Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 10/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 19 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se modifica la de 9 de octubre de 2002, para la concesión de subvenciones a Entidades Locales en materia de Turismo Rural, al amparo de la Orden que se cita.

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Conforme a lo dispuesto en la Orden de 22 de diciembre de

2000, que regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de turismo rural, se efectuó la convocatoria correspondiente al ejercicio 2002, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2001 (BOJA núm. 10, de 24 de enero). Posteriormente, la Orden de 18 de junio de 2002 modificó la citada Orden de 2000 para adaptarla a lo dispuesto en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía (aprobado por Decreto 254/2002, de 20 de noviembre). Esta última modificación es aplicable a la actual convocatoria en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica de la mentada Orden de 18 de junio de 2002.

Presentadas las solicitudes y documentación por las entidades locales, éstas han sido examinadas y admitidas las que cumplen los requisitos generales fijados por las normas reguladores de estas ayudas. Asimismo, han sido informadas en función del grado de adecuación a las prioridades establecidas para cada uno de los conceptos subvencionables contenidos en el art. 3 de la Orden de 22 de diciembre de 2000 y demás criterios contenidos en la convocatoria, llevándose a cabo la preceptiva priorización.

Existe crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación, con cargo a las cuales se financiarán las subvenciones concedidas:

- 1.1.14.00.17.41.765.00.75.B.6.2001.

Por Resolución de 22 de mayo de 2002 (BOJA núm. 76, de 29 de junio), esta Delegación Provincial acordó ampliar el plazo para resolver los procedimientos en el límite máximo establecido por el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con fecha 9 de octubre de 2002, el Delegado Provincial resolvió la concesión de subvenciones según se expresa en el Anexo a la misma Resolución. Llegado el momento actual de la ejecución presupuestaria, se disponen de nuevos fondos fruto de reajustes presupuestarios realizados por la Consejería, que permiten aumentar el número de subvenciones concedidas.

Por lo anteriormente expuesto, esta Delegación Provincial, a la vista de la propuesta elevada por el Jefe de Servicio de Turismo, procede, en virtud de las competencias que le atribuyen las disposiciones legales vigentes, a adoptar la siguiente

RESOLUCION

Primero. Conceder a la Entidad Local relacionada en Anexo a la presente Resolución la subvención por el importe, objeto, plazo y demás condiciones que asimismo se especifica.

Segundo. El importe definitivo de la subvención concedida se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, según justificación, el porcentaje que resulte entre la inversión prevista y la cuantía de la subvención concedida.

Tercero. El proyecto subvencionado deberá estar ejecutado en su totalidad en el plazo que se indica en el Anexo. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la inversión subvencionada en el plazo de tres meses a partir del término establecido para la realización de la misma.

El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma: El 75% se abonará por la Delegación de Turismo y Deporte una vez llevada a cabo la aceptación expresa de la Corporación Local, prevista en el artículo 11.6 de la Orden de 22 de diciembre de 2000, en su redacción dada por la Orden de 18 de junio de 2002; el 25% restante se abonará a la presentación del certificado final de obra o de las facturas por el total de la obra ejecutada, aprobadas por el órgano competente de la Entidad Local.

Cuarto. El proyecto subvencionado deberá quedar afecto al uso turístico previsto durante un plazo mínimo de cinco años, contado a partir de la fecha en que se produzca el abono total de la subvención.

Quinto. La Entidad Local deberá manifestar su aceptación expresa a la subvención concedida. Si transcurriera el plazo fijado reglamentariamente de veinte días sin que la Entidad Local haya procedido a llevar a cabo dicha aceptación, se entenderá que renuncia a la subvención. La aceptación de la subvención supondrá el sometimiento incondicional del

beneficiario a los requisitos y condiciones impuestas por la presente Resolución, así como al cumplimiento estricto de las obligaciones impuestas por la Orden de 22 de diciembre de 2000.

En caso de incumplimiento procederá la revocación de la subvención concedida, con pérdida de los beneficios obtenidos, reintegro de las cantidades percibidas y exigencia del interés de demora, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución.

Séptimo. En cumplimiento de la Decisión 94/342/CE se señala que la Unión Europea participa en la financiación de estos proyectos a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Octavo. En toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto subvencionado, deberá hacerse constar que los mismos están subvencionados por la Junta de Andalucía, indicando la concesión por la Consejería de Turismo y Deporte. Asimismo, deberá cumplirse con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea.

Noveno. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, lo que, de acuerdo con el art. 10.5 de la Orden, sustituye a la notificación, surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la forma prevista en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así mismo, quedará expuesta la presente Resolución en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial a efectos de

notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Turismo y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 19 de diciembre de 2002.- El Delegado, Mariano Pérez de Ayala Conradi.

ANEXO

Expediente: CLIRU-043/02-SE.Beneficiario: Ayuntamiento de Montellano.

Objeto: Paneles de información interactivos.

Inversión priorizada: 18.631,38 E.

% Subvención: 80%.

Subvención: 14.905,11 E.

Plazo: Junio a noviembre de 2002.

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