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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 274/1985, de 26 de diciembre (BOE del 26 de febrero de 1986), reformados por Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
69/1987, de 11 de marzo (BOJA de 3 de abril), Decreto
36/1990, de 13 de febrero (BOJA de 27 de marzo) y Decreto 319/1990, de 25 de septiembre (BOJA de 9 de octubre) y con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada a la misma por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica
6/2001, de Universidades en relación con el artículo
2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, de la Universidad de Cádiz, por el turno de integración, con sujeción a las siguientes.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Base 1. Normas generales.1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 por el sistema de plazas afectadas por el artículo de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
1.1.1. Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas a ningún otro turno de acceso.
1.2. El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria, y en cuanto le sea de aplicación la Ley/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril); los Estatutos de la Universidad de Cádiz y, con carácter supletorio, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de
1991, hecho público por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas (BOE núm. 78, de 1 de abril de 1991).
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de concurso, y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I.
1.4. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5. El personal que supere el proceso selectivo de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años.
1.6. El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará con posterioridad al 1 de septiembre de
2003.
Como mínimo, con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública
la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida
en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse
de manifiesto, en todo caso, en el local donde se
vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de
oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de
la Universidad.
Base 2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido a la realización del proceso
selectivo, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de
uno de los estados miembros de la Unión Europea, o
nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores,
en los términos en que ésta se halle definida en el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
2.1.2. También podrán participar el cónyuge,
descendientes y descendientes del cónyuge, de los
españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a
familiares de nacionales de otros Estados cuando así
se prevea en los Tratados Internacionales celebrados
por la Comunidad Europea y ratificados por España.
2.1.3. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.4. Estar en posesión o en condiciones de obtener
antes del término del plazo de presentación de
solicitudes el título de Graduado Escolar o
equivalente, como mínimo.
2.1.5. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
2.1.6. No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica que sea incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.7. No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.8. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española deberán acreditar, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas
deberán ocupar, el día de publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía", un puesto de trabajo clasificado en el
grupo IV y correspondiente a la categoría de Técnico
Auxiliar de Administración del presente Convenio
Colectivo del Personal Laboral de Universidades
Andaluzas, establecido en la relación de puestos de
trabajo de personal funcionario de Administración y
Servicios de la Universidad de Cádiz, reservado a
funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del
grupo D, de los clasificados en el artículo de la Ley
30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, correspondiente a Administración General,
mediante contrato laboral indefinido, y reunir los
demás requisitos establecidos en las presentes bases
de convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley
70/1978, en la categoría actual, serán computables a
efectos de antig?edad, en la fase de concurso, como
servicios prestados en la Escala a la que se pretende
acceder.
Base 3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso
selectivo deberán hacerlo constar en instancia que
será facilitada gratuitamente en las Subdelegaciones
del Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones
del Gobierno en Ceuta y Melilla, y en el Rectorado de
la Universidad de Cádiz, o bien en el modelo incluido
como Anexo VI.
3.1.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y tengan derecho a participar deberán
presentar una fotocopia del documento que acredite su
nacionalidad y, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de
vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro
Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo,
deberán presentar declaración jurada o promesa de
éste de que no está separado de derecho de su cónyuge
y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a
sus expensas o está a su cargo.
3.1.2. Los aspirantes que soliciten puntuación en la
fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, deberán presentar solicitud, según
modelo contenido en el Anexo V, expedida por el
Servicio de Personal de la Universidad de Cádiz,
acreditativo de su antig?edad en la misma, así como
de la superación de prueba selectiva para acceso al
puesto de trabajo que desarrolla actualmente o que
haya desarrollado, en su caso, como personal laboral.
Así mismo, podrán aportar cuanta documentación
estimen oportuna para la mejor valoración de los
extremos contenidos en las presentes bases de
convocatoria.
3.1.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y
documentación que hayan hecho constar o aportado en
sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de
errores, si los hubiera, mediante escrito motivado,
dentro de los diez días siguientes a la fecha de
finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá
ninguna petición de esta naturaleza.
