prueba, al igual
que en los casos anteriores, en el tablón de anuncios
de este Excmo. Ayuntamiento.
Desde la terminación de una prueba y el inicio de la
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72
horas y máximo de 45 días naturales.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de
las pruebas selectivas o a alguno de sus ejercicios,
en el momento de ser llamado, salvo casos de fuerza
mayor, debidamente justificados, y apreciados por el
Tribunal Calificador, determinará automáticamente la
pérdida de su derecho, quedando excluido del proceso
selectivo.
La calificación de la Fase de Oposición se obtendrá
de sumar cada una de las puntuaciones de las pruebas
selectivas 2.ª y 3.ª y dividirlas entre dos, dado que
en la 1.ª no existe puntuación, sino la superación o
no, a través del apto o no apto.
El orden de calificación definitiva quedará
determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas
en la Fase de Oposición más la Fase de Concurso, cuya
relación será publicada en el tablón de anuncios,
determinándose en la misma, los aspirantes que
deberán pasar el reconocimiento médico.
Octava. Reconocimiento médico.
El Tribunal Calificador, con objeto de acreditar que
los aspirantes no padecen enfermedad o defecto físico
que les impidan el desempeño de las funciones propias
de Bombero, los someterá a un reconocimiento médico
efectuado por un asesor cualificado, en el que se
realizaran cuantas pruebas clínicas y complementarias
se consideren necesarias para determinar la sujeción
o no del aspirante al cuadro Anexo II, incorporado a
estas bases.
Una vez realizado, y con la información que el asesor
facilite al Tribunal Calificador, éste calificará de
forma expresa
de "apto" o "no apto", a cada uno de los aspirantes,
siendo necesario, ser "apto" para poder adquirir la
condición de funcionario de la Escala Básica (Grupo
D) del Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento del Excmo. Ayuntamiento de
Arcos de la Frontera.
Novena. Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, y
obtenidos los resultados del reconocimiento médico,
el Tribunal procederá, de la siguiente forma:
1. Elevará propuesta de nombramiento al Ilmo. Sr.
Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento, no
pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas.
2. Acompañará a la mencionada propuesta del Acta de
la última sesión del Tribunal, en la que figuraran
por orden de puntuación todos los aspirantes, aun
cuando superasen el número de plazas indicadas. En
todo caso, no se podrá declarar superado el proceso
selectivo a un número de aspirantes superior al de
las plazas convocadas.
Para aquellos aspirantes que no hubiesen obtenido
plaza, su puntuación les será tenida en cuenta a los
efectos de cubrir interinamente las vacantes,
sustituciones, o contratos eventuales, que se
produzcan en la plantilla de este Excmo.
Ayuntamiento, hasta nueva convocatoria.
Décima. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos deberán aportar en el plazo
de veinte días naturales, a partir de la publicación
de la relación definitiva de aprobados, los
documentos acreditativos de las condiciones que para
tomar parte en este concurso-oposición se exigen en
la base Tercera.
Aquéllos que dentro del plazo indicado no presentaran
la documentación exigida, salvo casos de fuerza
mayor, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de que pudieran haber
incurrido en falsedad en su instancia.
Decimoprimera. Nombramiento y toma de posesión.
Aportados los documentos a que se refiere la base
anterior, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento procederá al nombramiento como personal
funcionario de la Escala Básica (Grupo D) del
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del
Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera con
destino como bombero, y aquéllos que no tomen
posesión en el plazo de un mes, sin causa
justificada, se entenderá que renuncian al mismo.
Decimosegunda. Destino y residencia.
Los funcionarios de la Escala Básica (grupo D) del
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
nombrados serán destinados y adscritos al Parque de
Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la
Frontera y deberán residir en este Municipio.
ANEXO I
PROGRAMA BOMBEROS
I. Temario Administrativo.1. La Constitución Española
de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y
principios generales. Los derechos fundamentales en
la Constitución Española. El modelo económico de la
Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La
Reforma de la Constitución.
2. La organización del Estado en la Constitución:
organización institucional o política y organización
territorial. La Corona. Las Cortes Generales:
referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de
Cuentas. El Poder Judicial.
