Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 24/03/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR PARA LA

PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE SARGENTO DE LA POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO

Don Domingo Hernández Carrillo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla),

Hago saber: Que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2003, con el voto favorable de la mayoría relativa del número de asistentes, se sirvió aprobar las siguientes:

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de concurso de méritos por promoción interna, de una plaza de funcionario, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta Pública de Empleo del año 2002. Dicha plaza convocada pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Sargento (categoría Subinspector, según dispone la disposición transitoria octava de la Ley 13/2001, de

11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía), Grupo C.

La plaza citada adscrita a la Escala Ejecutiva, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de

11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo B del artículo

25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley de Coordinación de Policías Locales.

Los aspirantes que obtengan plaza desempeñarán las funciones propias de la plaza a la que acceden y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier actividad.

Segunda. Normativa aplicable.

Las presente Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que

se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categoría de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de

2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajos y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, y Real

Decreto/1991, de 7 de junio, por el que se establecen

las reglas básicas y los programas mínimos a que debe

ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los

aspirantes deberán reunir, antes de que termine el

último día de presentación de solicitudes, los

siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no faltar más de

diez para la jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller,

Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni

separado del servicio del Estado, de la

Administración Autónoma, Local o Institucional, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la

rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

e) Ser funcionario de este Ayuntamiento, y haber

permanecido al menos dos años de servicio efectivo

como funcionario de carrera, con la categoría de Cabo

de la policía local.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente

antes de realizar, en su caso, el curso de Ingreso en

la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o

Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

Cuarta. Solicitudes.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde

el siguiente al de la publicación en el BOE de la

presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en

el proceso selectivo cursarán su solicitud dirigida

al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento,

manifestando que reúnen todos y cada uno de los

requisitos exigidos en la base tercera de la

convocatoria.Las solicitudes se presentará en el

Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo

dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, y

en el plazo de un mes, el señor Alcalde-Presidente

aprobará la relación provisional de aspirantes

admitidos y excluidos, que se hará pública en el

"Boletín Oficial" de la provincia y en el tablón de

anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de

San Juan.

Para subsanar los posibles defectos que han motivado

la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán

de un plazo de diez días hábiles, contados desde la

publicación de la citada resolución en el "Boletín

Oficial" de la provincia.

Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o

rechazadas en la resolución por la que se apruebe la

lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya

resolución, que se publica en el "Boletín Oficial" de

la provincia, se determinarán, además la composición

del Tribunal y el lugar, fecha y hora en la que se

reunirá éste, para el concurso.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por los

siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la

misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado

por la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de los Delegados de Personal de

este Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue.

3. Concejal de Seguridad Ciudadana, o concejal en

quien delegue.

4. Tres vocales representantes de los Grupos

políticos municipales.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en

quien delegue, con voz y sin voto.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, así

como al Secretario se le asignará un suplente, y su

composición se hará publica en el "Boletín Oficial"

de la provincia, así como en el tablón de anuncios de

la Corporación, conjuntamente con la lista de

admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad competente,

y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran

las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de

la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Así mismo, se deberán abstener

los miembros que hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de la

correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto

en el artículo 13 del R.D. 364/95, de 10 de marzo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus

miembros, titulares o suplentes. Sus decisiones se

adoptarán por mayoría de los votos presentes,

resolviendo en caso de empate el voto favorable del

Presidente. Si por cualquier circunstancia no

concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y

el Secretario, se suplirán en el primer caso por el

vocal de mayor jerarquía, antig?edad o edad, y en

segundo caso por el menor edad.

El Tribunal Calificador quedará facultado para

resolver las dudas que pudieran surgir en la

aplicación de las bases, para decidir respecto a lo

no contemplado en las mismas, para requerir por

considerarse necesario para una mejor conclusión del

procedimiento selectivo, la documentación a que hace

referencia el art. 2 del R.D. 1778/1994, de 5 de

agosto, para incorporar especialistas en aquellas

pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento

técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero

sin voto.

A los efectos de lo establecido en el Decreto

236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones

complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta

categoría.

Séptima. Sistema de calificación.

El Tribunal valorará los méritos alegados por los

aspirantes, según lo previsto en punto V del Anexo a

la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144,

de 14 de

diciembre) de la Consejería de Gobernación,

modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de

2002 (BOJA núm., de 21 de marzo) por la que se

establecen las pruebas para el acceso a las distintas

categorías de los Cuerpos de Policía Local de

Andalucía.

