Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 21/03/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 18 de febrero de 2003, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad por el turno de integración.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 274/1985, de 26 de diciembre (BOE del 26 de febrero de 1986), reformados por Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

69/1987, de 11 de marzo (BOJA de 3 de abril), Decreto

36/1990, de 13 de febrero (BOJA de 27 de marzo) y Decreto 319/1990, de 25 de septiembre (BOJA de 9 de octubre) y con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada a la misma por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica

6/2001, de Universidades en relación con el artículo

2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, de la Universidad de Cádiz, por el turno de integración, con sujeción a las siguientes.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1. Normas generales.1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 por el sistema de plazas afectadas por el artículo de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.1.1. Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas a ningún otro turno de acceso.

1.2. El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria, y en cuanto le sea de aplicación la Ley/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril); los Estatutos de la Universidad de Cádiz y, con carácter supletorio, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de

1991, hecho público por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas (BOE núm. 78, de 1 de abril de 1991).

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de concurso, y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. El personal que supere el proceso selectivo de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años.

1.6. El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará con posterioridad al 1 de septiembre de

2003.

Como mínimo, con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública

la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida

en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse

de manifiesto, en todo caso, en el local donde se

vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de

oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de

la Universidad.

Base 2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización del proceso

selectivo, los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos:

2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de

uno de los estados miembros de la Unión Europea, o

nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de

los Tratados Internacionales celebrados por la

Comunidad Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de los trabajadores,

en los términos en que ésta se halle definida en el

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2.1.2. También podrán participar el cónyuge,

descendientes y descendientes del cónyuge, de los

españoles y de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no estén

separados de derecho, menores de veintiún años o

mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a

familiares de nacionales de otros Estados cuando así

se prevea en los Tratados Internacionales celebrados

por la Comunidad Europea y ratificados por España.

2.1.3. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.4. Estar en posesión o en condiciones de obtener

antes del término del plazo de presentación de

solicitudes el título de Graduado Escolar o

equivalente, como mínimo.

2.1.5. En el caso de titulaciones obtenidas en el

extranjero deberá estarse en posesión de la

credencial que acredite su homologación.

2.1.6. No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitación física o psíquica que sea incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.7. No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado

para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.8. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la

española deberán acreditar, igualmente, no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas

deberán ocupar, el día de publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía", un puesto de trabajo clasificado en el

grupo IV y correspondiente a la categoría de Técnico

Auxiliar de Administración del presente Convenio

Colectivo del Personal Laboral de Universidades

Andaluzas, establecido en la relación de puestos de

trabajo de personal funcionario de Administración y

Servicios de la Universidad de Cádiz, reservado a

funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del

grupo D, de los clasificados en el artículo de la Ley

30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública, correspondiente a Administración General,

mediante contrato laboral indefinido, y reunir los

demás requisitos establecidos en las presentes bases

de convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley

70/1978, en la categoría actual, serán computables a

efectos de antig?edad, en la fase de concurso, como

servicios prestados en la Escala a la que se pretende

acceder.

Base 3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso

selectivo deberán hacerlo constar en instancia que

será facilitada gratuitamente en las Subdelegaciones

del Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones

del Gobierno en Ceuta y Melilla, y en el Rectorado de

la Universidad de Cádiz, o bien en el modelo incluido

como Anexo VI.

3.1.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad

española y tengan derecho a participar deberán

presentar una fotocopia del documento que acredite su

nacionalidad y, en su caso, los documentos que

acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de

vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro

Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo,

deberán presentar declaración jurada o promesa de

éste de que no está separado de derecho de su cónyuge

y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a

sus expensas o está a su cargo.

3.1.2. Los aspirantes que soliciten puntuación en la

fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, deberán presentar solicitud, según

modelo contenido en el Anexo V, expedida por el

Servicio de Personal de la Universidad de Cádiz,

acreditativo de su antig?edad en la misma, así como

de la superación de prueba selectiva para acceso al

puesto de trabajo que desarrolla actualmente o que

haya desarrollado, en su caso, como personal laboral.

Así mismo, podrán aportar cuanta documentación

estimen oportuna para la mejor valoración de los

extremos contenidos en las presentes bases de

convocatoria.

3.1.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y

documentación que hayan hecho constar o aportado en

sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de

errores, si los hubiera, mediante escrito motivado,

dentro de los diez días siguientes a la fecha de

finalización del plazo de presentación de

solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá

ninguna petición de esta naturaleza.