3.2. La presentación de solicitudes (ejemplar número
1 "ejemplar a presentar por el interesado" del modelo
de solicitud) se hará en el Registro General de la
Universidad de Cádiz o en la forma establecida en el
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el BOJA y se dirigirá al
Rector de la Universidad.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán
cursarse, en el plazo expresado en el párrafo
anterior, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes,
quienes las remitirán seguidamente al organismo
competente.
3.3. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar
en la instancia la minusvalía que padecen, para lo
cual se utilizará el recuadro de la solicitud.
Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho
recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y
medios para la realización de los ejercicios que esta
adaptación requiera.
3.4. Los derechos de examen serán de 12 euros, y se
ingresarán en la cuenta corriente número 3300177522,
abierta en la Oficina Principal de Unicaja en Cádiz,
a nombre de "Universidad de Cádiz", indicando
"Proceso selectivo de ingreso en la Escala Auxiliar-
Turno de Integración".
En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad
bancaria, acreditativo del pago de los derechos, o
bien se adjuntará comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen en caso de efectuar
el pago de los mismos en entidad bancaria distinta a
Unicaja, y cuya falta determinará la exclusión del
aspirante. En ningún caso la presentación y pago en
la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano expresado en la Base 3.2.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse,
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
Base 4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias,
el Rector de la Universidad de Cádiz dictará
resolución en el plazo máximo de un mes declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que deberá publicarse en el "Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la
lista certificada completa de aspirantes admitidos y
excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de
comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán
ponerse de manifiesto, en todo caso, en la
Universidad convocante y en la Subdelegación del
Gobierno de la provincia en que radique la
Universidad. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento
nacional de identidad, así como la causa de
exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo
de diez días, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la resolución en el "Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía", para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la resolución por la que se excluya
definitivamente a algún aspirante, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, previa
comunicación a este Rectorado, con los plazos y
requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de
oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos
definitivamente de la realización del proceso
selectivo.
Base 5. Tribunales.
5.1. El Tribunal Calificador de este proceso es el
que figura como Anexo III de esta convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la
Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos
en las circunstancias previstas en el artículo 28 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en la presente base.
5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso
selectivo, la autoridad convocante publicará en el
"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía",
Resolución por la que se nombran a los nuevos
miembros del tribunal que hayan de sustituir a los
que hayan perdido su condición por alguna de las
causas previstas en la base 5.2.
5.4. Previa convocatoria del Presidente, se
constituirá el Tribunal con asistencia de la
totalidad de sus miembros. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de diez días antes de
la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo del proceso selectivo.
5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para
actuar válidamente, requerirá la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros, titulares o
suplentes.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a
sus trabajos de asesores especialistas para las
pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a
prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de tales asesores deberá
comunicarse al Rector de la Universidad de Cádiz.
5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario,
de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de
similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas
con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista
en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar la confidencialidad del contenido de los
ejercicios antes de su realización por todos los
opositores y para que los ejercicios de la fase de
oposición, que sean escritos y no deban ser leídos
ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca
la identidad de los aspirantes, utilizando para ello
los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de
la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros
equivalentes.
5.10. A efectos de comunicaciones y demás
incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha,
número 10, 11001, Cádiz, teléfono 956/01.50.89/39.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una
persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con este
proceso selectivo.
5.11. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo
tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el
anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" de 21 de abril de
1989).
5.12. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni
declarar que han superado el proceso selectivo un
número superior de aspirantes que el de plazas
convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo aquí establecido será nula de pleno
derecho.
Base 6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad
de acreditar su personalidad.
6.2. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de
los mismos se iniciará, según la Resolución de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública
de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de abril), por aquéllos cuyo primer apellido
comience por la letra "S". En el supuesto de que no
exista ningún aspirante, cuyo primer apellido
comience por la letra "S", el orden de actuación se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra "T" y así sucesivamente.
6.3. La publicación de los sucesivos anuncios de
celebración de segundo ejercicio se efectuará por el
Tribunal en los locales donde se haya celebrado el
primero, así como en la sede de los Tribunales
señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros
medios si se juzga conveniente para facilitar su
máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación de los
mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el
anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede de los tribunales, y por
cualquier otro medio si se juzga conveniente, con
doce horas, al menos, de antelación.
