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Habiéndose intentado notificar por el Servicio de Correos los siguientes actos administrativos al alumno que a continuación se relaciona y no pudiéndose practicar, se hace por medio del presente anuncio, al venir así establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de
13 de enero. De igual forma se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Aljaraque, Huelva, según documentación acreditativa que obra en el expediente. Así mismo y a tenor de lo dispuesto en el art. 60.2 de la citada Ley anterior, se procede a la publicación íntegra del acto.
Resolución de subvención de ayuda de asistencia.
Expte. F.P.O. núm. HU-447/00.
De conformidad con las normas vigentes, este Servicio de Formación Profesional Ocupacional, eleva a V.I. la siguiente Propuesta de Resolución:
Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de don Luis Díaz Camacho, para la obtención de las ayuda contempladas al amparo de la Orden de 17 de marzo de 1998, de convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional establecidos en el Decreto 204/1997, de 3 de septiembre.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º Con cargo al ejercicio de 1999, y al amparo del Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, por el que se establecen los programas de Formación Profesional Ocupacional, la Consejería de Trabajo e Industria dictó Resolución para la concesión de subvención de fecha 13.5.99 a favor de la Entidad Aspapronias, con número de expediente 21-2000/J/76R.:1., para la impartición de 3 cursos, previa solicitud y dentro de la convocatoria efectuada por la Orden de 17 de marzo de 1998.
2.º Don Luis Díaz Pacheco, tras un proceso de selección de candidatos a los cursos, participó como alumno en el curso Albañil, núm. 21-4 impartido por la citada Entidad en la localidad de Huelva, dirigido a 15 alumnos desempleados.
3.º Dicho alumno presentó, en esta Delegación Provincial, solicitud para la obtención de la ayuda de asistencia al citado curso a que hace referencia el artículo 10 de la Orden mencionada, así como la documentación acreditativa por el cual reúne los requisitos necesarios para la obtención de esta ayuda.
4.º Comprobados y estudiados los documentos mencionados en el punto anterior, y existiendo la posibilidad presupuestaria para dicho concepto, se aprecia su concesión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Será competente para conocer y resolver sobre la solicitud de la ayuda a los alumnos, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en virtud de lo establecido en el art. 10.1 de la Orden de 17 de
marzo de 1998. Según lo dispuesto en el Decreto del
Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre
reestructuración de Consejerías, el art. 6 establece
que corresponden a la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico las competencias que en la
actualidad tiene atribuidas la Consejería de Trabajo
e Industria, haciéndose extensiva dicha
reestructuración a las Delegaciones Provinciales de
la citada Consejería, de acuerdo con el Decreto
130/2000, de 9 de mayo, sobre reestructuración de las
Delegaciones Provinciales.
Segundo. A tenor de lo dispuesto en el citado art.
10, las personas desempleadas con minusvalías, podrán
percibir ayuda en concepto de beca por asistencia al
curso, siempre y cuando no estén percibiendo
prestaciones o subsidio por desempleo, que se
tramitarán a instancia del interesado, que deberán
solicitarlo en la correspondiente Delegación
Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico,
estableciéndose en su apartado sexto la
cuantificación de estas ayudas.
Vistas las actuaciones practicadas, los preceptos
legales citados y demás de general aplicación, el
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo
Tecnológico
R E S U E L V E
Primero. Aprobar la solicitud formulada por don Luis
Díaz Pacheco de ayuda en concepto de asistencia, como
alumno del curso Albañil, núm. 21-4, impartido por la
Entidad Aspapronias, núm. de expediente 21-
2000/J/76R1.
Segundo. Finalizado dicho curso, ordenar el pago de
dicho concepto por el importe de 872 euros
(ochocientos setenta y dos euros).
Notifíquese esta Resolución a los interesados en la
forma prevista en los arts. 58 y 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, con la advertencia expresa de
que contra la misma podrá interponer recurso de
alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y
Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado
a partir de la fecha de notificación de esta
Resolución, de conformidad con lo establecido en los
arts. 107, 114 y siguientes de la Ley antes citada.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto, la
misma será firme a todos los efectos.
Huelva, 26 de febrero de 2003.- El Delegado, Manuel
Alfonso Jiménez.
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