3.2. La presentación de solicitudes (ejemplar número

1 "ejemplar a presentar por el interesado" del modelo

de solicitud) se hará en el Registro General de la

Universidad de Cádiz o en la forma establecida en el

artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el BOJA y se dirigirá al

Rector de la Universidad.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán

cursarse, en el plazo expresado en el párrafo

anterior, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes,

quienes las remitirán seguidamente al organismo

competente.

3.3. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar

en la instancia la minusvalía que padecen, para lo

cual se utilizará el recuadro de la solicitud.

Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho

recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y

medios para la realización de los ejercicios que esta

adaptación requiera.

3.4. Los derechos de examen serán de 12 euros, y se

ingresarán en la cuenta corriente número 3300177522,

abierta en la Oficina Principal de Unicaja en Cádiz,

a nombre de "Universidad de Cádiz", indicando

"Proceso selectivo de ingreso en la Escala Auxiliar-

Turno de Integración".

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad

bancaria, acreditativo del pago de los derechos, o

bien se adjuntará comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen en caso de efectuar

el pago de los mismos en entidad bancaria distinta a

Unicaja, y cuya falta determinará la exclusión del

aspirante. En ningún caso la presentación y pago en

la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud

ante el órgano expresado en la Base 3.2.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse,

podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

Base 4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias,

el Rector de la Universidad de Cádiz dictará

resolución en el plazo máximo de un mes declarando

aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

resolución, que deberá publicarse en el "Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la

lista certificada completa de aspirantes admitidos y

excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán

ponerse de manifiesto, en todo caso, en la

Universidad convocante y en la Subdelegación del

Gobierno de la provincia en que radique la

Universidad. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento

nacional de identidad, así como la causa de

exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo

de diez días, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la resolución en el "Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía", para poder

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución por la que se excluya

definitivamente a algún aspirante, se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo, previa

comunicación a este Rectorado, con los plazos y

requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y Ley reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de

oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de la realización del proceso

selectivo.

Base 5. Tribunales.

5.1. El Tribunal Calificador de este proceso es el

que figura como Anexo III de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la

Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del

Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos

en las circunstancias previstas en el artículo 28 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los

miembros del Tribunal cuando concurran las

circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso

selectivo, la autoridad convocante publicará en el

"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía",

Resolución por la que se nombran a los nuevos

miembros del tribunal que hayan de sustituir a los

que hayan perdido su condición por alguna de las

causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se

constituirá el Tribunal con asistencia de la

totalidad de sus miembros. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de diez días antes de

la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las

decisiones que le correspondan en orden al correcto

desarrollo del proceso selectivo.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para

actuar válidamente, requerirá la presencia de la

mayoría absoluta de sus miembros, titulares o

suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la

aplicación de estas normas, así como lo que se deba

hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a

sus trabajos de asesores especialistas para las

pruebas correspondientes de los ejercicios que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a

prestar su colaboración en sus especialidades

técnicas. La designación de tales asesores deberá

comunicarse al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas

precisas en aquellos casos en que resulte necesario,

de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de

similares condiciones para la realización de los

ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerán, para las personas

con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista

en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y

medios para su realización.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar la confidencialidad del contenido de los

ejercicios antes de su realización por todos los

opositores y para que los ejercicios de la fase de

oposición, que sean escritos y no deban ser leídos

ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca

la identidad de los aspirantes, utilizando para ello

los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de

la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros

equivalentes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás

incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el

Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha,

número 10, 11001, Cádiz, teléfono 956/01.50.89/39.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una

persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con este

proceso selectivo.

5.11. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo

tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el

anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía" de 21 de abril de

1989).

5.12. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni

declarar que han superado el proceso selectivo un

número superior de aspirantes que el de plazas

convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo aquí establecido será nula de pleno

derecho.

Base 6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad

de acreditar su personalidad.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada

ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de

la oposición quienes no comparezcan, salvo en los

casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de

los mismos se iniciará, según la Resolución de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública

de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

de 2 de abril), por aquéllos cuyo primer apellido

comience por la letra "S". En el supuesto de que no

exista ningún aspirante, cuyo primer apellido

comience por la letra "S", el orden de actuación se

iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience

por la letra "T" y así sucesivamente.

