Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 10/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 23 de diciembre de 2002, de modificación parcial de la de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con Centros de Atención Especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas.

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Por Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 30 de agosto de 1996, se reguló la concertación de plazas con Centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas. Su artículo 3 estableció los distintos tipos y costes de las plazas objeto de la concertación, que han venido actualizándose anualmente en función del índice de precios al consumo. Desde su publicación, se han producido diversas modificaciones parciales por Ordenes de 17 de octubre de 1996, 5 de abril de 2000 y 19 de febrero de

2002, que, entre otros objetivos, han pretendido conseguir un mayor ajuste al coste real de las plazas.

Recientes estudios realizados por la Consejería de Asuntos Sociales han puesto de manifiesto la necesidad de modificar nuevamente el coste de las plazas en determinadas modalidades, a fin de mantener las condiciones funcionales de los Centros en niveles adecuados de calidad conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de agosto de

1996.

Se modifica la Orden de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con Centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, en los términos que a continuación se expresan:

1. Se modifica el apartado 3.1 del artículo 3, que quedará redactado del siguiente tenor:

«3.1. Plazas para personas mayores.

3.1.1. Plazas en Residencias.

- Para personas mayores válidas: 21,20 euros/día.

- Para personas mayores asistidas: 38,10 euros/día.

- Para personas mayores con trastornos graves y continuados de conducta: 48,81 euros/día.

3.1.2. Plazas en Unidades de Estancia Diurna.

- Plazas para personas mayores asistidos en Unidades de Estancias Diurnas en régimen de media pensión: 16,56 euros/día.¯

2. Se modifica el apartado 3.2 del artículo, que quedará redactado del siguiente tenor:

«3.2. Plazas para personas con discapacidad.

3.2.1. Plazas en Residencias.

- Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas:

40,82 euros/día.

- Para personas adultas con deficiencia mental que ocupan plaza en centro ocupacional: 33,68 euros/día.

- Para personas adultas con deficiencia mental: 26,74 euros/día.

- Para personas con deficiencia mental con alteraciones graves y continuadas de conducta: 48,81 euros/día.

- Para personas con discapacidad física gravemente afectadas:

44,96 euros/día.

- Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas:

44,96 euros/día.

3.2.2. Plazas en Viviendas Tuteladas.

- Para personas adultas con deficiencia mental: 22,93 euros/día.

- Para personas adultas con deficiencia mental que ocupan plaza en centro ocupacional: 29,88 euros/día.

3.2.3. Plazas en Unidades de Estancia Diurna.

Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas:

- De 8 a 19 usuarios: 466,65 euros/mes.

- A partir de 20 usuarios: 604,43 euros/mes.

- Para personas con discapacidad física gravemente afectadas:

668,40 euros/mes.

- Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas:

668,40 euros/mes.

3.2.4. Plazas en Centros Ocupacionales.

Para personas adultas con deficiencia mental:

- En régimen de media pensión y transporte: 370,64 euros/mes.

- En régimen de media pensión sin transporte: 322,36 euros/mes.

- En régimen de internado (Residencia de adulto o Vivienda tutelada): 235,24 euros/mes.¯

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2003.

Sevilla, 23 de diciembre de 2002

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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