Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 10/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 29 de noviembre de 2002, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican, dentro del III Plan Andaluz de Investigación, veinte becas de Formación de Personal Investigador en el Patrimonio Cultural de Andalucía.

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De acuerdo con la convocatoria de veinte Becas de Formación de Investigador en el Patrimonio Cultural de Andalucía (Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 29 de mayo de 2002, BOJA núm., de 27 de junio), y vista la propuesta presentada por la Comisión de Selección, esta Secretaría General de Universidades e Investigación

HA RESUELTO

Primero. Otorgar, dentro del III Plan Andaluz de Investigación, veinte becas de Formación de Personal Investigador en el Patrimonio Cultural de Andalucía, a los beneficiarios/as que se relacionan en el Anexo I, con efecto de

1 de diciembre de 2002 a 30 de noviembre de 2003.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 872 euros brutos mensuales y precios públicos de los cursos de doctorado si proceden.

2. Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos/as de la persona beneficiaria siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social y un seguro de responsabilidad civil.

Tercero. Estas becas se financiarán con cargo al concepto presupuestario 782, Servicio 16 (Gastos cofinanciados con Fondo Social Europeo) y Programa 54A (Investigación Científica).

Cuarto. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Secretaría General de Universidades e Investigación, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad o del Organismo Público de Investigación, donde se integre el becario/a, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) que estén vigentes antes de la aprobación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), del artículo de la misma, o del artículo.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la cuenta de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Los organismos receptores de becarios/as deberán comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Quinto. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre la persona beneficiaria y la Junta de Andalucía (Consejería de Educación y Ciencia y Consejería de Cultura) o Centro al que resulte adscrito, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

Sexto. Las renuncias a las becas deberán presentarse, mediante escrito motivado, ante la Secretaría General de Universidades e Investigación.

Séptimo. Obligaciones de los becarios/as.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto.5. de la misma, así como la aceptación de las normas que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico y las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

(LGHPCA), para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca,

entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.

3. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

4. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado/a, solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades e Investigación.

5. Justificar ante la Secretaría General de Universidades e Investigación la realización de la actividad, según establece el art. 105.b) de la LGHPCA. Para ello deberá remitir, durante el décimo mes de disfrute de la beca, una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad de la Dirección del Proyecto de Investigación y el V.º B.º del organismo de adscripción, a la que se adjuntará el currículum vitae actualizado del becario/a, y una vez

finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar una memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la Dirección del Proyecto. Igualmente, justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Secretaría General de Universidades e Investigación o la Entidad Colaboradora, en su caso, a las de la Dirección General de Fondos Europeos en lo concerniente al artículo 15 del Decreto 137/2000, de 16 de mayo, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a las instancias de control de la Unión Europea.

7. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones a que se refiere el artículo de la LGHPCA.

8. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación todos a aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el periodo en que la beca es

reglamentariamente susceptible de control.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Octavo. Causas de reintegro.

1. El incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida, de cualquiera de las condiciones de adquisición de la beca, así como de la obligación de justificar, de las condiciones impuestas a la Entidad Colaboradora y a los beneficiarios/as, o la obstrucción a las actuaciones de control previstas en el artículo.6 de esta convocatoria, conllevará que el becario/a estará obligado/a a reintegrar la totalidad de la subvención que le haya sido abonada y no percibirá la parte de la subvención pendiente, y a aportar el interés de demora que corresponda a la parte de subvención percibida, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo de la LGHPCA.

2. Igualmente, en el caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada, el becario/a está obligado a reintegrar el importe que exceda al coste de dicha actividad.

3. En aquellos casos en los que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Selección emitirá un juicio técnico que elevará a la Secretaría General de Universidades e Investigación, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de investigación sea parcial, permitiría la no

devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si por el contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendería a lo establecido en el apartado anterior.

Noveno. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Secretaría General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de noviembre de 2002.- El Secretario General, Francisco García Navarro.

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