6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si
el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los
aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa
audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión al proceso selectivo, a los
efectos procedentes.
Contra la Resolución de exclusión del aspirante, que
ultima la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un
mes, ante el Rector, o bien, recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 30/92,
modificada por Ley 4/99, de RJPAC.
Base 7. Lista de aprobados.
7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la
fase de oposición, el Tribunal hará públicas en los
lugares de celebración de los ejercicios y en el
Rectorado, así como en la siguiente dirección de
Internet http://www-personal.uca.es, las listas con
las puntuaciones obtenidas.
7.2. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal
hará pública en los lugares antes mencionados, la
relación definitiva de aspirantes que han superado el
proceso selectivo, en la que constarán las
calificaciones obtenidas en cada una de las fases de
las que consta el proceso, no pudiendo superar dicha
lista el número de plazas convocadas.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada
de la lista de aprobados al Rector de la Universidad,
acompañando, igualmente, el listado de aprobados en
cada uno de los ejercicios. De acuerdo con lo
establecido en el artículo.1 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, el Rector remitirá la mencionada lista de
aprobados al BOJA para su publicación.
Base 8. Presentacion de documentos y nombramiento de
funcionarios.
8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar
desde el día siguiente al de la publicación en el
BOJA de las listas de aprobados, los opositores
deberán presentar en el Rectorado de la Universidad
los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base
2.1.3 o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del
mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, según el modelo
que figura en el Anexo IV a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública, según el modelo que figura en el Anexo IV de
esta convocatoria.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para
el servicio; este certificado deberá ser expedido por
el facultativo de medicina general de la Seguridad
Social que corresponda al interesado, y en el caso de
que éste no esté acogido a ningún régimen de la
Seguridad Social, se expedirán por las Delegaciones
de Salud de la Junta de Andalucía.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición
de personas con minusvalías, deberán presentar
certificación de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite
tal condición, e igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos o de la
Administración sanitaria acreditativo de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones correspondientes.
8.2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de
carrera estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y demás requisitos ya probados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Registro Central de Personal de la
Dirección General de la Función Pública o del
Ministerio u Organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e
importe de trienios, así como fecha de su
cumplimiento.
8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los
casos de fuerza mayor, no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en
la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.4. Por resolución de la autoridad convocante, y a
propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al
nombramiento de funcionario de carrera, mediante
resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse del
ejemplar de la solicitud de participación en el
proceso selectivo enviado a la Universidad
convocante, con el apartado "reservado para la
Administración" debidamente cumplimentado, así como
el certificado a que se refiere la base 3.1, de los
aspirantes aprobados.
8.5. La petición de destinos por parte de los
aspirantes aprobados, deberá realizarse en el plazo
de siete días, a partir de la publicación del
nombramiento de funcionarios de carrera en el BOJA,
previa oferta de los mismos y teniendo en cuenta lo
dispuesto en la Base 1.1.4.
8.6. La toma de posesión como funcionarios de carrera
se efectuará en el plazo de un mes, a contar desde la
publicación del nombramiento en el BOJA.
Base 9. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación
del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en
la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso,
proceder a la revisión de las resoluciones del
Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Cádiz, 18 de febrero de 2003.- El Rector, Guillermo
Martínez Massanet.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
I.A Ejercicios.
Sistemas de plazas afectadas por el artículo 15 de la
Ley de Medidas: El procedimiento de selección de los
aspirantes por el sistema empleado será el de
concurso-oposición y estará formado por los
ejercicios que a continuación se indican, siendo
obligatorios y eliminatorios:
Ejercicio único: Consistirá en contestar un
cuestionario de sesenta preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta,
basadas en el contenido del programa de estas
pruebas. El tiempo para la realización del ejercicio
será de sesenta minutos.
