Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 10/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 de diciembre de 2002, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Ubeda (Jaén) para la financiación del proyecto de remodelación y reordenación de travesías.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus programas de actuación la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura.

El Ayuntamiento de Ubeda (Jaén) ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para financiar el Proyecto de Remodelación y Reordenación de Travesías, con la finalidad de acometer las obras de mejora de las tres travesías que se configuran como los accesos más importantes a la ciudad.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Ubeda (Jaén) por importe de seiscientos un mil euros (601.000,00 E) con la finalidad de financiar el Proyecto de Remodelación y Reordenación de Travesías.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 1.15.00.01.00.76000.81C.8, adoptándose compromiso de gasto por importe de 601.000,00 E, lo que supone el 100% del gasto total del presupuesto de las obras a ejecutar por el Ayuntamiento de Ubeda, y con la siguiente distribución de anualidades:

2002 195.337,88 euros

2003 405.662,12 euros

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos, en los términos regulados por el Decreto 254/2001. El plazo de ejecución de las obras será de 12 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por la totalidad del importe destinado a la anualidad 2002, a la publicación de la Orden. El resto será abonado, previa justificación de la partida anterior, mediante la presentación, hasta el 100% del importe de la subvención, de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% del importe de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante Certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su

adecuación a la finalidad de la subvención.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Sexto. El Ayuntamiento de Ubeda queda obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 18.11 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2002, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y

Transportes.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en el BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento,

notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 10 de diciembre de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de

Planificación y Secretario General Técnico.

Descargar PDF