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BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR PARA LA
PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE SARGENTO DE LA POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO
Don Domingo Hernández Carrillo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla),
Hago saber: Que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2003, con el voto favorable de la mayoría relativa del número de asistentes, se sirvió aprobar las siguientes:
BASES GENERALES
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de concurso de méritos por promoción interna, de una plaza de funcionario, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta Pública de Empleo del año 2002. Dicha plaza convocada pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Sargento (categoría Subinspector, según dispone la disposición transitoria octava de la Ley 13/2001, de
11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía), Grupo C.
La plaza citada adscrita a la Escala Ejecutiva, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de
11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo B del artículo
25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley de Coordinación de Policías Locales.
Los aspirantes que obtengan plaza desempeñarán las funciones propias de la plaza a la que acceden y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier actividad.
Segunda. Normativa aplicable.
Las presente Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que
se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categoría de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de
2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajos y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, y Real
Decreto/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los
aspirantes deberán reunir, antes de que termine el
último día de presentación de solicitudes, los
siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no faltar más de
diez para la jubilación.
c) Estar en posesión del título de Bachiller,
Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
d) No haber sido condenado por delito doloso, ni
separado del servicio del Estado, de la
Administración Autónoma, Local o Institucional, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la
rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y
administrativas, si el interesado lo justifica.
e) Ser funcionario de este Ayuntamiento, y haber
permanecido al menos dos años de servicio efectivo
como funcionario de carrera, con la categoría de Cabo
de la policía local.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente
antes de realizar, en su caso, el curso de Ingreso en
la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o
Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
Cuarta. Solicitudes.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde
el siguiente al de la publicación en el BOE de la
presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en
el proceso selectivo cursarán su solicitud dirigida
al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento,
manifestando que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos en la base tercera de la
convocatoria.Las solicitudes se presentará en el
Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo
dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, y
en el plazo de un mes, el señor Alcalde-Presidente
aprobará la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, que se hará pública en el
"Boletín Oficial" de la provincia y en el tablón de
anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de
San Juan.
Para subsanar los posibles defectos que han motivado
la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados desde la
publicación de la citada resolución en el "Boletín
Oficial" de la provincia.
Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o
rechazadas en la resolución por la que se apruebe la
lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya
resolución, que se publica en el "Boletín Oficial" de
la provincia, se determinarán, además la composición
del Tribunal y el lugar, fecha y hora en la que se
reunirá éste, para el concurso.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por los
siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la
misma en quien delegue.
Vocales:
1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado
por la Consejería de Gobernación.
2. Un representante de los Delegados de Personal de
este Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue.
3. Concejal de Seguridad Ciudadana, o concejal en
quien delegue.
4. Tres vocales representantes de los Grupos
políticos municipales.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en
quien delegue, con voz y sin voto.
A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, así
como al Secretario se le asignará un suplente, y su
composición se hará publica en el "Boletín Oficial"
de la provincia, así como en el tablón de anuncios de
la Corporación, conjuntamente con la lista de
admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad competente,
y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Así mismo, se deberán abstener
los miembros que hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto
en el artículo 13 del R.D. 364/95, de 10 de marzo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus
miembros, titulares o suplentes. Sus decisiones se
adoptarán por mayoría de los votos presentes,
resolviendo en caso de empate el voto favorable del
Presidente. Si por cualquier circunstancia no
concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y
el Secretario, se suplirán en el primer caso por el
vocal de mayor jerarquía, antig?edad o edad, y en
segundo caso por el menor edad.
El Tribunal Calificador quedará facultado para
resolver las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de las bases, para decidir respecto a lo
no contemplado en las mismas, para requerir por
considerarse necesario para una mejor conclusión del
procedimiento selectivo, la documentación a que hace
referencia el art. 2 del R.D. 1778/1994, de 5 de
agosto, para incorporar especialistas en aquellas
pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento
técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero
sin voto.
A los efectos de lo establecido en el Decreto
236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones
complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta
categoría.
Séptima. Sistema de calificación.
El Tribunal valorará los méritos alegados por los
aspirantes, según lo previsto en punto V del Anexo a
la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144,
de 14 de
diciembre) de la Consejería de Gobernación,
modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de
2002 (BOJA núm., de 21 de marzo) por la que se
establecen las pruebas para el acceso a las distintas
categorías de los Cuerpos de Policía Local de
Andalucía.
1. Baremo para concurso:
A) Titulaciones académicas.Doctor: 3 puntos.
Licenciado o equivalente: 2 puntos.
Diplomado Universitario, Diplomado Superior de
Criminología, Experto en Criminología o equivalente:
1 punto.
Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5
puntos.
No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración,
las titulaciones exigibles para el puesto al que se
aspira, salvo que se posean más de una, ni las
necesarias para obtener la requerida; tampoco se
tomarán en consideración más de una.
B) Antigüedad:
Por cada año, o fracción superior a seis meses,
prestado en los cuerpos de la Policía Local en la
categoría inmediata anterior, igual o superior a la
que aspira: 0,20 puntos.
Por cada año, o fracción superior a seis meses,
prestado en los Cuerpos de la Policía Local en
categorías inferiores en más de un grado en la que se
aspira: 0,10 puntos.
Por cada año, o fracción superior a seis meses,
prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.
