Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 21/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 59/2003, de 4 de marzo, por el que se crea la entidad local autónoma de Domingo Pérez, del término municipal de Iznalloz, en la provincia de Granada.

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En 12 de abril de 1996 la mayoría de los vecinos del núcleo de población denominado "Domingo Pérez", en el término municipal de Iznalloz, provincia de Granada, iniciaron el procedimiento para constituir ese núcleo en entidad local autónoma. "Domingo Pérez" forma parte de la estructura territorial denominada Los Montes. Se encuentra al norte de Iznalloz, cabecera de término municipal de la que dista 20 km. Contaba 1.187 habitantes en aquel año.

El Pleno municipal de Iznalloz de 28 de agosto de

1998 manifestó su conformidad, unánimemente, con la creación de la entidad. En diversas ocasiones posteriores, también por unanimidad, estuvo de acuerdo con el territorio de la nueva entidad, y la asignación presupuestaria anual, las competencias delegadas y las cantidades destinadas a su ejercicio, así como también con los criterios de actualización y otras previsiones sobre deudas y personal. El expediente pasó después a la Consejería de Gobernación, donde fue tramitada la fase autonómica del procedimiento, prevista en los artículos 47 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. Fueron realizadas diversas actuaciones instructoras para conocimiento y aclaración de datos. Constan en el expediente los informes favorables de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el de la Dirección General de Administración Local, que instruyó el expediente.

La decisión que ahora se acuerda, está motivada por las consideraciones que siguen:

La primera es que el núcleo de Domingo Pérez cumple los requisitos establecidos por el artículo 47.2 de la citada Ley de Demarcación Municipal para constitución de una entidad local autónoma. Así, está acreditada la existencia de una agrupación de personas, familias y bienes, que forma un núcleo separado dentro del término municipal. También se ha acreditado que cuenta con unos intereses netamente diferenciados, generados por circunstancias peculiares de índole histórica y social. Desde esa perspectiva resulta que el topónimo del territorio data de 1511, fecha en que Domingo Pérez de Herrasti recibe de la Corona estos terrenos, como compensación por los servicios prestados durante la conquista de Granada. La inexistencia de comunicaciones fáciles con la cabecera del municipio y de la provincia, y la común dedicación de su gente a la tenencia y cultivo de la tierra de otros, como aparceros o como colonos, son circunstancias que explican la integración de población y territorio en una unidad diferenciada. Por otra parte, esa integración del elemento físico y del humano es conforme con las previsiones de política territorial de la Comunidad Autónoma, según informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

La segunda consideración es que resultan patentes la objetividad y adecuación de la decisión que se adopta, puesto que ha sido documentada la viabilidad económica de los servicios que asume la nueva entidad local. En la misma línea, ha quedado de manifiesto la inexistencia de perjuicios a los intereses generales del Municipio y, por otra parte, la generación de beneficios para los vecinos con la gestión

descentralizada de sus intereses.

Finalmente, la tercera consideración se refiere al

contenido de esta decisión que, como acto final de un

procedimiento, debe resolver las cuestiones que de él

se deriven. Por otra parte, de modo reglado, los

artículos 51, 65.1 y 65.3 de la repetida Ley de

Demarcación Municipal enumera distintos

pronunciamientos, que deberá contener el acto de

creación de la nueva entidad. Por consiguiente, a

continuación, en la parte dispositiva aparecen los

pronunciamientos que definen, caracterizan y modulan

la creación de la entidad local autónoma de Domingo

Pérez y sus relaciones básicas con el municipio de

Iznalloz.

Con fundamento en la motivación que antecede, de

acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a

propuesta del Consejero de Gobernación y previa

deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión

del día 4 de marzo de 2003,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se crea la entidad local autónoma

"Domingo Pérez", en el núcleo de población así

denominado, perteneciente al municipio de Iznalloz,

en Granada.

Artículo 2. La descripción literal de sus límites

territoriales, por tramos, y sobre la base del mapa

que consta en el expediente, es la que sigue:

1. El primer tramo abarca desde el punto O, situado

en la confluencia de los términos municipales de

Campotéjar, antiguo término de Dehesas Viejas e

Iznalloz, a unos 850 metros, en línea recta, al

noroeste del cortijo del Burgalés; hasta el vértice

A, situado en la confluencia del Arroyo Ballesteros

con la antigua línea divisoria entre los términos de

Iznalloz y Dehesas Viejas con una distancia de unos

6.300 metros, transcurriendo siempre sobre esta misma

línea divisoria.

2. El segundo tramo comprende desde el vértice A

hasta el punto B, que se localiza en la confluencia

del Arroyo Cañada Hermosa con el camino de Iznalloz,

limitando con las tierras del cortijo Las Perillas en

el pago denominado Los Gambuzones, con una longitud

de unos 2.100 metros.

