Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 24/03/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO

EDICTO de 18 de febrero de 2003, sobre aprobación de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Constantino Arce Diéguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén).

Hace saber: Que la Comisión de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de febrero de 2003, ha aprobado las Bases para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas de Policía Local, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2001 y 2002, respectivamente, que se insertan a continuación.

Lo que se publica haciéndose saber que contra dicho acuerdo y bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada. No obstante, podrá interponerse con carácter previo y potestativo ante la Comisión de Gobierno recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de dicha publicación.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadradas en el Grupo C, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, y con edad de jubilación a los 65 años.

Dichas plazas corresponden: Una a la Oferta de Empleo Público del año 2001 y otra a la Oferta de Empleo Público del año 2002.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición será necesario reunir, en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los

30.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente. En caso de alegar título equivalente, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la

Administración Autónoma ni de la Administración Local

o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de las funciones públicas. No obstante,

será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de

acuerdo con las normas penales y administrativas, si

el interesado lo justifica.g) Estar en posesión de

los permisos de conducción de vehículos de las Clases

A-2 y B-2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida

el normal desempeño de las correspondientes

funciones.

Dichos requisitos deberán acreditarse documentalmente

antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela

de Seguridad Pública de Andalucía.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la

oposición, en las que los aspirantes deberán

manifestar que reúnen todas y cada una de las

condiciones exigidas en la Base Segunda, que se

comprometen a portar armas y a utilizarlas cuando

legalmente sea preceptivo y a conducir vehículos

policiales y que asimismo se comprometen a prestar

juramento o promesa en los términos legalmente

establecidos con carácter previo a la toma de

posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y se

presentarán en el Registro General del Ayuntamiento

los días laborables, de 9 a 14 horas. También podrán

presentarse en la forma que determina el art. 38,4 de

la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de veinte

días naturales contados a partir del siguiente al de

la publicación de la convocatoria en el Boletín

Oficial del Estado.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad

de 9,02 euros, serán satisfechos por los aspirantes

al presentar las instancias, y el resguardo

acreditativo del ingreso deberá acompañar a las

mismas. Los derechos de examen únicamente serán

devueltos en caso de que los aspirantes no sean

admitidos a la oposición.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos. Dicha resolución se publicará en el

Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento, a efectos de que los

aspirantes excluidos puedan subsanar, en su caso, las

deficiencias en el plazo de diez días previstos en el

art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la misma resolución, el Alcalde determinará la

composición y nombramiento del Tribunal Calificador,

así como lugar y fecha de celebración de las pruebas

selectivas y, en su caso, el orden de actuación de

los aspirantes.

Quinta. Tribunal Calificador.

1. Composición. El Tribunal Calificador estará

constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en

quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un empleado público designado por los Delegados de

Personal de este Ayuntamiento.

- El Subinspector-Jefe de la Policía Municipal.

- Un Policía Local de este Ayuntamiento designado por

el Alcalde.

- Un empleado público designado por el Alcalde.

- Un Concejal de la Comisión Informativa de Hacienda,

Personal, Tráfico y Policía, propuesto por la misma.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá

la de los respectivos suplentes.

2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal

deberán abstenerse de formar parte del mismo y de

intervenir cuando concurran las circunstancias

previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, notificándolo a la autoridad

convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en los

mismos términos.

3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá

constituirse ni actuar sin la asistencia, como

mínimo, de cinco de sus miembros con voz y voto,

titulares y suplentes, indistintamente, incluyendo el

Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría

de votos de los miembros presentes, resolviendo, en

caso de empate, el voto de calidad del Presidente del

Tribunal.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas

que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para

el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto

en las presentes bases.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del

Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en

la legislación vigente.

4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal. Las

resoluciones del Tribunal vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su

caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo

previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso habrán de

practicarse de nuevo las pruebas o los trámites

afectados por la irregularidad.Sexta. Calendario de

realización de las pruebas.

El lugar, fecha y hora de la celebración de las

pruebas selectivas se fijará en la resolución de la

Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de

los aspirantes a que se refiere la Base Cuarta.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio

en llamamiento único, quedando excluidos quienes no

acudan al mismo, salvo en caso de fuerza mayor

debidamente justificado y libremente apreciado por el

Tribunal. El anuncio de comienzo de los ejercicios se

hará con una antelación de, al menos, quince días

hábiles al inicio del primer ejercicio.

En cualquier caso, entre cada prueba habrá de mediar

un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días

naturales.

Séptima. Pruebas selectivas.

