Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 27/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 12 de marzo de 2003, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

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La Inspección de las Prestaciones y Servicios Sanitarios, cuya ordenación se establece por Decreto 156/1996, de 7 de mayo, se desarrolla conforme a la dirección general y coordinación de sus funciones por la Secretaría General Técnica, de acuerdo con las atribuciones que a dicho órgano de dirección le otorga el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

El Plan Anual de Inspección define las líneas básicas de actuación en la inspección de los centros, prestaciones y servicios sanitarios de acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 156/1996, de 7 de mayo.

Los programas de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios, Inspección de la Incapacidad Temporal e Inspección Farmacéutica en el Sistema Sanitario de Andalucía se han ido consolidando conforme al modelo de ordenación y procedimiento contenido en el Decreto regulador de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, adecuándose a las líneas estratégicas y objetivos generales a conseguir por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, e incorporando este año una nueva estructuración de los mismos, en base a la diferenciación de las actividades por derivar de una solicitud no programable (actividad a demanda), por ser actividades derivadas de una planificación (actividades programadas) o por ser actividades de evaluación del contrato-programa de la Consejería de Salud con el Servicio Andaluz de Salud, además de la especificidad de las actividades y objetivos previstos para el control de la incapacidad laboral.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 156/1996, de 7 de mayo, y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobar el Plan de Inspección y Servicios Sanitarios para 2003 que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Facultar a la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección, y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2003

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

A N E X O

PLAN ANUAL DE INSPECCION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS SANITARIOS PARA 2003

El Plan Anual de Inspección, define los programas generales y específicos que la Consejería de Salud desarrollará en el año

2003, a través de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de acuerdo con el Decreto 156/1996, de 7 de mayo, con el fin de ejercer la competencia de vigilancia y tutela que tiene la Administración Sanitaria Andaluza sobre los Centros, Establecimientos, Prestaciones y Servicios sanitarios.

Este Plan Anual tiene cuatro claros referentes, que configuran los objetivos y actividades que se van a desarrollar en el ejercicio 2003, y que definen las líneas estratégicas y objetivos generales a conseguir por el Sistema Sanitario Público de Andalucía:

- La Ley de Salud de Andalucía que regula las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en la Constitución Española, la definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios de Andalucía y la ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía.

- El Plan de Calidad, en el que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía hace una apuesta clara por la calidad, entendida esta como un concepto integral, siendo las

necesidades, demandas y expectativas de los usuarios, y su satisfacción, los referentes centrales.

- El II Plan Andaluz de Salud, como uno de los planes

estratégicos de la Consejería de Salud, es un elemento básico y esencial de la política sanitaria, supone un compromiso en el cuidado y mejora de la salud de los andaluces que orienta en gran medida los objetivos definidos en los Contratos-Programas entre la Consejería de Salud y los proveedores del Sistema Sanitario Público de Andalucía. En concreto, en el ejercicio

2003 la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios llevará a efecto actividades de inspección relacionadas con las actuaciones contra el tabaquismo en el marco de los centros sanitarios, prevención de cáncer de mama, derechos de los padres e hijos, malos tratos y prevención de accidentes por causas laborales.

- El Contrato-Programa Consejería de Salud - Servicio Andaluz de Salud (SAS) para el año 2003, donde se establecen las prioridades y actuaciones, y los objetivos a alcanzar durante su vigencia por parte de los centros del SAS. En base a los objetivos contenidos en este documento, también se definen actividades a desarrollar por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios y fundamentalmente actividades dirigidas a verificar aquellos objetivos que van dirigidos a consolidar y a dotar de contenido real que el ciudadano es el eje del Sistema Sanitario.

III. Area de Responsabilidad: Programa de Inspección de Incapacidad Temporal.

Las actuaciones a realizar en el marco de este programa se encuadran en la función de inspección y control de la vertiente sanitaria de la Incapacidad Temporal.

La existencia de colectivos con sistema de información

diferenciado hace que se planteen agrupamientos de actuación y de información específica:

- La función de colaboración con el sistema de Seguridad Social en el control de la Incapacidad Temporal, en el marco del Convenio de Control de IT para el trienio 2002-2004 entre la Consejería de Salud y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para trabajadores con Contingencias de IT cubiertas por el INSS, que incluye el fondo correspondiente, previsto en la ley 21/2001 de

27 de diciembre sobre el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

- La función de colaboración con la Inspección General de Servicios en el control de la Incapacidad Temporal del personal al servicio de las Instituciones Públicas de la Junta de Andalucía.

- La función de colaboración en el control de la Incapacidad Temporal del personal al servicio de las Instituciones

Sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

- La función de colaboración con las MATEPSS en el control de la Incapacidad Temporal de los colectivos de trabajadores cuyas empresas tienen suscritas las Contingencias Comunes de IT con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales.

Líneas de actuación:

- Actividades de evaluación y control directo de la Incapacidad Temporal, entendiendo por tal la evaluación que se realiza por personal sanitario de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades sobre pacientes generalmente citados con carácter previo en la propia Unidad de Valoración, actuando con los reconocimientos médicos a que en cada caso hubiere lugar y con la práctica de análisis y pruebas complementarias (incluidos informes de facultativos especialistas) precisos para la determinación de las condiciones de IT en cada paciente concreto.

- Actividades de evaluación y control indirecta de la

Incapacidad Temporal, entendiendo por tal el examen de los historiales médicos de los pacientes en situación de IT efectuados en común con cada médico prescriptor de la misma, acompañados -en su caso- de la revisión del paciente de forma conjunta entre el médico de Atención Primaria de Salud

(prescriptor de la IT) y el médico evaluador de la UVMI, cuando así lo acuerdan.

- Actividades de emisión preceptiva de Informes, relacionados con la actividad de evaluación y control de la Incapacidad Temporal, cuando sean solicitados por órgano competente.

- Actividades de mejora de los procedimientos de actuación, con la finalidad de dar una mejor atención al ciudadano, como usuario de esta prestación, y mejorar la calidad de las actividades que se realizan. Entendiendo la inspección y control sanitario de esta prestación como una tutela de la garantía para el ciudadano con derecho a ella, y de lucha contra el fraude en aquellos casos en que exista una

utilización inadecuada de la misma.