3. El tercer tramo incluye desde el punto B hasta el

vértice C, que está en el camino del cortijo Terre al

cortijo El Saladillo, a la altura de la linde de la

finca propiedad de los hermanos Pérez Bolívar, a una

distancia de Terre de unos 700 metros, siguiendo los

padrones que delimitan las fincas que pertenecen a

este y al Saladillo, con una longitud de unos 2.000

metros.

4. El cuarto tramo que une el punto C con el D, que

se sitúa en la Carretera de Domingo Pérez a Iznalloz,

en la salida del camino a Terre, con una distancia de

1.000 metros, siempre sobre el camino existente que

va con dirección al Saladillo.

5. El quinto tramo va desde el vértice D al E,

situado a 1.500 metros del punto anterior y en la

confluencia de los términos de Piñar e Iznalloz, a

unos 500 metros al Oeste del cortijo El Columpio.

6. El sexto tramo, de unos 650 metros, comienza en el

vértice E y discurre en dirección Este hasta el cauce

del río Cubillas, junto al cortijo El Columpio, donde

situamos el vértice F, sobre la línea divisoria de

los términos de Piñar e Iznalloz.

7. El séptimo tramo, de unos 3.000 metros, parte del

vértice F, discurre en dirección norte siguiendo la

línea divisoria de los términos municipales de Piñar

e Iznalloz con una distancia de 2.000 metros, para

girar en dirección Noreste hasta llegar al punto G,

en la confluencia de los términos municipales de

Piñar, Guadahortuna e Iznalloz, próximo al paraje

conocido como "Umbría de los Cerrilles" con unos

1.000 metros.

8. El octavo tramo, de unos 3.700 metros, parte del

vértice G, discurre en dirección Norte sobre la línea

divisoria de los términos municipales de Iznalloz y

Guadahortuna hasta el vértice H, situado entre el

Cerro de Las Tres Lindes y el de Las Atalayas.

9. El tramo noveno, de 1.500 metros, se origina en el

vértice H y discurre en dirección Noreste hasta el

vértice I situado en el pago denominado La Pañoleta,

a 500 metros del Cortijo de Cotílfar Baja, siguiendo

la dirección anterior.

10. El décimo tramo, de unos 2.600 metros, parte del

vértice I, discurre en dirección Noreste durante unos

700 metros, sobre la pista que une Venta Nueva con

Guadahortuna; continúa unos 600 metros en dirección

Noreste y cambia a dirección Norte hasta el vértice J

a lo largo de 1.300 metros, siempre por la línea

divisoria de los términos municipales de Guadahortuna

e Iznalloz.

11. El undécimo tramo, de unos 2.600 metros, parte

del vértice J, discurre en dirección Noroeste unos

1.400 metros para girar en dirección Norte hasta el

vértice K, situado en la confluencia de los términos

municipales de Guadahortuna, Montejícar e Iznalloz,

recorriendo una distancia de 1.200 metros.

12. El duodécimo tramo, de unos 5.000 metros, parte

del vértice K, discurre en dirección Sur a lo largo

de unos 2.100 metros sobre la línea divisoria de los

términos de Montejícar e Iznalloz, gira en dirección

Suroeste unos 800 metros y continúa en dirección

Oeste unos 2.100 metros hasta el vértice L, colocado

a unos 100 metros del cortijo Veneroso.

13. El decimotercer tramo, de unos 1.900 metros,

parte del vértice L, discurre en la dirección

anterior unos 1.100 metros para girar en dirección

Noroeste unos 800 metros hasta el vértice M, colocado

a unos 200 metros al Suroeste del cortijo Haza Dios.

14. El decimocuarto tramo, de unos 10.000 metros,

parte del vértice M y discurre en dirección Oeste a

lo largo de unos

2.000 metros hasta el punto Encina de la Duda, gira

en dirección Noroeste discurriendo unos 8.000 metros

hasta el vértice N, situado a 100 metros al sur del

cortijo Aguadero, siempre sobre la línea divisoria de

los términos municipales de Montejícar e Iznalloz.

15. El decimoquinto tramo, de unos 150 metros, parte

del vértice N, discurre en dirección Suroeste hasta

el vértice Ñ, situado en la confluencia de los

términos municipales de Montejícar, Campotéjar e

Iznalloz, sobre el camino de la Umbría que une

Montejícar con Campotéjar.

16. El decimosexto tramo, de unos 2.300 metros, parte

del vértice Ñ en dirección Sur, hasta alcanzar el

vértice O, punto de partida de esta delimitación

territorial.

Artículo 3. Por la nueva entidad serán ejercidas sus

propias competencias y las delegadas por el

Ayuntamiento de Iznalloz.

1. Las propias son las conferidas legalmente en el

artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

2. Las delegadas son las atribuidas por Acuerdo

Plenario del Ayuntamiento, de 7 de mayo de 1999:

- Educación.

- Cultura.

