Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BRENES

ANUNCIO de bases.

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La Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, mediante Resolución adoptada el día 13 de febrero de 2003, bajo el núm.

199/03, adoptó acuerdo de aprobación de la convocatoria relativa a la plaza de personal funcionario que figura en el anexo, que más adelante se detalla, integrante de la Oferta de Empleo de esta Corporación correspondiente al ejercicio 2002, y acordó para regir dicha convocatoria las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE POLICIAS LOCALES

1. Normas generales.

1.1. Ambito de aplicación.

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer las plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2002 se ajustará a lo establecido en las presentes bases.

1.2. Legislación aplicable.

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía; Ley 13/2001, de 11 de diciembre; Decreto

196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de febrero de 2002, que modifica parcialmente la anterior, y demás normativa aplicable.

1.3. Características de las plazas.

Escala: Básica.

Categoría: Policía.

Grupo: D.

Nivel: 14.

Estas plazas pertenecen a la plantilla de funcionarios de carrera (Escala de Administración Especial, Subescala de

Servicios Especiales) y se entenderán clasificadas, solo a efectos retributivos, en el Grupo C, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

1.4. Sistema de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Oposición libre.

b) Curso selectivo de ingreso.

1.5. Régimen de incompatibilidades.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de los cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del

Ayuntamiento de Brenes, del Estado, de la Comunidades

Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, o de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos Organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o

emolumentos de cualquier clase, ni con cualquier actividad privada.

1.6. Las presentes bases vincularán a la Administración y al Tribunal de Selección, que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.7. Las presentes bases sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 30 en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

A los efectos de determinación de la expresión "haber cumplido" deberá entenderse que no podrán tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que cumplan 30 años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo.

d) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, ni de la Administración Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el/la interesado/a lo justifica.

e) Tener una estatura mínima de 170 cm los hombres y de 165 cm las mujeres.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y clase B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

g) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

2.2. Plazo.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente

convocatoria.

3. Solicitudes.3.1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición deberán contener los datos personales de los solicitantes así como la manifestación de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base Segunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Estas se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Brenes.

3.2. Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3. Lugar de presentación.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se

presentará con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen en el Registro General de Ayuntamiento de Brenes, en horas de nueve a trece de lunes a viernes dentro del plazo indicado en el apartado 3.2.

También podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el art. 38 de la vigente Ley de

Procedimiento Administrativo.

3.4. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de 6,16 euros, cuyo importe se hará efectivo en la Tesorería de Fondos Municipales, en horas de oficina de lunes a viernes, o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: "Excmo. Ayuntamiento de Brenes. Tesorería. Pruebas selectivas de Policía Local. Plaza Primero de Mayo, 43310, Brenes". En uno u otro caso, deberá figurar como remitente del giro el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su fecha y número.

De conformidad con lo establecido en el art. 12 de la Ley

8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigibles en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro de plazo señalado en el apartado 2 de esta base. Transcurrido este plazo no se admitirá petición de esta naturaleza, salvo causa de excepción sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el

Tribunal.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Requisitos.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de los derechos de examen.

4.2. Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y

contendrá, además del lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición, como Anexo único la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con su

correspondiente Documento Nacional de Identidad, e indicación, en su caso, de las causas de su exclusión. El plazo de

subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el art. 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común será de diez días, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada Resolución.

4.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones.

La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia.

4.4. Admisión excepcional a las pruebas.

Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la lista de admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante él, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen.

A dicho fin, el Tribunal constituido en el tiempo y lugar en que hubiere de realizarse el primer ejercicio resolverá provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá, en el más breve plazo posible, a la Alcaldía, quien resolverá

definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos, y, en su caso, notificándoselo a los interesados.

5. Organos de selección.

5.1. Composición: El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas designado conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 896/91, de 2 de junio; artículo 16 del Decreto

196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y artículo 39 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.

Ayuntamiento de Brenes o Concejal en quien delegue.

Vocales: El Concejal Delegado de Personal; el Concejal del Area de Seguridad, Ciudadana; el Oficial de la Policía Local; un funcionario de carrera designado por la Alcaldía; un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la

Consejería de Gobernación; un funcionario de carrera designado por los Delegados de Personal. Todos ellos deberán tener igual o superior titulación a la exigida para las plazas objeto de oposición.Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

5.2. Asesores Especialistas.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

5.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de cuatro vocales, titulares o suplentes, con derecho a voto.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del Suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto, un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

El Secretario tendrá voz, aunque no derecho a voto.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la

aplicación de las normas contenidas en estas bases y

determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4. Abstención.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el art. 13.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

5.5. Recusación.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 5.4.,

siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el art.

29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las Resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámite afectados por las irregularidades.

5.7. Clasificación del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá categoría tercera, conforme a lo preceptuado en el art.