Estas líneas de actuación dan respuesta a diversos Objetivos Generales, cuales son:

- El deber de la Administración Sanitaria Andaluza de asegurar la protección de la salud individual y colectiva ejerciendo el control y coordinación necesarios sobre la vertiente sanitaria de la prestación por Incapacidad Temporal.

- Potenciación, en la cultura de los Centros Asistenciales, de la necesidad de incorporar mecanismos de control de la

Incapacidad Temporal en su vertiente sanitaria, como elemento dinamizador y motivador de las organizaciones sanitarias y optimización de recursos disponibles.

- Colaboración con el Sistema de Seguridad Social en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, Empresas Colaboradoras, Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional, Enfermedad Común y Accidentes No laborales.

- Atender y gestionar las relaciones entre el Sistema Sanitario Público de Andalucía y el Ciudadano, que trasciende la simple consideración de éste como paciente, poniendo especial énfasis en la gestión de la demanda en materia de Incapacidad Temporal, con el fin de conseguir una utilización efectiva de los distintos servicios, sobre la base de la información y la orientación al paciente/ciudadano.

- El Sistema Sanitario Público de Andalucía optimizará los recursos económicos contemplados en su presupuesto, así como la eficiencia.

Objetivos específicos Inspección Incapacidad Temporal.

III.1. Las Inspecciones Provinciales a través de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades efectuarán un control de los asegurados en situación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes protegidas por Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), y Contingencias Profesionales protegidas por el INSS, así como de la utilización de la referida prestación en su vertiente sanitaria.

- Ambito de actuación: Se actuará prioritariamente sobre:

- Colectivos incluidos en los Acuerdos de colaboración en el control de la Incapacidad Temporal, como son el personal al servicio de la Junta de Andalucía y el personal de

Instituciones Sanitarias. En el caso del control de IT de personal al servicio de la Junta de Andalucía, se mantendrán reuniones periódicas por parte de las UVMIs con la Inspección General de Servicios de cada provincia, para el seguimiento y coordinación del Acuerdo de colaboración. Anualmente se mantendrá una reunión de la Oficina de Inspección de

Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud con los servicios centrales de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para analizar la evolución del control en las distintas provincias y el total de la Comunidad Autónoma, y coordinar propuestas de actuación tendentes a un control más eficaz de esta prestación.

- Las situaciones de Incapacidad Temporal cuya duración supere los valores medios del entorno del centro sanitario donde se prescriba dicha prestación.

- Los facultativos de Atención Primaria de Salud cuyos valores medios de Prevalencia superen los valores del entorno de actividad profesional.

- Las Provincias donde los valores medios de los indicadores definidos para la prestación por Incapacidad Temporal en Andalucía sean rebasados.

- Plazo: El 60% de la actividad se realizará en el 1.er semestre de 2003 y el 40% restante en el 2.º semestre.

- Volumen de actividad: El especificado en el Cuadro VI.

III.2. A lo largo del ejercicio 2003, las Inspecciones

Provinciales a través de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades darán respuesta al 100% de la demanda de

Informes, solicitados por órgano competente, en relación a los procesos de Incapacidad Temporal de los pacientes/usuarios que así se especifique, relacionadas con diversas circunstancias (denuncias, IT de MUFACE según convenio, actuaciones de los juzgados de lo Social, etc.). Los informes se realizarán en un plazo de 15 días, pudiendo solicitarse la autorización de prórrogas para su finalización, en función de la complejidad de la investigación necesaria para esclarecer los hechos

denunciados. De la solicitud de prórroga del plazo se dará cuenta a la Oficina de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, para su evaluación y asesoramiento a la autoridad sanitaria.

III.3. A lo largo del ejercicio 2003, las Inspecciones

Provinciales, a través de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades, darán respuesta al 100% de la demanda derivada de actuaciones extraordinarias (actuaciones singularizadas ordenadas por la Secretaría General Técnica o las Delegaciones Provinciales de Salud). El plazo será el fijado por la

autoridad que ordene la actuación. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de Salud, comunicarán trimestralmente a la Secretaría General Técnica la relación de las actuaciones extraordinarias que hayan ordenado realizar a los Equipos Provinciales de Inspección (Unidades de Valoración Médica de Incapacidades). Los Directores de los Equipos Provinciales de Inspección realizarán un informe con la carga de trabajo que estas actuaciones han supuesto, que será remitido

simultáneamente por el titular de la Delegación con la relación de actuaciones extraordinarias, a fin de coordinar las acciones necesarias para que dicha carga no pueda llegar a imposibilitar la realización de las actividades programadas en este Plan Anual.

III.4. A lo largo del ejercicio 2003, las Inspecciones

Provinciales a través de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades mantendrán colaboración con el SAS en la

ejecución de las actividades necesarias para la consecución de los objetivos de coste y actividad recogidos en el Convenio

2002-2004 de la Consejería de Salud con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se evaluará el desarrollo de esa colaboración a lo largo del primer semestre 2003, a fin de proponer las modificaciones tendentes a conseguir los

objetivos.

III.5. A lo largo del ejercicio 2003, la Oficina de Inspección de P. y S. Sanitarios, a través de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades, desarrollará las actividades

necesarias de seguimiento de la extensión de la informatización de la gestión de la IT en los Centros de Atención Primaria por el Servicio Andaluz de Salud, en coordinación con el proyecto del Sistema de Información para la Gestión de la Incapacidad Laboral (SIGILUM) de la Consejería de Salud. Se evaluará el desarrollo de esa extensión a lo largo del primer semestre

2003, a fin de proponer modificaciones tendentes a conseguir los objetivos de IT definidos.

III.6. A lo largo de 2003 las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades contestarán las propuestas de alta formuladas por el INSS en un plazo no superior a 15 días.

III.7. A lo largo del ejercicio 2003 la Oficina de Inspección de P. y S. Sanitarios confeccionará un Plan de Mejora de la Atención al Usuario en el ámbito de la Inspección y Control de la Incapacidad Temporal, que será desarrollado por las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades.

III.8. A lo largo del ejercicio 2003 la Oficina de Inspección de P. y S. Sanitarios efectuará un análisis de las condiciones de desarrollo de los procedimientos administrativos que constituyen la gestión interna de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades para diseñar un modelo unificado de actuación administrativa de la gestión de la Inspección y Control de la Incapacidad Temporal en Andalucía, que se implantará en todas las UVMIs.

