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Por el Comité de Empresa de la empresa
Estacionamientos y Servicios, S.A. de Granada, ha sido convocada huelga para los días 23 de marzo (desde las 00,00 a las 05,00 horas), 28 de marzo (desde las 09,00 a las 12,00 y de 23,00 a 24,00 horas), 29 de marzo (desde las 00,00 a las 05,00 y de
23,00 a 24,00 horas) y 30 de marzo (desde las 00,00 a las 05,00 horas), 4 de abril (desde las 23,00 a 24,00 horas), 5 de abril (desde las 00,00 a las 05,00 y de
23,00 a 24,00 horas), 6 de abril (desde las 00,00 horas a 05,00 horas), 11 de abril (desde las 23,00 a
24,00 horas), 12 de abril (desde las 0,00 horas a
05,00 y de 23,00 a 24,00 horas) desde el día 13 al 20 de abril (desde las 00,00 a las 24,00 horas) de 2003, y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la mencionada empresa.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo
10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en mate
ria de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".
Es claro que los trabajadores de la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A. de Granada, prestan un servicio esencial para la comunidad, relacionado con la libre circulación de los ciudadanos, ya que hay que tener en cuenta los efectos que produce una huelga en este ámbito, especialmente en lo que afecta a la seguridad de las personas, dado que pueden quedar seriamente comprometidos los servicios urgentes, de incendios y ambulancias por la obstaculización de vehículos en la calzada o como consecuencia de colisiones de tráfico que impidan el normal funcionamiento de los vehículos. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios,
habiendo sido ello posible; de acuerdo con lo que
disponen los preceptos legales aplicables, artículos
19, 28.2, de la Constitución; artículo 10.2 del Real
Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del
Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto
4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre
de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional
relacionada,
D I S P O N E M O S
Artículo 1.º La situación de huelga convocada para
los días 23 de marzo (desde las 00,00 a las 05,00
horas), 28 de marzo (desde las 09,00 a las 12,00 y de
23,00 a 24,00 horas), 29 de marzo (desde las 00,00 a
las 05,00 y de 23,00 a 24,00 horas) y 30 de marzo
(desde las 00,00 a las 05,00 horas), 4 de abril
(desde las 23,00 a 24,00 horas), 5 de abril (desde
las 00,00 a las 05,00 y de 23,00 a 24,00 horas), 6 de
abril (desde las 00,00 horas a 05,00 horas), 11 de
abril (desde las 23,00 a 24,00 horas), 12 de abril
(desde las 0,00 horas a 05,00 y de 23,00 a 24,00
horas) desde el día 13 al 20 de abril (desde las
00,00 a las 24,00 horas) de 2003 y que, en su caso,
podrá afectar a los trabajadores de la empresa
Estacionamientos y Servicios, S.A. de Granada, deberá
ir acompañada del mantenimiento de los servicios
mínimos, que figuran en el Anexo de la presente
Orden.
Artículo 2.º Los paros y alteraciones en el trabajo
por parte del personal necesario para el
mantenimiento de los servicios esenciales mínimos
determinados serán considerados ilegales a los
efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley
17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3.º Los artículos anteriores no supondrán
limitación alguna de los derechos que la normativa
reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco responderán respecto de la
tramitación y efectos de las peticiones que la
motiven.
Artículo 4.º La presente Orden entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de marzo de 2003
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad
Social.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico de Granada.
A N E X O
1 grúa de guardia para los servicios esenciales.
Corresponde a la Empresa, en coordinación con la
Administración responsable y participación del Comité
de Huelga, la facultad de designación de los
trabajadores que deben efectuar los servicios
mínimos.
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