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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Telera", con una longitud de 1.396,3 metros, que discurre desde la Vereda de Píñar a Pedro Martínez, en el límite de términos Píñar con Gobernador, hasta el límite de términos de Píñar con Morelábor en las proximidades de la carretera de Píñar al cruce de Moreda, en los términos municipales de Gobernador, Píñar y Morelábor (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Telera", en el término municipal de Gobernador, fue clasificada por Orden Ministerial de 28 de febrero de
1967, publicada en el BOE de 14 de marzo de 1967. En el término municipal de Píñar, la vía pecuaria de referencia fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1969, publicada en el BOE de
15 de diciembre de 1969 y por Orden Ministerial de fecha 26 de enero de 1954, en el término municipal de Morelábor, publicada en el BOE de fecha 16 de febrero de 1954.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de mayo de 2001, se acordó el inicio del deslinde total de la mencionada vía pecuaria, en los términos municipales de Gobernador, Píñar y Morelábor, en la provincia de Granada.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 11 de julio de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de
15 de junio de 2001.
Como consta en el acta levantada al efecto, en dicho acto el representante de ASAJA, manifiesta que el acto administrativo que se considera como clasificación de la vía pecuaria no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, toda vez que no se realiza una descripción detallada del transcurso de la vía pecuaria dando lugar a posibles equívocos, por lo que se solicita una nueva clasificación de la vía pecuaria.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previa
mente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 22 de noviembre de 2001.
Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de
mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica
Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de
aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21
de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y demás legislación aplicable
al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de
Telera" fue clasificada en los términos municipales
de Gobernador, Píñar y Morelábor, por Ordenes
Ministeriales de fecha 28 de febrero de 1967, 15 de
noviembre de 1969 y 26 de enero de 1954.
Cuarto. En cuanto a las manifestaciones articuladas
en el acto de apeo por el representante de ASAJA,
cabe señalar que las clasificaciones de la vía
pecuaria objeto de deslinde constituyen actos de
carácter declarativo, dictados por los órganos
competentes en su momento, cumpliendo todas las
garantías del procedimiento exigidas en ese momento,
en el que se determina la existencia, denominación,
anchura, trazado y demás características físicas
generales de la vía pecuaria. Por tanto, dado su
carácter firme y consentido, cualquier impugnación o
solicitud de reclasificación resulta improcedente.
Considerando que en el presente deslinde se ha
seguido el procedimiento legalmente establecido en la
Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento
Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en
la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y
al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada
por la Delegación Provincial de la Consejería de
Medio Ambiente en Granada con fecha 5 de julio de
2002, así como el informe del Gabinete Jurídico de la
Junta de Andalucía emitido con fecha 4 de diciembre
de 2002,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria
denominada "Cordel de Telera", con una longitud de
1.396,3 metros, que discurre desde la Vereda de Píñar
a Pedro Martínez, en el límite de términos Píñar con
Gobernador, hasta el límite de términos de Píñar con
Morelábor en las proximidades de la Carretera de
Píñar al cruce de Moreda, en los términos municipales
de Gobernador, Píñar y Morelábor (Granada), a tenor
de la descripción que sigue, y en función de las
coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Descripción:
Vía Pecuaria: "Finca rústica, en los términos
municipales de Gobernador, Píñar y Morelábor,
provincia de Granada, de forma alargada con una
anchura legal de 37,61 y una longitud 1.396 metros,
que en adelante se conocerá como Cordel de Telera,
que linda: Al Norte, con Vereda de Pilar a Pedro
Martínez, con la que enlaza; al Sur, con el Cordel de
Telera que continúa su recorrido íntegramente por
terrenos de Píñar; al Este, con doña Concepción
Coronel Escribano, don Antonio Jiménez Vílchez, don
Valeriano Torres Ferres, don José Torres Ferres, y al
Oeste, con don Juan Emilio Garrido Rubio, don Manuel
López Navarro y doña Consuelo Torres Jerez".
Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas, en
función de los argumentos esgrimidos en el punto
Tercero y Cuarto de los fundamentos de derecho de la
presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada,
conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el
plazo de un mes desde la notificación de la presente,
ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de febrero
de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel
Requena García.
ANEXO
REGISTRO DE COORDENADAS
RELACION DE COORDENADAS UTM DEL AMOJONAMIENTO
PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA
(Referidas al Huso 30)
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