I. Area de Responsabilidad: Programa de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios.

Las actuaciones a realizar en el marco de este programa se encuadran en:

- La función de inspección y control de los centros,

establecimientos y servicios sanitarios públicos y privados en lo relativo al cumplimiento de las normas de funcionamiento establecidas por los órganos competentes.

- La función de inspección y control de la atención y

prestaciones sanitarias facilitadas por los centros,

establecimientos y servicios sanitarios, a excepción de la prestación farmacéutica y la prestación de incapacidad laboral que tienen su marco propio de referencia en programas

específicos.

- La función de inspección y control de los derechos y deberes de los usuarios, en los aspectos de atención sanitaria.

- La función de colaboración con el sistema de Seguridad Social, excepto en lo referente a incapacidad laboral que tiene su programa específico.

Para dar respuesta a las diferentes líneas estratégicas y objetivos generales definidos en cada uno de los apartados anteriores, así como a la función de tutela y autoridad que corresponde a la Consejería de Salud, dentro de este programa se establecen tres líneas de actuación:

A) Inspección y Evaluación a demanda de Centros y Servicios.

B) Inspección y Evaluación programada de Centros y Servicios.

C) Evaluación de objetivos del Contrato-Programa Consejería de Salud - Servicio Andaluz de Salud.

A) Inspección y Evaluación a demanda de Centros y Servicios.

Esta línea incluye las actividades de inspección y evaluación de Centros, Establecimientos y Servicios sanitarios, así como de la atención y prestaciones que dan, y que se realizan a solicitud de un tercero (ciudadano, entidad pública o privada) o autoridad sanitaria, en razón de un procedimiento

administrativo sanitario o de Seguridad Social, donde fueron previstas, o por la petición de informe por la Autoridad Sanitaria a consecuencia de denuncia, o actuación

extraordinaria ordenada por la Secretaría General Técnica o Delegación Provincial de Salud.

Se entiende por Centro sanitario el conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación

profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas.

Se entiende por Establecimiento sanitario el conjunto

organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o

habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios.

Se entiende por Servicio sanitario una Unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.

En este apartado se incluyen todos los Centros y

Establecimientos sanitarios relacionados en el Capítulo Primero, artículo 2 del Decreto 16/1994, de 25 de enero, a excepción de los establecimientos destinados a la producción, distribución, almacenamiento o dispensación de medicamentos, que se incluyen en su Programa específico de actuación.

B) Inspección y Evaluación programada de Centros y Servicios.

Esta línea incluye las actividades de inspección y evaluación de Centros, Establecimientos y Servicios sanitarios, así como de la atención y prestaciones que dan, y que se realizan de forma programada, por iniciativa de la Administración

Sanitaria, y por estar incluidas en el Plan Anual de

Inspección, con independencia de que pueda o no existir obligación normativa por parte de la Administración para llevarlas a cabo periódicamente. Estas actividades tienen la característica de que están programadas, pueden ser

periodificadas a lo largo del ejercicio, y no responden a requerimientos o demandas presentadas en una fecha concreta. Se exceptúan de este apartado las actividades de evaluación de los Contratos-Programas por estar incluidas en el apartado C.

En este apartado también es de aplicación la relación de centros y establecimientos, indicados en el último párrafo del apartado anterior.

C) Evaluación de objetivos del Contrato-Programa Consejería de Salud-Servicio Andaluz de Salud.

Esta línea incluye las actividades, relativas a aquellos objetivos contenidos en el Contrato-Programa entre la

Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, y que se han priorizado en este Plan Anual de Inspección para ser evaluados por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios. La selección de los objetivos está condicionada a:

- Las prioridades fijadas por la Consejería en su política sanitaria y Planes que la desarrollan.

- Los plazos de consecución fijados en el contrato-programa, de manera que sea factible la elaboración de protocolos de evaluación por el Equipo Central de Inspección y la consecuente realización de las actividades de verificación por parte de los Equipos Provinciales de Inspección.

- La descentralización en la ejecución de los objetivos, priorizando los que su desarrollo durante el ejercicio 2003 corresponde a los centros sanitarios.

- El desarrollo de sistemas de registro e información que hagan factible el trabajo de verificación y evaluación

correspondiente.

- La eficiencia en la evaluación, de manera que no se concurra con otras Unidades en la verificación de cumplimiento de objetivos.

- La eficacia de la evaluación, en base a los recursos del dispositivo de inspección, destinados a este programa.

Estas líneas de actuación dan respuesta a diversos Objetivos Generales, cuales son:

- El deber de la Administración Sanitaria Andaluza de asegurar la protección de la salud individual y colectiva ejerciendo el control y coordinación necesarios sobre la amplia diversidad de centros y establecimientos sanitarios existentes, mediante la autorización administrativa previa de funcionamiento,

modificación y homologación de Centros y Establecimientos Sanitarios, de acuerdo a la normativa legal de aplicación.

- La introducción, en la cultura de los Centros Asistenciales, de la necesidad de incorporar mecanismos de acreditación de los procesos, centros y servicios y de los equipamientos y

estructuras, como elemento dinamizador y motivador de las organizaciones sanitarias.

- Las Autoridades Sanitarias establecerán un plan de revisión de las condiciones de acreditación, en los aspectos sanitarios, para los servicios de prevención de riesgos laborales.

- Garantizar, en las actuaciones de todos los dispositivos sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, a través de la supervisión y evaluación periódica, que todos los componentes que intervienen en su prestación reúnan los requisitos y autorizaciones pertinentes para que su actuación sea lo más correcta y segura posible.

- La colaboración con el Sistema de Seguridad Social en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, Empresas Colaboradoras, Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional.

- Atender y gestionar las relaciones entre el Sistema Sanitario Público de Andalucía y el Ciudadano, que trasciende la simple consideración de éste como paciente, poniendo especial énfasis en la gestión de la demanda, con el fin de conseguir una utilización efectiva de los distintos servicios, sobre la base de la información y la orientación al paciente/ciudadano.

- Impulsar políticas específicas de salud mediante planes específicos que se dirigen a sistematizar los procedimientos de atención a determinadas enfermedades.

- El Sistema Sanitario Público de Andalucía optimizará los recursos económicos contemplados en su presupuesto, así como la eficiencia.

Objetivos específicos Inspección de Centros y Servicios.