La oposición consistirá en la realización de las

siguientes pruebas:

Primera. Pruebas Físicas. Este ejercicio consistirá

en la superación de las pruebas que a continuación se

indican. Los aspirantes deberán entregar al Tribunal

Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento

facultativo, un certificado médico en el que se haga

constar que el aspirante reúne las condiciones

físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de

celebración de las pruebas físicas se encontrara en

estado de embarazo,

parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará

el resto de pruebas, quedando la calificación, en el

caso de que superase todas las demás, condicionada a

la superación de las pruebas de aptitud física, en la

fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez

desaparecidas las causas que motivaron el

aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá

comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no

podrá superar los 6 meses de duración, desde el

comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se

acredite con certificación médica que persisten las

causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo

otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más

que las aspirantes que se han acogido al anterior

derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo

del proceso selectivo en los demás casos.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto,

siendo eliminatorias cada una de las pruebas que se

indican de forma que el aspirante que no hubiere

superado una de las pruebas deportivas quedará

eliminado para la práctica de la siguiente prueba

deportiva.

1. Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con

palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se

realizarán flexiones de manera que la barbilla asome

por encima de la barra y extendiendo totalmente los

brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o

ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los

aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor

tiempo posible en la posición de brazos flexionados,

presa con las palmas de las manos hacia atrás,

piernas completamente extendidas y pies sin tocar el

suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin

tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes

que no consigan mantenerse en la posición descrita

anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán

eliminadas.

2. Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la

posición inicial de lado, junto a una pared vertical

y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el

aspirante marca la altura que alcanza en esta

posición. Separado 20 centímetros de la pared

vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente

con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la

distancia existente entre la marca hecha desde la

posición inicial y la conseguida con el salto. Dos

intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el

mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40

centímetros para las mujeres, en los intentos de que

disponen, serán eliminados.

3. Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria

y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de

Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no

consigan superar las mínimas exigidas, 4,50 metros

para los varones y 3,80 metros para las mujeres,

serán eliminados.

4. Salto de altura: 1,30 metros para los varones y

1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo

pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura

mínima exigida en alguno de los intentos de que

disponen, serán eliminados.

5. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se

colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo

realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos

intentos. Marcas mínimas: 8 para los hombres y 9 para

las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos

tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El

aspirante se colocará en la pista en el lugar

indicado. Un intento. Marcas mínimas: 8 minutos para

hombres y 9 minutos para mujeres. Los aspirantes que

no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán

eliminados.

Segunda. Examen médico. Los aspirantes deberán

someterse a un examen médico con sujeción al cuadro

de exclusiones médicas recogido en la Orden de la

Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000

(BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000), a saber:

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres,

1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas

que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las

funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico

ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los

dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a

juicio de los inspectores médicos, dificulte de

manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga

una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35

decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en

las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato

locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de

la función policial, o que puedan agravarse, a juicio

de los inspectores médicos, con el desempeño del

puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades,

retracciones o limitaciones funcionales de causa

muscular o articular, defectos de columna vertebral y

otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y

cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los

inspectores médicos, dificulte el desempeño del

puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial

de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras

en reposo los 145 mm/Hg en presión sitólica, y los 90

mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia

venosa periférica, así como cualquier otra patología

o lesión cardio-vascular que, a juicio de los

inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del

puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial,

broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax

espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis

pulmonar activa y otros procesos del aparato

respiratorio que dificulten el desarrollo de la

función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión,

jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo,

toxicomanías y otros procesos patológicos que

dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices

que produzcan limitación funcional y otros procesos

patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de

la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes,

enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades

de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas

sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías

graves, malformaciones congénitas, psicosis y

cualquier otro proceso patológico que, a juicio de

los inspectores médicos, limite o incapacite para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las

pruebas complementarias de diagnóstico (estudio

radiográfico, analítico de sangre y orina...).

El examen médico se llevará a cabo por el facultativo

o facultativos que designe la Alcaldía-Presidencia,

quienes remitirán al Ayuntamiento certificación

acreditativa del resultado del examen médico. En la

valoración médica solamente se hará constar el

resultado de apto o no apto, quedando excluidos de

las siguientes pruebas aquellos opositores declarados

no aptos. Dichas calificaciones las otorgará el

Tribunal a la vista de las certificaciones antes

indicadas.

Tercera. Pruebas Psicotécnicas. El examen

psicotécnico constará de pruebas que evalúen los

factores que a continuación se especifican y en los

que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en

cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al

percentil 50, según baremos para los Cuerpos de

Seguridad o, en su defecto, el existente para la

población general española, en función del nivel

académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente

de inteligencia general, igual o superior al

percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia

a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de

reacción sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de

rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social

normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del

sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto

de trabajo; intereses y preferencias profesionales

hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al

estrés, y que su perfil de personalidad no presente

dificultades de asimilación y acomodación a la

representación de la autoridad.

La interpretación de los confirme.

Cuarta. Pruebas de conocimiento.

1.ª Prueba teórica: Consistirá en la contestación,

por escrito, de los temas o cuestionarios de

preguntas con respuestas alternativas, propuestos por

el Tribunal para cada materia, que a continuación se

indican:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su

garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El

Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes

Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento. El Gobierno y la Administración.

Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

El Poder Judicial. El Consejo General del Poder

Judicial.

3. Tipología de entes públicos: Las Administraciones

del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía para

Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la

Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El

Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades

Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para

Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y

el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los

actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y

principios generales.

11. La Organización territorial del Estado: La

Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes

locales. Principios constitucionales de la

Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la

Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de

Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos

complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad

normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos.

Competencia de los Entes Locales: Materias en las que

pueden asumir competencias. Servicios mínimos

obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de

funcionarios. Especial referencia a los Policías

Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de

los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones

según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías

Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización.

Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales

del municipio. Centros y establecimientos de interés

policial.

2.ª Prueba práctica: Consistente en la resolución de

un caso práctico cuyo contenido estará relacionado

con el temario.

Esta prueba de conocimiento se calificará de 0 a 10

puntos, siendo necesario para superarla obtener 5

puntos en la prueba teórica y otros 5 puntos en la

prueba práctica. La calificación final será la suma

dividida por dos.

Para la realización de la prueba de conocimiento se

dispondrá de tres horas como mínimo.

Octava. Orden de actuación.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos

ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente

será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo

primer apellido empiece por la letra S, de

conformidad con la Resolución de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública de 18 de marzo

de 2002 (BOE núm. 79, de 2 de abril de 2002).

Los aspirantes serán convocados mediante publicación

en el Boletín Oficial de la Provincia del Edicto en

que se relaciona la lista de admitidos y excluidos y

lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio,

debiendo acudir provistos de su Documento Nacional de

Identidad. Comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios

de la celebración de las restantes en el Boletín

Oficial de la Provincia.

Novena. Sistema de calificación.

Las pruebas serán eliminatorias y aquéllas que sean

puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos,

siendo eliminados los aspirantes no aptos y quienes

no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de

ellas. A tal efecto, el número de puntos que podrá

ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0

a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las

puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del

Tribunal y dividiendo el total por el número de

asistentes a aquél, siendo el cociente la

calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán

públicas el mismo día en que se acuerden. El

aspirante que hubiera obtenido las calificaciones más

altas como resultantes de las sumas de las

calificaciones obtenidas será la persona propuesta

por el Tribunal para su nombramiento como

funcionario.

Décima. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el

Tribunal publicará la relación de aprobados por el

orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el

número de las plazas convocadas, que son dos, y

elevará dicha relación al Presidente de la

Corporación para que formule el nombramiento a que se

refiere la Base Duodécima.

Asimismo, remitirá a dicha autoridad el acta de la

última sesión.

Undecima. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la

Secretaría del Ayuntamiento en el plazo de veinte

días naturales desde que se haga pública dicha

propuesta de nombramiento, los documentos

acreditativos de reunir las condiciones de capacidad

y demás requisitos exigidos en la Base Segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza

mayor, no se presentara la documentación o no se

reunieran los requisitos, los aspirantes propuestos

no podrán ser nombrados policías locales, quedando

anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en la que hubieran podido incurrir

por falsedad en su instancia.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios estarán

exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar únicamente certificación del

Ministerio, Organismo y Corporación de quien dependa,

acreditando su condición y demás circunstancias que

consten en su expediente personal.

Duodécima. Curso, nombramiento y toma de posesión.

Los aspirantes propuestos, una vez hayan acreditado

documentalmente reunir las condiciones exigidas en la

Base Segunda, deberán superar un Curso de ingreso

convocado por la Escuela de Seguridad Pública de la

Junta de Andalucía, ostentando la condición de

funcionario en prácticas. Una vez superado dicho

curso por los interesados serán nombrados

funcionarios de carrera. En caso de que los

aspirantes propuestos no superaran dicho curso

perderán su derecho al nombramiento de funcionarios

de carrera.

Los aspirantes nombrados policías locales deberán

tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del

siguiente día al que les sea notificado el

nombramiento, debiendo previamente prestar juramento

o promesa de conformidad con lo establecido en el

R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Decimotercera. Legislación aplicable.

Para lo no previsto en las presentas bases, se estará

a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril,

reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L.

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública;

Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre selección

de funcionarios de Administración Local; R.D.

364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de

Ingreso y de provisión de puestos de trabajo y

promoción profesional de funcionarios civiles de la

Administración General del Estado; Ley 1/1989, de 8

de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de

Andalucía; Decreto 186/92, de 24 de noviembre, de

Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la

Policía Local de Andalucía, y Orden de 14 de

noviembre de 2000, por la que se establecen las

pruebas para acceso a las distintas categorías de los

Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y demás

disposiciones aplicables.

Decimocuarta. Recursos.

Las presentes bases, la convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta, podrán ser

impugnados por los interesados en los casos y formas

establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Villanueva del Arzobispo, 18 de febrero de 2003.- El

Alcalde, Constantino Arce Diéguez.

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