Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 3 de marzo de 2003, sobre modificación de la de 24 de junio de 2002, por la que se desarrollan los incentivos al empleo estable regulados por el Decreto 141/2002, de 7 de mayo, sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo.

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Constatándose la necesidad de modificar determinados artículos de la Orden de 24 de junio de 2002 que permitan una mayor operatividad de la resolución de las ayudas y constatándose errores de transcripción de determinados artículos, de conformidad con lo establecido en el artículo

105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción,

D I S P O N G O

Artículo 1.º Modificación del artículo 12.

El artículo 12 queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Se incentivarán la/s primera/s contratación/es laboral/es de carácter indefinido o transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinidos que efectúe el autónomo/a de forma simultánea, a través de una ayuda a tanto alzado por importe de 4.208 euros por cada contratación."

Artículo 2.º Modificación del artículo 13.3.

Se modifica el artículo 13.3 de la Orden de 24 de junio de 2002 quedando redactado del siguiente tenor literal:

"3. La fecha límite para la presentación de solicitudes de los incentivos desarrollados en la presente Orden será de dos meses a contar desde la fecha en que se haya procedido a efectuar la/s contratación/es o desde que se haya procedido a la transformación de un contrato de duración determinada en indefinido o se haya procedido a la transición desde un Centro Especial de Empleo al régimen de empleo normalizado o desde que se produzca la jubilación cuya cobertura se produce.

Las solicitudes presentadas durante el último trimestre del año podrán ser atendidas con cargo al ejercicio presupuestario siguiente."

Artículo 3.º Modificación del artículo 14.

Se modifica el artículo 14 de la Orden de 24 de junio de 2002 respecto de la documentación a presentar por la entidad empleadora y solicitante quedando redactado como sigue:

De la entidad empleadora y solicitante:

- Fotocopia compulsada del CIF/NIF de la Entidad empleadora.

- Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o representante.

- En su caso, fotocopia compulsada del poder de representación sin que sea necesario que el mismo se encuentre bastanteado.

- Fotocopia compulsada de los TC2 correspondientes al mes en que se producen las contrataciones indefinidas. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el responsable correspondiente.

- Acreditación de la plantilla existente en el mes anterior a las contrataciones y de la plantilla fija existente en el mes en que éstas se producen: a tales efectos la acreditación se podrá efectuar aportando los TC1 correspondientes a dichas fechas o bien con Declaración responsable respecto de tales extremos.

- En los supuestos de incentivos por primera contratación de carácter estable que efectúe el autónomo/a deberá aportarse fotocopia compulsada de contrato de trabajo y alta en seguridad social del trabajador/a.

- Copia del convenio colectivo que resulte de aplicación en los supuestos de incentivos a contrataciones de carácter fijo- discontinuo, así como en los supuestos de transformación de contratos de duración determinada en indefinidos cuando proceda.

- En los supuestos de transición de trabajadores de Centros Especiales de Empleo calificados en Andalucía a empresas se acreditará la procedencia del trabajador desde el citado Centro Especial.

- Fotocopia compulsada de los contratos indefinidos para los que se solicita la ayuda.

- Solicitud de transferencia bancaria".

Artículo 4.º Modificación del artículo 20, apartados 2, 2,1 y

3.

Se modifica el artículo 20 apartado 2 que queda redactado como sigue:

"Asimismo los incentivos regulados en la presente Orden no se aplicarán en los supuestos siguientes:"

Se modifica el apartado 2,1, en su segundo párrafo en el sentido de entender que la alusión que en el mismo se hace al artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 24 de marzo debe entenderse efectuada en relación con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Se modifica el apartado 3 respecto de la referencia en él recogida a otro artículo de la Orden, quedando del siguiente tenor literal:

"3. No se aplicarán incentivos cuando se contrate a

trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto para los supuestos

regulados en el artículo 10 de esta Orden."

Artículo 5.º Modificación del artículo 23.

Se modifica el artículo 23 de la citada Orden respecto de la referencia que en él se contiene a otro artículo de la misma, y queda redactado del siguiente tenor literal:

"La concesión de las ayudas reguladas en los programas de la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos

13,3 y 16 de la presente Orden.

Disposición Transitoria Unica. Efectos retroactivos.

Lo dispuesto en la presente Orden le resultará de aplicación a todas aquellas solicitudes no resueltas que reúnan los

requisitos para ser atendidas.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica.

Sevilla, 3 de marzo de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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