I.A) Inspección y Evaluación a demanda de Centros y Servicios:

I.A.1. A lo largo del ejercicio 2003, los Equipos Provinciales de Inspección darán respuesta al 100% de la demanda de

Informes, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para la autorizaciones administrativas de instalación,

funcionamiento y modificación de Centros y Establecimientos sanitarios, según Decreto 16/1994. Los informes se realizarán en un plazo máximo de 15 días para centros de baja y media complejidad, pudiendo prorrogarse hasta 30 días en los de alta complejidad.

I.A.2. A lo largo del ejercicio 2003, los Equipos Provinciales de Inspección darán respuesta al 100% de la demanda de

Evaluación de Centros del Sistema Sanitario Público de

Andalucía, para la acreditación de los mismos, de acuerdo con las normas que se dicten, y con los procedimientos de

evaluación y plazos que se aprueben por el órgano competente de la Consejería de Salud.

I.A.3. A lo largo del ejercicio 2003, los Equipos Provinciales de Inspección darán respuesta al 100% de la demanda de

Informes, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para la autorización administrativa de homologación, según Decreto 165/1995.

I.A.4. A lo largo del ejercicio 2003, los Equipos Provinciales de Inspección darán respuesta al 100% de la demanda de Informes técnico sanitarios previos a conciertos, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para la suscripción de

Convenios o Conciertos con entidades públicas o privadas, que tengan por objeto la prestación de asistencia sanitaria en centros hospitalarios, según Decreto 165/1995.

I.A.5. A lo largo del ejercicio 2003, los Equipos Provinciales de Inspección darán respuesta al 100% de la demanda generada por peticiones de Informe por la autoridad competente,

derivadas de denuncias relativas al funcionamiento de centros, establecimientos y servicios sanitarios, y prestaciones sanitarias. Los informes se realizarán en el plazo acordado por la autoridad sanitaria, pudiendo solicitarse la autorización de prorrogas para su finalización, en función de la complejidad de la investigación necesaria para esclarecer los hechos

denunciados. De la solicitud de prórroga del plazo se dará cuenta a la Oficina de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, para su evaluación y asesoramiento a la autoridad sanitaria.

I.A.6. A lo largo del ejercicio 2003, los Equipos Provinciales de Inspección darán respuesta al 100% de la demanda derivada de las peticiones de Informe, solicitados por la Administración de la Seguridad Social, relativos a la conformidad de instalación de centros sanitarios de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según Real Decreto 1993/1995.

I.A.7. A lo largo del ejercicio 2003, los Equipos Provinciales de Inspección darán respuesta al 100% de la demanda derivada de las peticiones de Informe, solicitados por la Administración de la Seguridad Social, relativos a la autorización de empresas colaboradoras de la Seguridad Social, según Orden Ministerial de 25.11.1966.

I.A.8. A lo largo del ejercicio 2003, los Equipos Provinciales de Inspección darán respuesta al 100% de la demanda derivada de las peticiones de Informe, solicitados por la autoridad sanitaria competente, relativos a la autorización por la autoridad laboral de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, en su vertiente sanitaria.

I.A.9. A lo largo del ejercicio 2003, los Equipos Provinciales de Inspección darán respuesta al 100% de la demanda derivada de las peticiones de Informe, a instancias de órgano competente, relativos a la verificación de adecuación de condiciones sanitarias en centros, establecimientos y servicios sanitarios.

I.A.10. A lo largo del ejercicio 2003, los Equipos Provinciales de Inspección darán respuesta al 100% de la demanda derivada de las peticiones de Informe técnico sanitario y asesoramiento (a excepción de los informes relativos a Incapacidad Laboral, que serán evacuados por las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades), a requerimiento de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de acuerdo con el Convenio entre dicha Entidad y la Consejería de Salud. El plazo será de 1 mes en los expedientes de reintegros de gastos, y de

3 días en los visados de recetas.

I.A.11. A lo largo del ejercicio 2003, los Equipos Provinciales de Inspección darán respuesta al 100% de la demanda, que se derive de la petición de apoyo especializado por parte de la Inspección General de Servicios, de acuerdo al Reglamento de la Inspección General de Servicios, aprobado por Decreto 314/2002 de 30 de diciembre. El plazo para dar respuesta a la demanda será el establecido en el artículo 83.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

I.A.12. A lo largo del ejercicio 2003, los Equipos Provinciales de Inspección darán respuesta al 100% de la demanda derivada de actuaciones extraordinarias (actuaciones singularizadas ordenadas por la Secretaría General Técnica o las Delegaciones Provinciales de Salud). El plazo será el fijado por la

autoridad que ordene la actuación. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de Salud, comunicarán trimestralmente a la Secretaría General Técnica la relación de las actuaciones extraordinarias que hayan ordenado realizar a los Equipos Provinciales de Inspección. Los Directores de los Equipos Provinciales de Inspección realizarán un informe con la carga de trabajo que estas actuaciones han supuesto, que será remitido simultáneamente por el titular de la Delegación con la relación de actuaciones extraordinarias, a fin de coordinar las acciones necesarias para que dicha carga no pueda llegar a imposibilitar la realización de las actividades programadas en este Plan Anual.

En cuadro I se relaciona la previsión de actividades en cada provincia.

I.B) Inspección y Evaluación programada de Centros y Servicios. I.B.1. Los Equipos Provinciales de Inspección efectuarán un seguimiento del mantenimiento de las condiciones de

autorización de funcionamiento y tutela de cumplimiento de legislación aplicable en Centros y Establecimientos sanitarios.

- Ambito de actuación: Se actuará prioritariamente sobre Servicios de Prevención Ajenos, Centros de Medicina Estética y/o Plástica, Centros de procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos realizados con radiaciones ionizantes, y Centros sanitarios de MATEPSS o concertados con MATEPSS de los que se informó favorablemente a la Administración de la Seguridad Social.

- Plazo: Al menos el 70% de la actividad se realizará en el 1º semestre de 2003.