3. El Gobierno y la Administración. Principios de
actuación de la Administración Pública. La
Administración General del Estado. Las Comunidades
Autónomas: Especial referencia a los Estatutos de
Autonomía. La Administración Local. La Administración
Institucional.
4. El personal al servicio de las Entidades Locales:
Concepto y clases. Derechos, deberes e
incompatibilidades.
5. El Régimen Local Español: Principios
constitucionales y regulación jurídica. Relaciones
entre Entes Territoriales. La Autonomía Local.
6. El Concepto de Informática. Desarrollo histórico.
La información y el ordenador electrónico. Nociones
sobre microordenadores. Elementos físicos. Sistema
operativo. Programas de aplicación.
II. Temario específico.
A. Area de Ciencias Sociales y Humanas.
A.1. Organización del Servicio.
1. Organización de los Servicios Públicos de
Protección Contra Incendios: Locales, Provinciales y
Regionales.
2. La responsabilidad de las Administraciones
Públicas por la prestación de los servicios públicos
de extinción de incendios y salvamento.
A.2. Normas de actuación.3. Desarrollo general de las
intervenciones.
4. Métodos generales de actuación.
A.3. Derecho.
5. Normas básicas de la edificación: Condiciones de
Protección Contra Incendios.
6. Reglamento de Instalaciones de Protección Contra
Incendios.
7. Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus
reglamentos.
8. Legislación en el transporte de Mercancías
Peligrosas: TPC/ADR, TRF/RID, IATA, IMCO/IMDG.
9. Ley de Prevención de Incendios Forestales de
Andalucía y su Reglamento.
10. Ley Forestal de Andalucía y su Reglamento.
11. Legislación Básica de Protección Civil.
A.4. Seguridad Vial.
12. Seguridad Vial. Normas generales de conducción.
A.5. Protección Civil.
13. Protección Civil Municipal. Organización y
funciones.
14. Reglamento de las Agrupaciones de Voluntarios de
Protección Civil.
A.6. Psicosociología.
15. Aptitudes físicas y psicológicas del Bombero.
Seguridad básica del Bombero. Precauciones generales
y ante peligros concretos.
16. Comportamiento humano en situaciones límite y de
emergencia.
A.7. Conocimiento del terreno.
17. Demografía, geografía y economía básica de
Europa, España y Andalucía.
18. Demografía, geografía y economía básica de la
provincia de Cádiz.
A.8. Técnicas de expresión.
19. Expresión y comprensión verbal.
20. Reglas básicas de redacción.
A.9. Técnicas de estudio.
21. Técnicas de estudio.
B. Area de Técnicas de Prevención y Extinción.
B.1. Extinción de Incendios.
21bis. Conocimientos básicos del fuego.
22. Materiales combustibles. Características.
23. Sistemas de agua contra incendios.
24. Agentes extintores. Extinción: Agua, espumas,
extintores.
25. Extinción en interiores: Edificios, garajes, etc.
26. Incendios Forestales. Causas, prevención. El
combate del fuego.
27. Extinción según tipos de incendios.
28. Tácticas de las brigadas de combate contra el
fuego.
29. Ventilación. Aparatos de ventilación.
B.2. Prevención y protección contra incendios.
30. Prevención de incendios.
31. Protección Contra incendios en los edificios.
Protección pasiva.
32. Instalaciones y medios de protección contra
incendios en los edificios. Protección activa.
B.3. Investigación de incendios.
33. Inspecciones de incendio.
34. Daños causados por el fuego.
C. Area de Técnicas de Salvamento.
C.1. Socorrismo.
35. Primeros auxilios.
C.2. Salvamentos.
36. Salvamento en el interior de pozos.
37. Salvamento en hundimientos.
38. Salvamento en accidentes de vehículos.
39. Salvamento en ascensores.
C.3. Ayudas Técnicas.
40. Saneamiento y consolidación de construcciones.
Apuntalamiento. Apeos.
41. Desag?es.
42. Acceso a locales.
43. Fuga de gases.
44. Intervenciones en presencia de electricidad.
Material de aislamiento eléctrico.
D. Area de material y equipos.
D.1. Material.
45. Equipo personal del Bombero.
46. Equipos de protección respiratoria.
47. Trajes de protección personal.
48. Cuerdas, tiros y material de amarre.
49. Escalas.
50. Aparatos para sistemas de agua. Bombas.
50bis. Material de elevación y tracción.