- Deportes.

- Sanidad.

- Agricultura.

- Servicios Sociales.

- Protección Civil.

- Licencias de obras de nueva planta a mayores.

3. En el ejercicio de competencias se tendrá presente

la debida coordinación con el Ayuntamiento, el cual

conserva todas las facultades del órgano delegante.

4. Los acuerdos municipales de delegación de dichas

competencias deberán precisar y contener todas las

cuestiones referidas en el artículo 52.2 de la citada

Ley reguladora de la Demarcación Municipal de

Andalucía.

Artículo 4. Con arreglo a las competencias de la

nueva entidad, se separan de Iznalloz y pasan a

Domingo Pérez.

1.º La titularidad dominical del cementerio del

núcleo, con una parcela aneja destinada a su

ampliación.

2.º Para el ejercicio de competencias delegadas y

desde que sea efectiva la delegación, pasarán a la

entidad la posesión inmediata, y en concepto distinto

al de dueño, de los demás inmuebles relacionados en

la propuesta de separación patrimonial, aprobada por

el Plenario del Ayuntamiento de Iznalloz el 7 de mayo

de 1999.

3.º El mobiliario que figura en el inventario

aportado al expediente.

Artículo 5. El personal al servicio de la entidad

podrá ser propio o adscrito desde el Ayuntamiento de

Iznalloz.

1. Quedarán adscritos en comisión de servicio a la

nueva entidad, desde el momento de su constitución,

el personal que gestiona las competencias propias, en

los términos y condiciones previstos por los

artículos 41 y 63 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

2. Todas las transferencias de personal entre el

Ayuntamiento y la nueva entidad serán establecidas, y

su régimen regulado, en un convenio entre ambas

entidades locales.

Artículo 6. La asignación presupuestaria, que

anualmente deberá figurar en el presupuesto de

Iznalloz, se cifra en 171.207,31 euros, cantidad

referida al año 2001, que constituye la base para la

actualización en años posteriores.

Artículo 7. Para el ejercicio de competencias

delegadas será transferida anualmente la cantidad de

132.517,46 euros, referida al año 2001.

Artículo 8. La asignación presupuestaria y la

cantidad transferida para el ejercicio de

competencias delegadas serán actualizadas anualmente,

en la misma proporción que la mayor de las

variaciones interanuales en los siguientes parámetros

o referencias: presupuesto del Ayuntamiento por

operaciones corrientes, excluidas las subvenciones

finalistas; coste de la gestión de competencias y

servicios propios de la entidad.

Artículo 9. Cada año, la nueva entidad participará en

los ingresos del municipio procedentes de los

capítulos que seguidamente se indican, con los

criterios igualmente especificados.

1. En subvenciones estatales y en los fondos de los

Planes de Obras y Servicios, recibirá la entidad

cantidades por ambos capítulos, en proporción a sus

habitantes. Para el año 2001 se cifra en 22.836,46

euros, sin incluir subvenciones estatales.

2. En los fondos de los Planes de Empleo Agrario, una

cantidad proporcionada a los parados del núcleo. Son

56.722,99 euros para el año 2001.

3. En Plan de Instalaciones Deportivas, una cantidad

proporcionada a los habitantes y necesidades

existentes. Para el 2001 son 18.631,38 euros.

Artículo 10. Los pagos de la asignación

presupuestaria y de la dotación para el ejercicio de

competencias delegadas serán efectuados por terceras

partes, dentro de los diez primeros días de mayo,

agosto y diciembre. Los pagos de las dotaciones

previstas en el punto noveno, dentro de los diez días

siguientes a la recepción de la correspondiente

transferencia en el Ayuntamiento.

Artículo 11. Los expedientes en trámite que tengan

relación con el territorio de la nueva entidad serán

terminados y resueltos en el Ayuntamiento, que

comunicará a la entidad la resolución que recaiga.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

En el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor

de este Decreto, deberán estar delegadas las

competencias relacionadas en el mismo y terminadas

las transferencias económicas, entregas de bienes,

traspasos de personal y cuantas otras actuaciones

sean necesarias para la completa efectividad de éste.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al titular de la Dirección

General de Administración Local de la Consejería de

Gobernación, para las actuaciones de desarrollo y

ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad

de resolver los conflictos que puedan surgir entre el

Ayuntamiento y la nueva entidad al aplicarlo, sin

perjuicio de la posibilidad de resolverlos en sede

judicial, una vez agotada la vía administrativa.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá plantear recurso de

reposición ante este órgano, en el plazo de un mes

contado a partir del día siguiente a aquél en que

tenga lugar la publicación, o interponer directamente

el recurso contencioso-administrativo, ante los

correspondientes órganos judiciales de este Orden, en

el plazo de dos meses contados desde el día siguiente

al de la publicación de este Decreto en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía,

todo ello de conformidad con lo establecido en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de marzo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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