- Volumen de actividad: El especificado en el Cuadro II. I.B.2. Los Equipos Provinciales de Inspección llevarán a cabo un programa de evaluación y control de los Centros y Servicios sanitarios concertados por la Consejería de Salud, por el Servicio Andaluz de Salud o por cualesquiera de los Centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía. Este programa podrá tener dos modalidades:

a) Evaluación de centros sanitarios concertados, al objeto de constatar si cumplen las condiciones técnicas de acreditación que se desarrollen por la Consejería de Salud.

b) Control de centros y servicios sanitarios concertados, en el que se verificará el cumplimiento de las condiciones de homologación si fuese preceptiva, las normas de

incompatibilidad que puedan afectar a los profesionales, directivos y propietarios de la entidad, las condiciones técnico-sanitarias recogidas en el pliego de condiciones técnicas del concierto, el cumplimiento de los procedimientos de autorización de ingreso o derivación por el órgano de la administración sanitaria correspondiente, la existencia y cumplimiento de protocolos o guías clínicas para la

prescripción del servicio concertado por las Unidades Clínicas de los Centros del SSPA, la realización efectiva y calidad del servicio prestado, la facturación del servicio por parte de la entidad concertada y el procedimiento de control del servicio sanitario prestado y facturación por la Unidad administrativa sanitaria encargada del mismo.

- Ambito de actuación: Se actuará prioritariamente sobre centros de internamiento, centros de cirugía ambulatoria, centros de exploraciones radiológicas, otros centros de procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos que puedan considerarse de interés a nivel provincial por determinadas circunstancias.

- Plazo: Al menos el 50% de la actividad en el 1.er semestre del 2003.

- Volumen de actividad: El especificado en el cuadro II.

I.B.3. Los Equipos provinciales de Inspección llevarán a cabo un programa de control de las Prestaciones Complementarias concertadas, reguladas en el Real Decreto 63/1995, de

ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con excepción del control de los tratamientos

dietoterápicos que se adscriben al programa de la prestación farmacéutica. En concreto las prestaciones complementarias son:

- La prestación ortoprotésica.

- El transporte sanitario.

- Terapias respiratorias a domicilio.

En el programa de control, se verificará el cumplimiento por parte del establecimiento o entidad concertada, de las normas de incompatibilidad que puedan afectar a los profesionales, directivos y propietarios de la entidad, las condiciones técnico-sanitarias recogidas en el pliego de condiciones técnicas del concierto, el cumplimiento de los procedimientos de autorización de la prestación por el órgano de la

administración sanitaria correspondiente, la existencia y cumplimiento de protocolos o guías clínicas para la

prescripción de la prestación concertada por las Unidades Clínicas de los Centros del SSPA, la realización efectiva y calidad del servicio prestado o la dispensación y calidad del producto sanitario, la facturación del servicio/producto sanitario por parte de la entidad concertada y el procedimiento de control de la prestación y facturación por la Unidad administrativa sanitaria encargada del mismo.

- Ambito de actuación: Se actuará prioritariamente sobre la prestación ortoprotésica y la de terapias respiratorias a domicilio. En aquellas provincias que por diversas

circunstancias se considerase necesaria la modificación de esta priorización a lo largo del ejercicio, se propondrá por la Delegación Provincial de Salud a la Secretaría General Técnica.

- Plazo: Se tenderá a realizar, al menos, el 50% de la

actividad en el 1.er semestre.

- Volumen de actividad: El señalado en el cuadro II.

I.B.4. Los Equipos Provinciales de Inspección llevarán a cabo un programa de control y evaluación de cumplimiento de toda la normativa y procedimientos relacionados con el Decreto de garantías de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

- Ambito de actuación: Todos los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, centros hospitalarios

concertados con la Consejería de Salud, y centros privados que hayan prestado la asistencia quirúrgica garantizada, así como las Unidades Administrativas Sanitarias que participen en los procedimientos establecidos.

- Plazo:Se desarrollará a partir del 2.º trimestre de 2003.

- Volumen de actividad: El señalado en el cuadro II.

I.C) Evaluación de objetivos del Contrato-Programa Consejería de Salud-Servicio Andaluz de Salud.

I.C.1. Objetivo B.I.a.1. Evaluación de la implantación de la Carta de Derechos y Deberes del ciudadano en los centros sanitarios del SAS.

- Ambito de actuación: Se evaluarán las acciones adoptadas en cada centro sanitario para dar a conocer e implantar la Carta de Derechos y Deberes del ciudadano, así como la evaluación y seguimiento que la dirección del centro efectúa.

- Plazo: 2.º semestre.

- Volumen de actividad: El indicado en el cuadro III.

I.C.2. Objetivo B.I.a.2. Evaluación de la implantación del Plan de Mejora de la Intimidad.

- Ambito de actuación: Se evaluarán las medidas organizativas y de adecuación de estructuras que se hayan realizado para impulsar el Plan en los centros sanitarios del SAS.

- Plazo: Se realizarán dos evaluaciones, la primera en el 1.er semestre, y la segunda en el 2.º semestre.

- Volumen de actividad: El indicado en el cuadro III.

I.C.3. Objetivo B.I.a.3. Evaluación de la implantación del Plan de Acogida del Usuario en los centros sanitarios.

- Ambito de actuación: Se evaluará la aplicación de los contenidos más importantes del Plan, tras la recepción del mismo por los centros del SAS.

- Plazo: 4.º trimestre.

- Volumen de actividad: El indicado en el cuadro III.

I.C.4. Objetivos B.I.a.4. y B.I.a.5. Evaluación de medidas específicas de Participación ciudadana, contenidas en el punto

4 y 5 del proceso clave I.A. (Gestionar las relaciones con los ciudadanos):

a) Información sobre expectativas de usuarios a través de grupos focales.

b) Propuestas de mejora a partir de información obtenida de encuestas de satisfacción.

c) Implantación de medidas propuestas por el grupo de

reclamaciones y evaluación de su impacto.

d) Incorporación del ciudadano a los Comités de Etica.

- Ambito de actuación: Evaluación del desarrollo de

implantación de estas medidas en los centros sanitarios.

- Plazo: 1.ª evaluación en 2.º trimestre y una 2.ª evaluación en el 4.º trimestre.

- Volumen de actividad: El indicado en el cuadro III.

I.C.5. Objetivo B.II.a.4. Evaluación de implantación del Plan de Atención a los Malos Tratos.

- Ambito de actuación: Se evaluará, tras la recepción del Plan por los centros sanitarios del SAS, el desarrollo de las medidas contenidas en el mismo.

- Plazo: 4.º trimestre.

- Volumen de actividad: El indicado en el cuadro III.