30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto a la

publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Junto a la misma se publicará la composición del Tribunal calificador.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se realizará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

6.2. Identificación de los aspirantes.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

6.3. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.4. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

6.5. Anonimato de los aspirantes. En la realización de los ejercicios escritos se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.6. Los ejercicios serán cuatro, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primero. Pruebas de aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Dicho

certificado médico, o fotocopia del mismo aportada por el aspirante y compulsada por el Secretario del Tribunal, quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de su expedición.

Si alguna de las aspirantes, en la fecha de celebración de las pruebas físicas, se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso, se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses.

Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas al último día en que se realicen éstas, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlas.

- Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

- Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres en los intentos de que disponen serán eliminados.

- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

- Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen serán eliminados.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Segundo. Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores indicados en el Anexo IV de la Orden de 14 de

noviembre de 2000, por la que se establecen pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, exigiéndose a los aspirantes una puntuación igual o superior a las figuradas en la citada Orden.

Tercero. De carácter teórico.

Consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal para cada convocatoria, y la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará

relacionado con el temario. Para su realización dispondrá de 3 horas, como mínimo.

1.º La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.º La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.º Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4.º Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5.º Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.º El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.º Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otra Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8.º El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9.º Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.º Los recursos administrativos: Concepto, clases y

principios generales.

11.º La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12.º La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principio Constitucionales de la Administración Local.

13.º Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14.º Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.º La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, Deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16.º La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/01, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

17.º Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de Desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18.º Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19.º La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20.º La sociedad de masas. Características.

21.º Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Cuarto. Examen médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que se determinan en la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA número 144, de 14 de diciembre de 2000). Para este ejercicio contará con el asesoramiento de personal especializado.

7. Calificación.Las pruebas de los ejercicios primero,

segundo y cuarto serán calificadas de apto/no apto.

El tercer ejercicio (de conocimientos) será calificado de 0 a

10 puntos. Para su calificación cada miembro del Tribunal podrá otorgar un número de puntos de cero a diez a cada una de las pruebas en que el ejercicio consiste, siendo necesario para superarlo obtener 5 puntos como mínimo en cada una de las citadas pruebas. A estos efectos serán eliminadas la puntuación máxima y mínima concedidas en cada prueba cuando exista una desviación de dos puntos sobre la media aritmética, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

La calificación final de este ejercicio será el resultado de dividir la media aritmética de la suma de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal asistentes a la reunión por el número de pruebas de que conste el

ejercicio.

La calificación definitiva y el orden de puntuación de los aspirantes propuestos por el Tribunal estará determinada por la puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

La calificación de los ejercicios se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

8. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

El Tribunal sólo podrá declarar aprobados a todos aquellos aspirantes que, habiendo obtenido la calificación de apto en los ejercicios de naturaleza no puntuable, hubieran obtenido las mayores puntuaciones en el tercer ejercicio hasta el límite del número de plazas convocadas. Por tanto, no se podrá considerar que han superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y se elevará al Ilmo. Sr. Alcalde para su

nombramiento como funcionarios en prácticas.

9. Presentación de documentos.

9.1. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos aportarán, en el Negociado de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Brenes, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta

convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia autentificada o fotocopia (que deberán presentarse acompañada de original, para su compulsa) del título académico referido en la base 2.c) o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado el título equivalente a los exigidos, habrá de citarse la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o acompañarse un certificado expedido por órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

c) Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

d) Declaración jurada en la que figure expresamente el

compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir de las clases A y B, y la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP).

f) Declaración jurada en la que figure expresamente el

compromiso de conducir vehículos policiales.

g) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Publica ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

h) Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal. Los requisitos no acreditados deberán justificarse en la forma prevista en los apartados anteriores.

9.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

9.3. Falta de presentación de documentos.

Conforme a lo dispuesto en el art. 23.3 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

10. Curso selectivo de ingreso.

10.1 Será requisito indispensable, en cuanto a la segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía u otras

habilitadas para ello.

Durante el período en que se desarrolle el citado curso los aspirantes propuestos tendrán la consideración de funcionarios en prácticas y percibirán las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo en que están clasificadas las plazas a que se refieren las presentes bases.

Para resolver los empates que puedan surgir en las

calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de ingreso; en caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación conseguida en las pruebas físicas; de persistir el empate, éste se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en las pruebas de

conocimiento.

12. Propuesta final de nombramiento.

Concluida por el Tribunal la calificación definitiva de los aspirantes se publicará en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y se elevará dicha relación al Ilmo. Sr. Alcalde para su

nombramiento como Policías del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Brenes.

Desde la finalización del período de prácticas hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera se interrumpirá la relación jurídica entre los aspirantes propuestos y el Excmo. Ayuntamiento.

13. Toma de posesión.

13.1 Plazo.

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento, los opositores incluidos en la misma deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días a contar desde su nombramiento, prestando juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la

Constitución como norma fundamental del Estado.

13.2. Efectos de la falta de toma de posesión.

Quienes, sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, perderán todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Brenes, 19 de febrero de 2003.- La Alcaldesa-Presidenta.

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