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El Pleno del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén) ha solicitado autorización previa para permutar un solar de sus bienes de propios por otros futuros a construir en el citado solar por EPSA.
El inmueble a permutar es:
"Solar con una extensión superficial de 2.616,75 m, a segregar de la finca registral número 3.679, del Registro de la Propiedad de Cazorla".
El importe de la permuta es de 1.370.187,40 euros lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal, se constata que supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesario autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 16.1.c de la Ley 7/99, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Conforme señala el art. 24.1 de la citada Ley 7/99, "las Entidades Locales podrán celebrar contratos de permuta de bienes inmuebles patrimoniales previa tramitación del expediente en el que se acredite su necesidad y siempre que la diferencia de valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor".
El art. 25 de la citada Ley señala que "las Entidades Locales podrán permutar bienes inmuebles patrimoniales a cambio de otros futuros, siempre que éstos últimos sean determinados o susceptibles de determinación sin necesidad de nuevo convenio entre las partes y conste racionalmente que llegarán a tener existencia.
Será preciso en todo caso que el permutante preste aval suficiente por el valor del bien, previa tasación pericial del técnico designado por la Entidad Local correspondiente".
En el citado expediente de permuta el Ayuntamiento de Cazorla transmite a EPSA un solar que con el aprovechamiento urbanístico que le otorgan las normas de planeamiento urbanístico vigente tiene un valor de 919.409,8 euros.
El Ayuntamiento recibirá un bien inmueble futuro con un total de 3.017 m, sobre el mismo solar tras la correspondiente división horizontal, distribuidos de la siguiente forma:
- m en planta sótano, para almacén y zona de servicio.
-.563 m para mercado.
- m para galería comercial.
Considerando el precio actual de construcción, y atendiendo a las calidades descritas en los estudios y anteproyectos, redactados por el arquitecto don Isicio Ruiz Albusac, la valoración de la edificación que se recibirá es de 1.370.187,40 euros.
Por lo que la diferencia de valores entre ambos bienes es de
450.777,60 euros, no siendo por tanto superior al 40% del mayor de los valores.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Cazorla (Jaén) a que permute un solar de sus bienes de propios, antiguo mercado de abastos y matadero, con una superficie de 2.616,75 m, por otros bienes inmuebles a construir por EPSA en el citado solar, consistente en 662 m en planta sótano, para almacén y zona de servicios, 1.563 m, para el mercado y 792 m para galería comercial, valorado en 1.370.187,40 euros.
Segundo. La Empresa Pública del Suelo de Andalucía tendrá que prestar aval suficiente para cubrir el importe total de la obra que va a recibir el Ayuntamiento y ajustarse en su ejecución al Proyecto redactado por el arquitecto don Isicio Ruiz Albusac.
Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente, al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 5 de marzo de 2003
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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