I.C.6. Objetivos B.III.b.2. Evaluación de medidas contenidas en el Plan de actuación sobre el tabaquismo a desarrollar por los centros del SAS.

- Ambito de actuación: Se evaluará el mantenimiento de todos los centros sanitarios como Centros Libres de Humo, la

existencia de señalización clara e inequívoca sobre la

prohibición de fumar, la prohibición de venta de tabaco y la intervención básica en las consultas de atención primaria. En relación con este objetivo, pero referido a los centros sanitarios privados, se verificará el cumplimiento de

prohibición de venta de tabaco y normativa de aplicación en esta materia, en el curso de visitas realizadas a estos centros con motivo de cualquier inspección por otra causa.

- Plazo: 1.er semestre.

- Volumen de actividad: El indicado en el cuadro III.

I.C.7. Objetivo B.V.b.3. Evaluación de objetivos sobre

accesibilidad al Programa de cribado poblacional de cáncer de mama.

- Ambito de actuación: Evaluación de la implantación, acceso y captación de población diana del programa de cribado

poblacional de cáncer de mama en todos los distritos sanitarios o áreas sanitarias.

- Plazo: 1.er semestre.

- Volumen de actividad: El indicado en el cuadro III.

I.C.8. Objetivo B.V.b.7. Evaluación de la implantación del Plan Integral de Farmacia, en lo referente a la priorización, en el

1.er trimestre del año, de las medidas a aplicar en el año 2003 por el Servicio Andaluz de Salud, y ejecución de un plan de evaluación del desarrollo e impacto conseguido, en el último trimestre.

- Ambito de actuación: Servicios Centrales del SAS y muestra de centros y establecimientos sanitarios.

- Plazo: Final de 1.er semestre y final de 2.º semestre.

- Volumen de actividad: En función de las medidas priorizadas. La evaluación será realizada por el Equipo Central de

Inspección en el ámbito de Servicios Centrales, y en el ámbito provincial se asignará a Inspectores Farmacéuticos o Médicos, en función de las características de las medidas a evaluar.

En todas las visitas a centros sanitarios, de los equipos provinciales de inspección, para la evaluación de objetivos del contrato-programa, se realizará también un control de la identificación de los profesionales, así como del cumplimiento de la normativa reguladora del tabaco en los centros

sanitarios, levantándose actas de inspección en los casos que se verifique incumplimiento de la norma.

Dada la incertidumbre en la previsión de actividades de Acreditación, que se considerarían prioritarias en el ejercicio

2003, en función de la publicación de normativa reguladora, la Secretaría General Técnica podrá modificar el volumen de actividad de otros objetivos específicos, si a lo largo del ejercicio se considerase necesario para el buen desarrollo del Plan.

II. Area de Responsabilidad: Programa de Inspección

Farmacéutica.

Las actuaciones a realizar en el marco de este programa se encuadran en:

- La función de inspección y control de los establecimientos y servicios sanitarios farmacéuticos públicos y privados en lo relativo al cumplimiento de las normas de funcionamiento establecidas por los órganos competentes.

- La función de inspección y control de la prestación

farmacéutica facilitada por los correspondientes

establecimientos y servicios sanitarios farmacéuticos.

- La función de inspección y control de los derechos y deberes de los usuarios en los aspectos de asistencia farmacéutica.

- La función de colaboración con la Agencia Española del Medicamento del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Para dar respuesta a las diferentes líneas estratégicas y objetivos generales definidos en cada uno de los apartados anteriores, así como a la función de tutela y autoridad que corresponde a la Consejería de Salud, dentro de este programa se establecen dos líneas de actuación:

A) Inspección y Evaluación a demanda de Establecimientos, Servicios y Prestaciones Farmacéuticas.

B) Inspección y Evaluación programada de Establecimientos, Servicios y Prestaciones Farmacéuticas.

A) Inspección y Evaluación a demanda de Establecimientos, Servicios y Prestación Farmacéutica.

Esta línea incluye las actividades de inspección y evaluación de Establecimientos y Servicios Sanitarios farmacéuticos, así como de las prestaciones que dan, y que se realizan a solicitud de un tercero (ciudadano, entidad pública o privada) o

autoridad sanitaria, en razón de un procedimiento

administrativo sanitario, donde fueron previstas, o por la petición de informe por la Autoridad Sanitaria a consecuencia de denuncia, o actuación extraordinaria ordenada por la Secretaría General Técnica o Delegación Provincial de Salud.

- Se entiende por Establecimientos sanitarios farmacéuticos el conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de elaboración, distribución, almacenamiento y dispensación de medicamentos.

- Se entiende por Servicio sanitario farmacéutico una Unidad con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias farmacéuticas específicas.

En este apartado se incluyen todos los Establecimientos y Servicios sanitarios farmacéuticos, relacionados en el Capítulo Primero, artículo 2. del Decreto 16/1994 de 25 de enero, relacionados con la elaboración, distribución, almacenamiento o dispensación de medicamentos.

B) Inspección y Evaluación programada de Establecimientos, Servicios y Prestaciones Farmacéuticas.

Esta línea incluye las actividades de inspección y evaluación de Establecimientos y Servicios sanitarios farmacéuticos, así como de las prestaciones farmacéuticas que dan, y que se realizan de forma programada, por iniciativa de la

Administración Sanitaria, y por estar incluidas en el Plan Anual de Inspección, con independencia de que pueda o no existir obligación normativa por parte de la Administración para llevarlas a cabo periódicamente. Estas actividades tienen la característica de que están programadas, pueden ser

periodificadas a lo largo del ejercicio, y no responden a requerimientos o demandas presentadas en una fecha concreta.

En este apartado también es de aplicación la relación de establecimientos, indicados en el último párrafo del apartado anterior.

Estas líneas de actuación dan respuesta a diversos Objetivos Generales:

- El deber de la Administración Sanitaria Andaluza de asegurar la protección de la salud individual y colectiva ejerciendo el control y coordinación necesarios sobre los establecimientos y servicios sanitarios farmacéuticos, mediante la autorización administrativa previa de funcionamiento, modificación y homologación, de acuerdo a la normativa legal de aplicación.

- Introducción, en la cultura de los Establecimientos y Servicios Sanitarios de la necesidad de incorporar mecanismos de garantía de calidad de los procedimientos, servicios, equipamientos y estructuras.

