Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 24/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTR. Nº2 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 223/2002. (PD. 890/2003).

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Número de Identificación General:

2905441C20022000395.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 223/2002. Negociado:

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fuengirola.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 223/2002.

Parte demandante: Susana Villalba Ruiz.

Parte demandada: Leonard Carton, Díaz y Valdés, S.A. y Winterthur Seguros Generales, S.A. Seguros y Reas.

Sobre: Acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 27 de enero de

2003, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2, doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de procedimiento ordinario, seguidos bajo el número 223/02, en virtud de demanda de doña Susana Villalba Ruiz, representada por la Procuradora doña María Isabel Luque Rosales, bajo la defensa del letrado Sr. Infante Medina, contra la entidad Díaz y Valdés, S.A., representada por el Procurador don Matías García Bermúdez, bajo la defensa del letrado Sr. García García; Compañía Aseguradora Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora doña María Eulalia Durán Freire, bajo la defensa del letrado Sr. Jurado Grana, y contra don Leonard Carton.

FALLO

Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por la representación procesal de doña Susana Villalba Ruiz frente a don Leonard Carton, empresa Díaz y Valdés S.A., y entidad Winterthur Seguros Generales S.A., de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a que abonen a la actora la suma de (1.750.380 pesetas) 10.249,54 euros, más los intereses legales procedentes que, respecto de la entidad aseguradora son los previstos en el artículo 20 LCS, debiendo cada parte satisfacer las costas procesales causadas a su instancia y las comunes, por mitad.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo." Sigue firma y rúbrica.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del codemandado don Leonard Carton, por providencia del día de la fecha el señor Juez, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 497.2 L.E.C.

en relación con los artículos 156.4 y 164 de la Ley

1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la

publicación del presente edicto en el tablón de

anuncios del Juzgado y el Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de

notificación de sentencia.

En Fuengirola, a veintisiete de febrero de dos mil

tres.El/La Secretario Judicial.

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