6.3. La publicación de los sucesivos anuncios de

celebración de segundo ejercicio se efectuará por el

Tribunal en los locales donde se haya celebrado el

primero, así como en la sede de los Tribunales

señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros

medios si se juzga conveniente para facilitar su

máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación de los

mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el

anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede de los tribunales, y por

cualquier otro medio si se juzga conveniente, con

doce horas, al menos, de antelación.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si

el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los

aspirantes no posee la totalidad de los requisitos

exigidos por la presente convocatoria, previa

audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión al proceso selectivo, a los

efectos procedentes.

Contra la Resolución de exclusión del aspirante, que

ultima la vía administrativa, podrá interponerse

recurso potestativo de reposición, en el plazo de un

mes, ante el Rector, o bien, recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 30/92,

modificada por Ley 4/99, de RJPAC.

Base 7. Lista de aprobados.

7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la

fase de oposición, el Tribunal hará públicas en los

lugares de celebración de los ejercicios y en el

Rectorado, así como en la siguiente dirección de

Internet http://www-personal.uca.es, las listas con

las puntuaciones obtenidas.

7.2. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal

hará pública en los lugares antes mencionados, la

relación definitiva de aspirantes que han superado el

proceso selectivo, en la que constarán las

calificaciones obtenidas en cada una de las fases de

las que consta el proceso, no pudiendo superar dicha

lista el número de plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada

de la lista de aprobados al Rector de la Universidad,

acompañando, igualmente, el listado de aprobados en

cada uno de los ejercicios. De acuerdo con lo

establecido en el artículo.1 del R.D. 364/1995, de 10

de marzo, el Rector remitirá la mencionada lista de

aprobados al BOJA para su publicación.

Base 8. Presentacion de documentos y nombramiento de

funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar

desde el día siguiente al de la publicación en el

BOJA de las listas de aprobados, los opositores

deberán presentar en el Rectorado de la Universidad

los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base

2.1.3 o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del

mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado mediante expediente disciplinario de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas, según el modelo

que figura en el Anexo IV a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar declaración jurada o promesa de no

estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública, según el modelo que figura en el Anexo IV de

esta convocatoria.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer

enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para

el servicio; este certificado deberá ser expedido por

el facultativo de medicina general de la Seguridad

Social que corresponda al interesado, y en el caso de

que éste no esté acogido a ningún régimen de la

Seguridad Social, se expedirán por las Delegaciones

de Salud de la Junta de Andalucía.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición

de personas con minusvalías, deberán presentar

certificación de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite

tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la

Administración sanitaria acreditativo de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones correspondientes.

8.2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de

carrera estarán exentos de justificar documentalmente

las condiciones y demás requisitos ya probados para

obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar

certificación del Registro Central de Personal de la

Dirección General de la Función Pública o del

Ministerio u Organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e

importe de trienios, así como fecha de su

cumplimiento.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los

casos de fuerza mayor, no presentaren la

documentación o del examen de la misma se dedujera

que carecen de alguno de los requisitos señalados en

la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Por resolución de la autoridad convocante, y a

propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al

nombramiento de funcionario de carrera, mediante

resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse del

ejemplar de la solicitud de participación en el

proceso selectivo enviado a la Universidad

convocante, con el apartado "reservado para la

Administración" debidamente cumplimentado, así como

el certificado a que se refiere la base 3.1, de los

aspirantes aprobados.

8.5. La petición de destinos por parte de los

aspirantes aprobados, deberá realizarse en el plazo

de siete días, a partir de la publicación del

nombramiento de funcionarios de carrera en el BOJA,

previa oferta de los mismos y teniendo en cuenta lo

dispuesto en la Base 1.1.4.

8.6. La toma de posesión como funcionarios de carrera

se efectuará en el plazo de un mes, a contar desde la

publicación del nombramiento en el BOJA.

Base 9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación

del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en

la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso,

proceder a la revisión de las resoluciones del

Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 18 de febrero de 2003.- El Rector, Guillermo

Martínez Massanet.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

I.A Ejercicios.

Sistemas de plazas afectadas por el artículo 15 de la

Ley de Medidas: El procedimiento de selección de los

aspirantes por el sistema empleado será el de

concurso-oposición y estará formado por los

ejercicios que a continuación se indican, siendo

obligatorios y eliminatorios:

Ejercicio único: Consistirá en contestar un

cuestionario de sesenta preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta,

basadas en el contenido del programa de estas

pruebas. El tiempo para la realización del ejercicio

será de sesenta minutos.