- Garantizar, en las actuaciones de todos los dispositivos sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, a través de la supervisión y evaluación periódica, que todos los componentes que intervienen en su prestación reúnan los requisitos y autorizaciones pertinentes para que su actuación sea lo más correcta y segura posible.

- El Sistema Sanitario Público de Andalucía optimizará los recursos económicos contemplados en su presupuesto, así como la eficiencia.

- Colaboración con la Administración del Estado en la

farmacovigilancia y control de las reacciones adversas a los medicamentos.

Objetivos específicos Inspección Farmacéutica.

II.A) Inspección y Evaluación a demanda de Establecimientos y Servicios Farmacéuticos:

II.A.1. A lo largo del ejercicio 2003, los Equipos Provinciales de Inspección darán respuesta al 100% de la demanda de

Informes, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para la autorizaciones administrativas de instalación,

funcionamiento y modificación de Establecimientos sanitarios farmacéuticos, según Decreto 16/1994. Los informes se

realizarán en un plazo máximo de 15 días para establecimientos de baja y media complejidad, pudiendo prorrogarse hasta 30 días en los de alta complejidad.

II.A.2. A lo largo del ejercicio 2003, los Equipos Provinciales de Inspección darán respuesta al 100% de la demanda de Informes técnico farmacéuticos con distintas finalidades solicitados por unidades o autoridad sanitaria competente de las CC.AA., que tengan por objeto la prestación farmacéutica.

II.A.3. A lo largo del ejercicio 2003, los Equipos Provinciales de Inspección darán respuesta al 100% de la demanda generada por peticiones de comprobación e informe por la autoridad competente, derivadas de denuncias relativas al funcionamiento de establecimientos y servicios sanitarios farmacéuticos, así como, prestaciones farmacéuticas. Los informes se realizarán en el plazo acordado por la autoridad sanitaria, pudiendo

solicitarse la autorización de prórrogas para su finalización, en función de la complejidad de la investigación necesaria para esclarecer los hechos denunciados. De la solicitud de prórroga del plazo se dará cuenta a la Oficina de Inspección de

Prestaciones y Servicios Sanitarios, para su evaluación y asesoramiento a la autoridad sanitaria.

II.A.4. A lo largo del ejercicio 2003, los Equipos Provinciales de Inspección darán respuesta al 100% de la demanda derivada de las peticiones de Informe, solicitados por la Agencia Española del Medicamento.

II.A.5. A lo largo del ejercicio 2003, los Equipos Provinciales de Inspección darán respuesta al 100% de la demanda derivada de las peticiones de Informe, a instancias de órgano competente, relativos a la verificación de adecuación de condiciones sanitarias en establecimientos y servicios sanitarios

farmacéuticos.

II.A.6. A lo largo del ejercicio 2003, los Equipos Provinciales de Inspección darán respuesta al 100% de la demanda, que se derive de la petición de apoyo especializado por parte de Unidades de otros organismos de la CCAA, Inspección General de Servicios, Inspección Veterinaria de Medicamentos, Inspección de Consumo y otros. El plazo para dar respuesta a la demanda será el establecido en el articulo 83.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

II.A.7. A lo largo del ejercicio 2003, los Inspectores

Farmacéuticos darán respuesta al 100% de la demanda derivada de actuaciones extraordinarias (actuaciones singularizadas ordenadas por la Secretaría General Técnica o las Delegaciones Provinciales de Salud). El plazo será el fijado por la

autoridad que ordene la actuación. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de Salud, comunicarán trimestralmente a la Secretaría General Técnica la relación de las actuaciones extraordinarias que hayan ordenado realizar a los Equipos Provinciales de Inspección (Inspectores Farmacéuticos). Los Directores de los Equipos Provinciales de Inspección realizarán un informe con la carga de trabajo que estas actuaciones han supuesto, que será remitido simultaneamente por el titular de la Delegación con la relación de actuaciones extraordinarias, a fin de coordinar las acciones necesarias para que dicha carga no pueda llegar a imposibilitar la realización de las

actividades programadas en este Plan Anual.

En el cuadro IV se relaciona la previsión de actividades en cada provincia y total.

II.B) Inspección y Evaluación programada de Establecimientos y Servicios Farmacéuticos:

II.B.1. Los Equipos Provinciales de Inspección efectuarán un seguimiento de los Almacenes Mayoristas de Distribución de Medicamentos, cuya finalidad es verificar el cumplimiento de las Normas de Buenas Prácticas de Distribución (BPD), así como el cumplimiento de las demás prescripciones legales relativas al almacenamiento y distribución de medicamentos dentro del ámbito competencial de la CC.AA. de Andalucía.

- Ambito de actuación: Almacenes de Distribución de

Medicamentos y de forma prioritaria se comprobarán aquellos Almacenes Mayoristas en los que se detecten inexistencias no justificadas de especialidades farmacéuticas que puedan dificultar la aplicación del Acuerdo entre el SAS y el Consejo Andaluz de COF por el que se establecen precios máximos cuando el médico prescriba por principio activo sin especificar ninguna especialidad farmacéutica concreta.

- Plazo: La actividad se realizará durante el año 2003.

- Volumen de actividad: El especificado en el Cuadro V.

II.B.2. Los Equipos Provinciales de Inspección efectuarán un seguimiento del mantenimiento de las condiciones de

autorización de funcionamiento y tutela del cumplimiento, tanto de la legislación aplicable, como de las condiciones

establecidas en los Conciertos entre el SAS y Colegios

Oficiales de Farmacéuticos en materia de dispensación de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos, por las Oficinas de Farmacia. Complementariamente se evaluará en qué medida se cumplen requisitos o se realizan funciones

establecidas en regulaciones normativas de Oficinas de Farmacia de otras CC.AA.

De forma prioritaria se comprobará:

- El cumplimiento de las Normas de Correcta Elaboración y Control de Calidad de Fórmulas Magistrales y Preparados Oficinales aprobados mediante el Real Decreto 175/2001.

- El cumplimiento de lo preceptuado en el art. 90 de la Ley

25/1990, del Medicamento y disposiciones concordantes, por aquellas Oficinas de Farmacia que realizan frecuentemente sustituciones de los medicamentos prescritos en recetas oficiales del SAS.