Por cada año, o fracción superior a seis meses,
prestado en otros Cuerpos de las Administraciones
Públicas: 0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado de antig?edad: 4
puntos.C) Formación. Los cursos superados en los
Centros docentes policiales o concertados por la
Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de
manifiesto interés policial superados en la
Universidad, Administraciones Públicas y a través de
los Planes de Formación Continua, a excepción de los
obligatorios para adquirir la condición de
funcionario de cualquier categoría de Cuerpos de
Seguridad, según su duración, serán valorados, cada
uno, con arreglo a los tramos siguientes:
Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.
Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.
Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.
Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
Más de 200 horas lectivas: 1 punto.
Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a
la entrada en vigor de la presente Orden, con
duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán
con: 0,15 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido
"asistencia" se valoran con la tercera parte.
Ejercer de profesor en los cursos anteriores se
valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.
Las ponencias y publicaciones se valorarán en función
del valor específico, interés policial y difusión,
hasta un máximo de: 1 punto.
Puntuación máxima del apartado de formación: 4
puntos.
D) Otros méritos: Haber sido recompensado con la
Medalla al Mérito de Policía Local de Andalucía:
Categoría de oro: 3 puntos.
Categoría de plata: 2 puntos.
Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio:
1 punto.
Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con
distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad:
1 punto.
Felicitación pública individual acordada por
Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo
4 felicitaciones).
Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.
2. Baremo para concurso de méritos.
Cuando el procedimiento de selección sea el concurso
de méritos, no se aplicarán los topes de la
puntuación máxima de los 4 puntos establecidos en los
apartados B) Antigüedad, C) Formación y D) Otros
Méritos, quedando la puntuación total resultante sin
limitación alguna.
En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual
puntuación total, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los
siguientes apartados:
1.º Formación.
2.º Antigüedad.
3.º Otros Méritos.
Octava. Relación de aprobados.
Terminada la valoración el Tribunal hará pública la
relación de concursantes por orden de puntuación, en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y elevará a
la Presidencia de la Corporación propuesta de
nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido
mayor puntuación.
El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento un
número de aspirantes superior a de las plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier
propuesta que contravenga este precepto.
Novena. Presentación de documentos.
El aspirante que figure en la relación definitiva de
aprobados deberá presentar en la Secretaría del
Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días
naturales a partir del de la publicación de dicha
relación, la documentación acreditativa de los
requisitos en la base tercera de la convocatoria. Los
documentos serán originales o fotocopia compulsadas.
Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de
acreditar documentalmente aquellos extremos que
constituyen un requisito previo para su nombramiento,
debiendo presentar certificación, que acredite su
condición y cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
Si dentro del plazo indicado los opositores no
presentaran la documentación o no reunieran los
requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados
funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por
falsedad en la solicitud inicial.
Décima. Período de práctica y formación.
El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los
requisitos exigidos en la Base 3 de la Convocatoria,
por el aspirante propuesto, éste deberá superar el
correspondiente curso de Capacitación en la Escuela
de Seguridad Pública de Andalucía, a lo que quedará
supeditado su nombramiento como funcionario de
carrera con la categoría de Sargento (Categoría
Subinspector, según dispone la disposición
transitoria octava de la Ley 13/2001, de 11 de
diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de
Andalucía).
Durante la realización del Curso de Capacitación el
aspirante a la categoría de Sargento tendrá la
consideración de funcionario en prácticas.
El contenido del curso se ajustará a la adquisición
de los conocimientos necesarios para el desempeño del
puesto policial al que se ha optado.
La no incorporación al curso de capacitación o el
abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas
involuntarias que lo impidan, debidamente
justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el
interesado incorporarse al primer curso que se
celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.
En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá
lugar con la promoción en que efectivamente se
realice el curso.
La no incorporación o el abandono de este curso, sin
causa que se considere justificada, producirá la
necesidad de superar nuevamente las pruebas de
selección realizadas.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la
vista del informe remitido por la Escuela, el
Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno
repita el curso siguiente que, de no superar,
supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la
fase anterior.
Undécima. Propuesta final. Nombramiento y toma de
posesión.
Superado con aprovechamiento el Curso de
Capacitación, el aspirante será nombrado funcionario
de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente a
aquél en que le sea notificado el nombramiento,
debiendo previamente prestar juramento o promesas de
conformidad con lo establecido en el Real
Decreto/1979, de 5 de abril. Quien no tomase posesión
en el plazo indicado se entenderá que renuncia a su
condición de funcionario.
Decimotercera. Recursos.
Las Bases de la Convocatoria y cuanto actos
administrativos se deriven de éstas y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por
los interesados de acuerdo con el número 1 del art.
46 de la Ley reguladora de Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, de 13 de julio de 1998, pudiendo
interponer recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo que por
competencia territorial corresponda, de acuerdo con
lo establecido en el art. 10, en relación con el art.
14 de la Ley Jurisdiccional, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a la última
publicación del acto. Potestativamente podrá
interponer recurso de reposición en el plazo de un
mes desde la misma fecha, debiéndose tener en cuenta,
que interpuesto el recurso de reposición no podrá
formularse recurso contencioso-administrativo, hasta
tanto se resuelva el de reposición, conforme a lo
regulado en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Decimocuarta. Publicidad del expediente.
Las presentes Bases, junto con la convocatoria, se
publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Además y de acuerdo con el
artículo 6.2 del R.D. 896/1991 de 17 de junio, un
anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE
con el contenido que indica el citado precepto.
Las Cabezas de San Juan, 10 de marzo de 2003.- El
Alcalde, Domingo Hernández Carrillo.
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