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Por el Comité de Empresa de la empresa de Gestión Tributaria, S.A.M. de Málaga, ha sido convocada huelga para los días 20 de marzo de 10,30 a 14,00 horas y 28 de marzo de 2003 de 10,00 a 13,30 horas y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la citada empresa.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo
10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".
Es claro que los trabajadores de la empresa de Gestión Tributaria, S.A.M. de Málaga, prestan servicios esenciales para la comunidad, tales como la recaudación y gestión de impuestos, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título primero de nuestra Constitución, y colisiona frontalmente con el derecho a una gestión justa y eficaz del sistema tributario, consagrado en su artículo 31, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 31 de la Constitución; artículo
10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de
26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso,
podrá afectar a los trabajadores de la empresa de
Gestión Tributaria, S.A.M. de Málaga, convocada para
los días 20 de marzo de 10,30 a 14,00 horas y 28 de
marzo de 2003 de 10,00 a 13,30 horas, deberá ir
acompañada del mantenimiento de los servicios
mínimos, que figuran en el Anexo de la presente
Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo
por parte del personal necesario para el
mantenimiento de los servicios esenciales mínimos
determinados serán considerados ilegales a los
efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley
17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán
limitación alguna de los derechos que la normativa
reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco responderán respecto de la
tramitación y efectos de las peticiones que la
motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de marzo de 2003
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad
Social.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga.
A N E X O
- Un trabajador para la seguridad de las personas y
las cosas, mantenimiento de las instalaciones de C/
Cuarteles,.- Un trabajador para Registro.
- Un trabajador para caja.
- Un trabajador para isleta de información.
- Un trabajador para seguridad de las personas y las
cosas, mantenimiento de las instalaciones de Camino
Suárez, 10.
- Un trabajador para la ventanilla General/Registro,
Casa Consistorial.
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