- El cumplimiento de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 14 de Febrero de 1997, por la que se establecen determinados requisitos en la prescripción y dispensación de fórmulas magistrales para tratamientos peculiares.

- La observancia de la normativa sobre existencias mínimas y condiciones de dispensación de medicamentos, conteniendo el principio activo Levonorgestrel 0,750 mg y del producto sanitario preservativo.

- El cumplimiento de la normativa vigente en las dispensaciones de anabolizantes, estimuladores hematopoyéticos y los

medicamentos utilizados con finalidad dopante que se

seleccionen.

- Ambito de actuación: Oficinas de Farmacia ubicadas en Andalucía y de forma prioritaria aquellas en las que se elaboran y dispensan fórmulas magistrales para tratamientos peculiares, se efectúan frecuentes sustituciones de los medicamentos prescritos en recetas oficiales del SAS o

dispensan un número significativo de especialidades

farmacéuticas pertenecientes al grupo anabolizantes.

- Plazo: Al menos el 50% de la actividad en el 1.er semestre del 2003.

- Volumen de actividad: El especificado en el cuadro V.

II.B.3. Los Equipos Provinciales de Inspección efectuarán un seguimiento del cumplimiento de las prescripciones legales relativas a las adquisiciones de medicamentos por los

Hospitales del SAS, previstas en la Resolución núm. 14/1997 (8-

7) del SAS y disposiciones concordantes, así como Contrato Programa SAS-Hospitales periodo 2001-2004.

Asimismo se verificará el cumplimiento por los Servicios de Farmacia Hospitalaria de las funciones de correcta

conservación, cobertura de necesidades y custodia de

medicamentos, el control y la manipulación de citotóxicos, y grado de adaptación a las Normas de Correcta Elaboración y Control de Fórmulas Magistrales y Preparados Oficinales aprobados mediante el Real Decreto 175/2001.

Igualmente se comprobará el grado de cumplimiento de las medidas y objetivos previstos en el Contrato-Programa SAS- Hospitales durante el año 2002 en lo referente a prescripciones a pacientes ambulatorios.

De forma prioritaria se prestará especial atención al

cumplimiento de la Circular 6/96 (30-7) del SAS, sobre

prescripciones de recetas para la obtención de tratamientos instaurados en asistencia especializada.

- Ambito de actuación: Hospitales del SAS, que no hayan sido objeto de inspección el pasado año 2002.

- Plazo: La actividad se realizará durante el año 2003.

- Volumen de actividad: El señalado en el cuadro V.

II.B.4. Los Equipos Provinciales de Inspección llevarán a cabo un programa de control de la prescripción de medicamentos y productos sanitarios encaminado, en coordinación con los dispositivos asistenciales con competencia en la materia, al uso racional de los medicamentos. Se incidirá en la detección de usos irregulares o presumiblemente fraudulentos relacionados con la prescripción y uso de esta prestación, en el contexto del plan de lucha contra el fraude en la prestación

farmacéutica.

- Ambito de actuación: Se inspeccionarán prioritariamente las prescripciones de aquellos facultativos de Atención Primaria y Atención Especializada que como consecuencia del análisis de documentación desarrollado por la Inspección y control de Oficinas de Farmacia y denuncias referidas a este asunto presenten posibles irregularidades. Incidiéndose, así mismo, en aquellos facultativos desviados en sus indicadores de

prescripción, cuyo control sea requerido por los

correspondientes Directores de Distritos de Atención Primaria o Directores Gerente de Hospital.

En supuestos de asistencia especializada se prestará especial atención al cumplimiento de la Circular 6/96 (30-7) del SAS sobre prescripción de recetas.

- Plazo: Al menos el 30% de la actividad se realizará en el primer semestre de 2003 y el 70% restante en el segundo semestre.

- Volumen de actividad: El señalado en el cuadro V.

II.B.5. Los Equipos Provinciales de Inspección colaborarán con la Agencia Española del Medicamento (AEM) en la ejecución en nuestra CC.AA. de un programa de control de calidad de

especialidades farmacéuticas en el mercado.

Se procederá por los Equipos Provinciales de Inspección a la recogida de muestras, acondicionamiento y envío al Laboratorio Oficial de Control de Medicamentos de la AEM a efecto de su análisis.

- Ambito de actuación: Establecimientos sanitarios objeto del acuerdo de colaboración con la AEM.

- Plazo: La actividad se realizará durante el año 2003.

- Volumen de la actividad: El especificado en el cuadro V.

II.B.6. El Equipo Provincial de Inspección de Granada

verificará el cumplimiento de las Normas de Buena Práctica Clínica (BPC) recogidos en la normativa vigente, en una muestra de Hospitales andaluces, respecto a los Comités Eticos de Investigación Clínica, Servicio de Farmacia del Hospital y Archivo de la documentación esencial de los ensayos clínicos.

Así mismo, se comprobará el cumplimiento de todos los

requisitos exigidos en la normativa vigente para la realización de ensayos clínicos con medicamentos en una muestra de los ensayos clínicos concretos realizados en los Hospitales seleccionados.

- Ambito de actuación: Adecuado al Plan de Inspección de Ensayos Clínicos 2002-2003 aprobado por el Comité Técnico de Inspección de la Agencia Española del Medicamento en su sesión de Junio 2002.

- Plazo: La actividad se realizará durante el año 2003.

- Volumen de la actividad: El especificado en el cuadro V.

II.B.7. Los Equipos Provinciales de Inspección verificarán los requisitos de autorización de los depósitos de medicamentos existentes en las Clínicas de Estética, así como la observancia de las exigencias legales en materia de prescripción,

suministro y dispensación de determinados medicamentos

susceptibles de uso inadecuado (Toxina botulínica, cápsulas antiobesidad y otros), en las mismas.

- Ambito de actuación: Las citadas actuaciones se efectuarán en coordinación con las que, en su caso, se realicen en ejecución del correspondiente Programa de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios.

- Plazo: La actividad se realizará durante el año 2003.

- Volumen de la actividad: El especificado en el cuadro V.

II.B.8. Los Equipos Provinciales de Inspección verificarán el cumplimiento de la normativa sobre visado de recetas en Centros del SAS.

- Ambito de actuación: Unidades de Visado de Hospitales y Distritos de Atención Primaria del SAS.

- Plazo: La actividad se realizará durante el año 2003.

- Volumen de actividad: El especificado en el cuadro V.

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