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Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Hernández Márquez, en su calidad de representante de "Colegio Rincón Añoreta, S.L.", entidad titular del centro docente privado de Educación Infantil "Rincón Añoreta", con domicilio en Carretera de Macharaviaya, s/n - Urbanización Añoreta Golf, 2.ª fase de Rincón de la Victoria (Málaga), en solicitud de ampliación de los puestos escolares en las unidades autorizadas de primer ciclo de Educación Infantil;
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga;
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial;
Resultando que el centro con código 29000153, tiene autorización definitiva para 10 unidades de Educación Infantil (4 unidades de primer ciclo para 57 puestos escolares y 6 unidades de segundo ciclo para 150 puestos escolares) por Orden de 30 de agosto de 2001;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la entidad "Colegio Rincón Añoreta, S.L.".
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio), modificado por el Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto (BOE de
3 de agosto); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo (BOE de 25 de junio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio);
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la ampliación de 4 puestos escolares en las unidades de Educación Infantil de primer ciclo autorizadas al centro docente privado de Educación Infantil "Rincón Añoreta", quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Rincón Añoreta.
Código de Centro: 29000153.
Domicilio: Carretera de Macharaviaya, s/n - Urbanización Añoreta Golf, 2.ª fase.
Localidad: Rincón de la Victoria.
Municipio: Rincón de la Victoria.
Provincia: Málaga.
Titular: Colegio Rincón Añoreta, S.L.
Composición resultante: 10 unidades de Educación Infantil (4 unidades de primer ciclo para 61 puestos escolares y 6 unidades de segundo ciclo para 150 puestos escolares).
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).
Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sevilla, 18 de febrero de 2003
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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