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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Isabel María Henry Casares, en su calidad de representante de la Congregación "Hermanas Carmelitas de la Caridad", entidad titular del centro docente privado de Educación Infantil "Nuestra Señora del Carmen", con domicilio en C/ Fernando el Católico núm. 2 de Cádiz, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado centro en 2 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo);
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial; Resultando que el centro con código 11001385, tiene autorización definitiva para 4 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 100 puestos escolares por Orden de 11 de noviembre de 1996;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación "Hermanas Carmelitas de la Caridad".
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio), modificado por el Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto (BOE de 3 de agosto); el Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo (BOE de 25 de junio); el Decreto
109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio);
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 2 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 44 puestos escolares al centro docente privado de Educación Infantil "Nuestra Señora del Carmen", quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Nuestra Señora del Carmen. Código de Centro: 11001385.
Domicilio: C/ Fernando el Católico núm. 2. Localidad: Cádiz.
Municipio: Cádiz.
Provincia: Cádiz.
Titular: Hermanas Carmelitas de la Caridad. Composición resultante: 6 unidades de Educación
Infantil de segundo ciclo para 144 puestos escolares.
Segundo. El personal que atienda las unidades de
Educación Infantil autorizadas deberá reunir los
requisitos sobre titulación que establece el Real
Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de
junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de
1994 (BOE de 19 de octubre).
Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la
Delegación Provincial de la Consejería de Educación y
Ciencia en Cádiz la relación del profesorado del
Centro, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento
de la legislación vigente y a solicitar la oportuna
revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los
datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la
Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el
plazo de un mes desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados
por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses, ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme
a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de febrero de 2003
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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