Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 21/03/2003

4. Administraci?n de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

EDICTO de la Sección Tercera, dimanante del rollo de apelación núm. 338/2002. (PD. 876/2003).

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NIG: 1402137C20020001448.

Núm. procedimiento: Apelación Civil 338/2002. Asunto: 300825/2002.

Autos de: Menor cuantía 648/2000.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Córdoba.

Apelante: Banco de Santander Central Hispano. Procurador: Pedro Bergillos Madrid.

Abogado: Gosálbez Coca, Jesús.

Audiencia Provincial de Córdoba 3.

Recurso apelación civil 338/2002.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

"F A L L A M O S

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Bergillos Madrid, en representación de "Banco Santander Central Hispano, S.A.", frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Córdoba, en fecha 31 de julio de 2002, debemos de revocar y revocamos dicha resolución, y en su virtud con estimación de la demanda deducida por el citado apelante, debemos de declarar y declaramos el mejor derecho de B.S.C.H. a reintegrarse en su crédito de

4.409.219 pesetas, con preferencia al crédito que contra los comunes demandados, don Andrés Lara Serrano, y doña Josefa Camarasalta Civantos, ostenta "Banco del Comercio, S.A.", todo ello referido al importe que en los autos de juicio ejecutivo de los que el presente es pieza separada se obtenga como consecuencia del remate en subasta de la finca 40.554 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Córdoba, así como referido al importe que se obtenga como consecuencia de la retención practicada a don Andrés Lara Serrano sobre el sueldo y demás emolumentos que perciba de la empresa "Endesa Servicios, S.L.".

Se imponen a Banco de Comercio (actualmente BBVA) el abono de las costas causadas en la primera instancia; no procede la expresa imposición de las devengadas en esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de don Andrés Lara Serrano y doña Josefa Camarasalta Civantos por providencia de 26.2.03 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Córdoba, a veintiséis de febrero de dos mil tres.- El/La Secretario Judicial.

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