51. Material de corte, separación y desencarcelación.
52. Herramientas de Bombero. Usos múltiples.
D.2. Vehículos.
53. Vehículos de extinción.
54. Vehículos de salvamento.
55. Vehículos especiales.
56. Vehículos auxiliares.
E. Area de Ciencias Tecnológicas.
E.1. Física y Química.
57. Hidráulica e hidrodinámica.
58. Matemáticas elementales.
59. Física: Conceptos fundamentales.
60. Química básica.
E.2. Construcción.
61. Introducción general a la edificación.
62. Construcción. Cimentaciones.
E.3. Instalaciones.
63. Instalaciones de gas en viviendas.
64. Instalaciones eléctricas en viviendas.
65. Instalaciones de agua en viviendas.
66. Instalaciones de alcantarillado.
E.4. Telecomunicaciones.67. Manejo de emisoras.
E.5. Topografía.
68. Lectura de mapas.
E.6. Interpretación de planos.
69. Nociones básicas de dibujo técnico.
E.7. Mecánica.
70. Ideas básicas de mecánica.
71. Mantenimiento y prevención de averías.
F. Area de Mercancías Peligrosas.
72. Etiquetado y señalización de vehículos que portan
mercancías peligrosas.
73. Cilindros de gas en fuego.
74. Accidentes en el transporte y almacenamiento de
mercancías peligrosas.
ANEXO II
LISTADO DE EXCLUSIONES POR MOTIVOS
DE ENFERMEDAD 0 DEFECTO FISICO
No será declarado "apto" para el trabajo de Bombero
todo aspirante al que en el reconocimiento médico
previo presente alguna de estas circunstancias:
- Defectos físicos que impidan desarrollar ejercicios
físicos de moderada a gran intensidad, o que
requieran moderada destreza manual y rapidez de
movimientos.
- Enfermedad del aparato respiratorio que supongan
alteraciones de las pruebas funcionales
respiratorias.
- Enfermedades del sistema cardiovascular que
supongan una mala tolerancia o adaptación al
ejercicio físico de moderado a intenso.
- Enfermedades del aparato digestivo que requieran un
seguimiento por parte del aspirante de una dieta
rigurosa que interfiera el seguimiento de un horario
de trabajo continuado o sometido a turnicidad.
- Enfermedades renales que interfieran el
funcionalismo renal.
- Hepatopatías crónicas que se manifiesten con
alteraciones enzimáticas.
- Enfermedades neurológicas que se manifiesten con
alteraciones motoras, sensitivas o del nivel de
consciencia.
- Enfermedades endocrinometabólicas que requieran
dietas y tratamientos que interfieran el seguimiento
de un horario de trabajo continuado o sometido a
turnicidad.
- Enfermedades osteoartículares que supongan una
pérdida de la capacidad funcional del individuo.
- Enfermedades dermatológicas que se puedan ver
agravadas por la exposición a sustancias con las que
el Bombero se pone en contacto en su ejercicio
profesional.
- Enfermedades oftalmológicas y defectos ópticos que
supongan una pérdida de visión de más de 2/3 (sin
corrección).
- Enfermedades otorrinolaringológicas que supongan
pérdida de audición o alteraciones del equilibrio.
- Enfermedades psiquiátricas que supongan el
seguimiento de tratamiento prolongado con sicotropos.
- Enfermedades infecciosas crónicas en las que el
paciente sea portador.
ANEXO III
CALENDARIO PRUEBAS FISICAS
Ejemplo A.
Día 1.º:
- 100 metros lisos.
- Press de banca.
- Carrera de agilidad.
- 1.000 metros lisos.
Día 2.º:
- Trepa de cuerda lisa.
- Barra de equilibrio.
- Salto vertical.
- Dominadas.
Ejemplo B.
Día 1.º:
- 100 metros lisos.
- Salto vertical.
- Carrera de agilidad.
Día 2.º:
- Press de banca.
- 1.000 metros lisos.
Día 3.º:
- Trepa cuerda lisa.
- Barra equilibrio.
- Dominadas.
Arcos de la Frontera, 4 de marzo de 2003.- El Tte. de
Alcalde Delegado de Personal, José Antonio Oñate
Gómez.
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