Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 25/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de febrero de 2003, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se revisan los campos de actuación objeto de la autorización como Entidad colaboradora en materia de protección ambiental de la Sociedad Eurocontrol, SA (Expte. REC008).

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Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. La Sociedad Eurocontrol, S.A. fue autorizada mediante Resolución de 21 de octubre de 1999, del Director General de Protección Ambiental (BOJA núm., de 4 de diciembre de 1999), como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental para las actuaciones en los campos: a) Contaminación atmosférica producida por cualquier forma de materia o energía (contaminación atmosférica y ruidos); b) Control de vertidos y calidad de las aguas.

Segundo. Mediante Resolución de 8 de noviembre de 2001, del Director General de Prevención y Calidad Ambiental, (BOJA núm., de 6 de febrero de 2001), se amplió el período de vigencia de la autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental. Así, dicha autorización se otorgó con carácter indefinido, quedando condicionada su vigencia al mantenimiento por Eurocontrol, S.A. del cumplimiento de los requisitos que motivaron su autorización, incluida la acreditación.

Tercero. Con posterioridad, la Resolución de 14 de marzo de

2001 del Director General de Prevención y Calidad Ambiental (BOJA núm., de 19 de abril de 2001), amplió los campos de actuación como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente de Eurocontrol, S.A. a Residuos y suelos contaminados (residuos). Los cometidos autorizados en este campo fueron los del ámbito normativo especificado en el alcance de la acreditación que figura en el expediente de referencia.

Cuarto. Realizada por la Entidad Nacional de Acreditación revisión del Anexo Técnico (Rev. 2) de fecha 26.7.02, que fija el alcance de la Acreditación núm./EI092, correspondiente a Eurocontrol, S.A., resulta que por dicha Acreditación quedan cubiertos los ámbitos de Aguas Residuales; Emisiones Atmosféricas; Calidad del Aire (inmisiones) y Ruidos. Así, el campo de Residuos y suelos contaminados (residuos) no está comprendido en el alcance de la citada Acreditación.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 9 del Decreto/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental contempla la posibilidad de modificación de la autorización como Entidad Colaboradora en los supuestos en los que no se mantengan los requisitos que le sirvieron de base.

Segundo. La competencia para resolver sobre la modificación de estas autorizaciones corresponde al Director General de Prevención y Calidad Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente y en el artículo 7 del citado Decreto

12/1999.

Por lo expuesto,

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y demás normativa de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Modificar la autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental de Eurocontrol, S.A., limitando sus campos de actuación a los de Aguas y Atmósfera (aire y ruidos), de conformidad con el alcance de su Acreditación, permaneciendo vigentes el resto de las condiciones en lo que no contradigan a la presente resolución.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 18 de febrero de 2003.- El Director General, Juan Espadas Cejas.

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