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El Reglamento (CE) núm. 1493/1999 del Consejo, de
17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, dicta en el Capítulo II de su Título V las normas relativas a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos y, en particular, la utilización de indicaciones geográficas.
En el artículo 51 del Reglamento citado se establecen las condiciones a que pueden supeditar los Estados Miembros la utilización del nombre de una indicación geográfica para designar un vino de mesa.
En el Anexo VII del mismo Reglamento se determina en su apartado A.2.b) que podrá utilizarse en la designación de un vino de mesa con indicación geográfica la mención "Vino de la Tierra", acompañado del nombre de la unidad geográfica.
El Real Decreto 409/2001, de 20 de abril (BOE núm., de 12 de mayo de 2001), establece las reglas generales de utilización de indicaciones geográficas en la designación de vinos de mesa. Por otra parte, en su artículo 5 regula las competencias de las Comunidades Autónomas y establece los requisitos necesarios para la utilización de una indicación geográfica en la designación de un vino de mesa, cuando el área geográfica correspondiente a dicha indicación esté incluida en su territorio.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido las competencias en la materia, en virtud de los artículos 18.1.4.º y 13.16 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca en base a lo establecido en el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Por todo ello, teniendo en cuenta la solicitud de los productores de uva y elaboradores de vino para la autorización de la mención de "Vino de la Tierra" en los vinos de mesa originarios de la Ribera del Andarax de la provincia de Almería y el pliego de condiciones elaborado, a propuesta de la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y en uso de las facultades que tengo conferidas, DISPONGO
Artículo primero. Autorización.
Se autoriza la mención "Vino de la Tierra Ribera del Andarax" a los vinos originarios de la Ribera del Andarax definidos en el Anexo de esta Orden y que cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, las contempladas en esta disposición y el Pliego de Condiciones elaborado por los solicitantes de la mención.
Artículo segundo. Certificación.
Para poder utilizar las mención "Vino de la Tierra Ribera del Andarax" deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de marzo de 2003
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEXO
- Zona Vitícola: Ribera del Andarax.
Términos municipales: Alboloduy, Alhabia, Alhama de
Almería, Alicún, Almócita, Alsodux, Beires,
Bentarique, Canjáyar, Enix, Felix, Gérgal, Huécija,
Illar, Instinción, Nacimiento, Ohanes, Padules,
Rágol, Santa Cruz de Marchena y Terque, todos ellos
de la provincia de Almería.
- Variedades:
Blancas: Macabeo, Chardonnay, Sauvignon Blanc.
Tintas: Cabernet Sauvignon, Merlot, Sirah, Garnacha,
Tempranillo, Monastrell, Pinot noir.
- Tipos de vinos:
Blancos: Con una graduación volumétrica natural
mínima de 11.º
Rosados: Con una graduación volumétrica natural
mínima de 11.º
Tintos: Con una graduación volumétrica natural mínima
de 12.º
- Características organolépticas:
Blancos:
Fase visual: Amarillo oro pálido, limpio y brillante.
Fase olfativa: Aromas primarios típicos de las uvas
empleadas. Olor a frutas verdes y frescas por la
acidez natural que le confiere la altitud de las
zonas de cultivo.
Fase gustativa: Tras una entrada en boca muy seco,
muestra su buena constitución, resaltando su frescura
y fructuosidad con una alegre acidez.
Rosados:
Fase visual: Color rosa tostado.
Fase olfativa: Fresco y afrutado.
Fase gustativa: Ligero y fresco y sabor a fruta
fresca.
Tintos jóvenes:
Fase visual: Rojo rubí brillante con ribetes
azulados.
Fase olfativa: Aromas a frutas frescas.
Fase gustativa: Escaso contenido en taninos, siendo
agradable al paladar y con gran armonía entre sabor y
olor.
Tintos con envejecimiento:
Fase visual: Rojo picota profundo y bien vestido.
Fase olfativa: Complejos aromas, fruto del
envejecimiento en barrica de roble, con un fondo
cálido y especiado.
Fase gustativa: Sedoso, redondo. Resulta amplio, rico
en matices, con unos taninos suavizados por la
madurez.
- Características físico-químicas:
Vinos blancos y rosados:
Azúcar residual inferior a 5 gramos por litro.
Anhídrido sulfuroso total, máximo 200 miligramos por
litro.
Acidez volátil menos de 0,8 gramos por litro
expresada en acético.
Vinos tintos jóvenes:
Azúcar residual inferior a 5 gramos por litro.
Anhídrido sulfuroso total, máximo 150 miligramos por
litro.
Acidez volátil, menos de 0,8 gramos por litro,
expresada en ácido acético.
Vinos tintos con envejecimiento:
Azúcar residual, inferior a 5 gramos por litro.
Anhídrido sulfuroso total, máximo 150 miligramos por
litro.
Acidez volátil, menos de 1 gramo por litro, expresada
en ácido acético.
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