1. Baremo para concurso:

A) Titulaciones académicas.Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de

Criminología, Experto en Criminología o equivalente:

1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5

puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración,

las titulaciones exigibles para el puesto al que se

aspira, salvo que se posean más de una, ni las

necesarias para obtener la requerida; tampoco se

tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

Por cada año, o fracción superior a seis meses,

prestado en los cuerpos de la Policía Local en la

categoría inmediata anterior, igual o superior a la

que aspira: 0,20 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses,

prestado en los Cuerpos de la Policía Local en

categorías inferiores en más de un grado en la que se

aspira: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses,

prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses,

prestado en otros Cuerpos de las Administraciones

Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antig?edad: 4

puntos.C) Formación. Los cursos superados en los

Centros docentes policiales o concertados por la

Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de

manifiesto interés policial superados en la

Universidad, Administraciones Públicas y a través de

los Planes de Formación Continua, a excepción de los

obligatorios para adquirir la condición de

funcionario de cualquier categoría de Cuerpos de

Seguridad, según su duración, serán valorados, cada

uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a

la entrada en vigor de la presente Orden, con

duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán

con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido

"asistencia" se valoran con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se

valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función

del valor específico, interés policial y difusión,

hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4

puntos.

D) Otros méritos: Haber sido recompensado con la

Medalla al Mérito de Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio:

1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con

distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad:

1 punto.

Felicitación pública individual acordada por

Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo

4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

2. Baremo para concurso de méritos.

Cuando el procedimiento de selección sea el concurso

de méritos, no se aplicarán los topes de la

puntuación máxima de los 4 puntos establecidos en los

apartados B) Antigüedad, C) Formación y D) Otros

Méritos, quedando la puntuación total resultante sin

limitación alguna.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los

siguientes apartados:

1.º Formación.

2.º Antigüedad.

3.º Otros Méritos.

Octava. Relación de aprobados.

Terminada la valoración el Tribunal hará pública la

relación de concursantes por orden de puntuación, en

el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y elevará a

la Presidencia de la Corporación propuesta de

nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido

mayor puntuación.

El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento un

número de aspirantes superior a de las plazas

convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier

propuesta que contravenga este precepto.

Novena. Presentación de documentos.

El aspirante que figure en la relación definitiva de

aprobados deberá presentar en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días

naturales a partir del de la publicación de dicha

relación, la documentación acreditativa de los

requisitos en la base tercera de la convocatoria. Los

documentos serán originales o fotocopia compulsadas.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que

constituyen un requisito previo para su nombramiento,

debiendo presentar certificación, que acredite su

condición y cuantas circunstancias consten en su hoja

de servicios.

Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los

requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados

funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas

sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por

falsedad en la solicitud inicial.

Décima. Período de práctica y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los

requisitos exigidos en la Base 3 de la Convocatoria,

por el aspirante propuesto, éste deberá superar el

correspondiente curso de Capacitación en la Escuela

de Seguridad Pública de Andalucía, a lo que quedará

supeditado su nombramiento como funcionario de

carrera con la categoría de Sargento (Categoría

Subinspector, según dispone la disposición

transitoria octava de la Ley 13/2001, de 11 de

diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de

Andalucía).

Durante la realización del Curso de Capacitación el

aspirante a la categoría de Sargento tendrá la

consideración de funcionario en prácticas.

El contenido del curso se ajustará a la adquisición

de los conocimientos necesarios para el desempeño del

puesto policial al que se ha optado.

La no incorporación al curso de capacitación o el

abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas

involuntarias que lo impidan, debidamente

justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se

celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá

lugar con la promoción en que efectivamente se

realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin

causa que se considere justificada, producirá la

necesidad de superar nuevamente las pruebas de

selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la

vista del informe remitido por la Escuela, el

Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno

repita el curso siguiente que, de no superar,

supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la

fase anterior.

Undécima. Propuesta final. Nombramiento y toma de

posesión.

Superado con aprovechamiento el Curso de

Capacitación, el aspirante será nombrado funcionario

de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de

treinta días, contados a partir del día siguiente a

aquél en que le sea notificado el nombramiento,

debiendo previamente prestar juramento o promesas de

conformidad con lo establecido en el Real

Decreto/1979, de 5 de abril. Quien no tomase posesión

en el plazo indicado se entenderá que renuncia a su

condición de funcionario.

Decimotercera. Recursos.

Las Bases de la Convocatoria y cuanto actos

administrativos se deriven de éstas y de las

actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por

los interesados de acuerdo con el número 1 del art.

46 de la Ley reguladora de Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, de 13 de julio de 1998, pudiendo

interponer recurso contencioso-administrativo, ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo que por

competencia territorial corresponda, de acuerdo con

lo establecido en el art. 10, en relación con el art.

14 de la Ley Jurisdiccional, en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente a la última

publicación del acto. Potestativamente podrá

interponer recurso de reposición en el plazo de un

mes desde la misma fecha, debiéndose tener en cuenta,

que interpuesto el recurso de reposición no podrá

formularse recurso contencioso-administrativo, hasta

tanto se resuelva el de reposición, conforme a lo

regulado en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y

del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Decimocuarta. Publicidad del expediente.

Las presentes Bases, junto con la convocatoria, se

publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la

Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad

Autónoma de Andalucía. Además y de acuerdo con el

artículo 6.2 del R.D. 896/1991 de 17 de junio, un

anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE

con el contenido que indica el citado precepto.

Las Cabezas de San Juan, 10 de marzo de 2003.- El

Alcalde, Domingo Hernández Carrillo.

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