I.B Valoración.Fase de concurso: La valoración de los

méritos en esta fase se realizará de la siguiente

manera:

a) Antigüedad: La antigüedad del solicitante, a que

se refiere la Base 2.2, se valorará hasta un máximo

de 6,00

puntos, teniendo en cuenta a estos efectos los

servicios prestados hasta la fecha de finalización de

presentación del plazo de solicitudes, asignándose a

cada año completo de servicios efectivos una

puntuación de 1,00 punto hasta el límite máximo

expuesto.

b) Prueba selectiva: Los aspirantes que hubiesen

superado, en su día una prueba selectiva de carácter

público para acceder a la condición de laboral en la

Universidad, se les valorará, concediéndole tres

puntos por ello.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se

sumarán a la puntuación final de la fase de oposición

a efectos de establecer el orden definitivo de

aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser

aplicados para superar la fase de oposición.

Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de

oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Ejercicio único: Se calificará de cero a diez

puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos.

Las respuestas erróneas no puntuarán negativamente.

La calificación final de las pruebas vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas

en los ejercicios de la fase de oposición más los

obtenidos en la fase de concurso.

ANEXO II

PROGRAMA

Primera parte: Constitución y Organizacion del Estado

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Principios inspiradores. Derechos y

deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. La Corona: Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes

Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento. El Gobierno y la Administración.

Relación entre el Gobierno y las Cortes Generales.

3. El Poder Judicial: Principios constitucionales. El

Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal

Constitucional: Composición y atribuciones.

4. Organización territorial del Estado: Principios

generales. Administración Local. Comunidades

Autónomas: Constitución y atribuciones.

5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Su

proceso de elaboración y aprobación. Estructura y

disposiciones generales. Idea general de las

competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la

Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Segunda parte: Universidad

1. La autonomía universitaria: Principios

inspiradores y extensión en la Ley Orgánica de

Universidades. Creación, régimen jurídico y

estructura de las Universidades.

2. El estudio en la Universidad. El profesorado

universitario. El personal de Administración y

Servicios. Las Universidades privadas.

3. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (1).

Naturaleza, fines y estructura general de la

Universidad de Cádiz. Los Departamentos

universitarios: Constitución, competencias y órganos

de gobierno. Las Facultades, Escuelas Técnicas

Superiores y Escuelas Universitarias: Creación,

funciones y órganos de gobierno.

4. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (2). Los

órganos colegiados de gobierno en la Universidad de

Cádiz: El Consejo Social. El Claustro universitario.

El Consejo de Gobierno.

5. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (3). Los

órganos unipersonales de gobierno en la Universidad

de Cádiz. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario

general. El Gerente.

6. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (4). El

régimen económico y financiero. El Patrimonio. Los

recursos financieros. La información previsional de

gestión presupuestaria. El control interno.

ANEXO III

Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará compuesto por los

siguientes miembros.

Titulares:

Presidente: Ilmo. Sr. don José Ramón Repeto

Gutiérrez, Gerente de la Universidad de Cádiz, por

delegación del Excmo. Sr. Rector.

Secretario: Don Victoriano Bastos Castro, Funcionario

de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la

Universidad de Cádiz, en representación de la Junta

de Personal de Administración y Servicios.

Vocales: Doña Magdalena Baratech Nuche y doña M.ª

Isabel Gómez Campillejo, ambas en representación de

la Universidad de Cádiz y doña Pilar de Castro

Herrero, en representación de la Junta de Personal

Funcionario de Administración y Servicios de la

Universidad de Cádiz.

Suplentes:

Presidente: Don Luis Barrio Tato, del Cuerpo de

Profesores Titulares de EE.UU.

Secretario: Don Miguel Angel García Sánchez,

Funcionario de carrera de la Escala Auxiliar

Administrativa de la Universidad de Cádiz, en

representación de la Junta de Personal de

Administración y Servicios.

Vocales: Doña Begoña Alvarez Jurado y doña M.ª del

Carmen Gutiérrez Aguilocho, ambas en representación

de la Universidad de Cádiz y doña Inés Palomero

Bocardo, en representación de la Junta de Personal

Funcionario de Administración y Servicios de la

Universidad de Cádiz.

ANEXO IV

Don/Doña ...........................................,

con domicilio en

..............................................., y

con Documento Nacional de Identidad núm.

......................... , declara bajo juramento o

promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de

la Escala .................................., que no

ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado/a

para el ejercicio de las funciones públicas,

igualmente, no esta sometido/a a sanción o condena

penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

En .........., a ..... de ............. de 2003.

ANEXO VI

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