Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 21/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cordel de Telera, en los términos municipales de Gobernador, Píñar y Morelábor, en la provincia de Granada (VP 229/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Telera", con una longitud de 1.396,3 metros, que discurre desde la Vereda de Píñar a Pedro Martínez, en el límite de términos Píñar con Gobernador, hasta el límite de términos de Píñar con Morelábor en las proximidades de la carretera de Píñar al cruce de Moreda, en los términos municipales de Gobernador, Píñar y Morelábor (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Telera", en el término municipal de Gobernador, fue clasificada por Orden Ministerial de 28 de febrero de

1967, publicada en el BOE de 14 de marzo de 1967. En el término municipal de Píñar, la vía pecuaria de referencia fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1969, publicada en el BOE de

15 de diciembre de 1969 y por Orden Ministerial de fecha 26 de enero de 1954, en el término municipal de Morelábor, publicada en el BOE de fecha 16 de febrero de 1954.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de mayo de 2001, se acordó el inicio del deslinde total de la mencionada vía pecuaria, en los términos municipales de Gobernador, Píñar y Morelábor, en la provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 11 de julio de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de

15 de junio de 2001.

Como consta en el acta levantada al efecto, en dicho acto el representante de ASAJA, manifiesta que el acto administrativo que se considera como clasificación de la vía pecuaria no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, toda vez que no se realiza una descripción detallada del transcurso de la vía pecuaria dando lugar a posibles equívocos, por lo que se solicita una nueva clasificación de la vía pecuaria.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previa

mente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 22 de noviembre de 2001.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998,

de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de

mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica

Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de

aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de

marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21

de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable

al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de

Telera" fue clasificada en los términos municipales

de Gobernador, Píñar y Morelábor, por Ordenes

Ministeriales de fecha 28 de febrero de 1967, 15 de

noviembre de 1969 y 26 de enero de 1954.

Cuarto. En cuanto a las manifestaciones articuladas

en el acto de apeo por el representante de ASAJA,

cabe señalar que las clasificaciones de la vía

pecuaria objeto de deslinde constituyen actos de

carácter declarativo, dictados por los órganos

competentes en su momento, cumpliendo todas las

garantías del procedimiento exigidas en ese momento,

en el que se determina la existencia, denominación,

anchura, trazado y demás características físicas

generales de la vía pecuaria. Por tanto, dado su

carácter firme y consentido, cualquier impugnación o

solicitud de reclasificación resulta improcedente.

Considerando que en el presente deslinde se ha

seguido el procedimiento legalmente establecido en la

Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento

Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en

la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y

al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el

Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma

de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada

por la Delegación Provincial de la Consejería de

Medio Ambiente en Granada con fecha 5 de julio de

2002, así como el informe del Gabinete Jurídico de la

Junta de Andalucía emitido con fecha 4 de diciembre

de 2002,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria

denominada "Cordel de Telera", con una longitud de

1.396,3 metros, que discurre desde la Vereda de Píñar

a Pedro Martínez, en el límite de términos Píñar con

Gobernador, hasta el límite de términos de Píñar con

Morelábor en las proximidades de la Carretera de

Píñar al cruce de Moreda, en los términos municipales

de Gobernador, Píñar y Morelábor (Granada), a tenor

de la descripción que sigue, y en función de las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

Vía Pecuaria: "Finca rústica, en los términos

municipales de Gobernador, Píñar y Morelábor,

provincia de Granada, de forma alargada con una

anchura legal de 37,61 y una longitud 1.396 metros,

que en adelante se conocerá como Cordel de Telera,

que linda: Al Norte, con Vereda de Pilar a Pedro

Martínez, con la que enlaza; al Sur, con el Cordel de

Telera que continúa su recorrido íntegramente por

terrenos de Píñar; al Este, con doña Concepción

Coronel Escribano, don Antonio Jiménez Vílchez, don

Valeriano Torres Ferres, don José Torres Ferres, y al

Oeste, con don Juan Emilio Garrido Rubio, don Manuel

López Navarro y doña Consuelo Torres Jerez".

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas, en

función de los argumentos esgrimidos en el punto

Tercero y Cuarto de los fundamentos de derecho de la

presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada,

conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el

plazo de un mes desde la notificación de la presente,

ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de

Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de febrero

de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel

Requena García.

ANEXO

REGISTRO DE COORDENADAS

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL AMOJONAMIENTO

PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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