I.B Valoración.Fase de concurso: La valoración de los
méritos en esta fase se realizará de la siguiente
manera:
a) Antigüedad: La antigüedad del solicitante, a que
se refiere la Base 2.2, se valorará hasta un máximo
de 6,00
puntos, teniendo en cuenta a estos efectos los
servicios prestados hasta la fecha de finalización de
presentación del plazo de solicitudes, asignándose a
cada año completo de servicios efectivos una
puntuación de 1,00 punto hasta el límite máximo
expuesto.
b) Prueba selectiva: Los aspirantes que hubiesen
superado, en su día una prueba selectiva de carácter
público para acceder a la condición de laboral en la
Universidad, se les valorará, concediéndole tres
puntos por ello.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se
sumarán a la puntuación final de la fase de oposición
a efectos de establecer el orden definitivo de
aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser
aplicados para superar la fase de oposición.
Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de
oposición se calificarán de la forma siguiente:
a) Ejercicio único: Se calificará de cero a diez
puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos.
Las respuestas erróneas no puntuarán negativamente.
La calificación final de las pruebas vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en los ejercicios de la fase de oposición más los
obtenidos en la fase de concurso.
ANEXO II
PROGRAMA
Primera parte: Constitución y Organizacion del Estado
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Principios inspiradores. Derechos y
deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2. La Corona: Funciones constitucionales del Rey.
Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes
Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento. El Gobierno y la Administración.
Relación entre el Gobierno y las Cortes Generales.
3. El Poder Judicial: Principios constitucionales. El
Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal
Constitucional: Composición y atribuciones.
4. Organización territorial del Estado: Principios
generales. Administración Local. Comunidades
Autónomas: Constitución y atribuciones.
5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Su
proceso de elaboración y aprobación. Estructura y
disposiciones generales. Idea general de las
competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la
Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Segunda parte: Universidad
1. La autonomía universitaria: Principios
inspiradores y extensión en la Ley Orgánica de
Universidades. Creación, régimen jurídico y
estructura de las Universidades.
2. El estudio en la Universidad. El profesorado
universitario. El personal de Administración y
Servicios. Las Universidades privadas.
3. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (1).
Naturaleza, fines y estructura general de la
Universidad de Cádiz. Los Departamentos
universitarios: Constitución, competencias y órganos
de gobierno. Las Facultades, Escuelas Técnicas
Superiores y Escuelas Universitarias: Creación,
funciones y órganos de gobierno.
4. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (2). Los
órganos colegiados de gobierno en la Universidad de
Cádiz: El Consejo Social. El Claustro universitario.
El Consejo de Gobierno.
5. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (3). Los
órganos unipersonales de gobierno en la Universidad
de Cádiz. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario
general. El Gerente.
6. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (4). El
régimen económico y financiero. El Patrimonio. Los
recursos financieros. La información previsional de
gestión presupuestaria. El control interno.
ANEXO III
Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará compuesto por los
siguientes miembros.
Titulares:
Presidente: Ilmo. Sr. don José Ramón Repeto
Gutiérrez, Gerente de la Universidad de Cádiz, por
delegación del Excmo. Sr. Rector.
Secretario: Don Victoriano Bastos Castro, Funcionario
de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la
Universidad de Cádiz, en representación de la Junta
de Personal de Administración y Servicios.
Vocales: Doña Magdalena Baratech Nuche y doña M.ª
Isabel Gómez Campillejo, ambas en representación de
la Universidad de Cádiz y doña Pilar de Castro
Herrero, en representación de la Junta de Personal
Funcionario de Administración y Servicios de la
Universidad de Cádiz.
Suplentes:
Presidente: Don Luis Barrio Tato, del Cuerpo de
Profesores Titulares de EE.UU.
Secretario: Don Miguel Angel García Sánchez,
Funcionario de carrera de la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de Cádiz, en
representación de la Junta de Personal de
Administración y Servicios.
Vocales: Doña Begoña Alvarez Jurado y doña M.ª del
Carmen Gutiérrez Aguilocho, ambas en representación
de la Universidad de Cádiz y doña Inés Palomero
Bocardo, en representación de la Junta de Personal
Funcionario de Administración y Servicios de la
Universidad de Cádiz.
ANEXO IV
Don/Doña ...........................................,
con domicilio en
..............................................., y
con Documento Nacional de Identidad núm.
......................... , declara bajo juramento o
promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de
la Escala .................................., que no
ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado/a
para el ejercicio de las funciones públicas,
igualmente, no esta sometido/a a sanción o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
En .........., a ..... de ............. de 2003.
ANEXO VI
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