Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 25/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTA E INSTR. Nº1 DE JEREZ DE LA FRA.

EDICTO dimanante del procedimiento de desahucio núm. 422/2002.

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NIG: 1102042C20020000718.

Procedimiento: Desahucio 422/2002. Negociado: E.

Sobre: Desahucio por falta de pago.

De: Doña Carmen Ripoll Beato.

Procurador: Sra. Leticia Calderón Naval.

Letrado: Sr. Juan Manuel Delgado Camacho.

Contra: Don José Torres Dionisio.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Desahucio 422/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Jerez de la Frontera a instancia de Carmen Ripoll Beato contra José Torres Dionisio sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA DE 15-10-02

Vistos y examinados por doña Ana Calado Orejas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de Juicio verbal de desahucio de finca urbana por falta de pago de renta seguidos con el núm. de orden 422/02, promovidos a instancia de doña Carmen Ripoll Beato representada por la Procuradora Sra. Calderón Naval y asistida del Letrado Sr. Delgado Camacho, contra don José Torres Dionisio, declarado en rebeldía, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Previo reparto, se turnó a este Juzgado demanda de Juicio Verbal de desahucio de finca urbana por falta de pago de renta y reclamación de rentas, presentada por la Procuradora Sra. Calderón Naval en nombre y representación de doña Carmen Ripoll Beato contra don José Torres Dionisio, ajustada a las prescripciones legales, en la que terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes en la finca de Jerez Calle Sancho Vizcaíno núm. 12 por falta de pago de la renta, y firme la sentencia se ordene el desalojo y la deje libre, vacía y expedita con apercibimiento de lanzamiento, con condena en costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes para la celebración del acto de la vista, el cual se llevó a cabo el día y hora señalados al efecto, con la asistencia que consta en el acta levantada, no compareciendo el demandado, pese a estar citado en legal forma, por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía. Abierto el acto, la parte actora se ratificó en su pretensión, solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Recibido a prueba se practicó la instada por la actora que fue declarada pertinente con el resultado que obra en autos, quedando a continuación pendientes de dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Por la parte actora se ejercita una acción de desahucio contra el demandado por la falta de pago de las rentas de los meses de noviembre de 2001 hasta la fecha, habiendo sido ya condenando al pago de las rentas de los meses de noviembre y diciembre de 2001 y enero de 2002 por sentencia de este Juzgado en Juicio Verbal 9/02.

Segundo. El art. 442.2 de la L.E.C. 1/00 dispone que al demandado que no comparezca a la vista se le declarará en rebeldía y continuará el juicio sin volver a citarlo. Por su parte el art. 440.3 establece "En los casos de demanda de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del art. 22 de esta Ley. También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites.

Tercero. A la vista de la incomparecencia del demandado al acto de la vista, procede estimar la demanda, habida cuenta de que se ha acreditado la realidad de los hechos alegados en la demanda, declarando el desahucio instado sin más trámites, y condenando al demandado al pago de las costas de conformidad con lo estipulado en el art. 394 de la L.E.C.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

Que estimando la demanda de juicio verbal de desahucio de finca urbana por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad, promovida por la Procuradora Sra. Calderón Naval, en nombre y representación de doña Carmen Ripoll Beato, contra don José Torres Dionisio, en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a ambas partes y que tiene por objeto la vivienda sita en calle Sancho Vizcaíno núm.

12 de esta ciudad, accediendo en consecuencia al desahucio del demandado que deberá desalojar la finca, dejándola, libre, vacía y expedita, con apercibimiento de lanzamiento, en caso contrario, y con expresa condena en las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin que sirva de notificación en forma al demandado don José Torres Dionisio, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera a 5 de marzo de 2003.- El/La Secretario.

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