Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 83/2003, de 25 de marzo, por el que se crea la entidad local autónoma de Dehesas Viejas, del término municipal de Iznalloz, en la provincia de Granada.

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En 9 de abril de 1996 la mayoría de los vecinos del núcleo de población denominado "Dehesas Viejas", en el término municipal de Iznalloz, provincia de Granada, iniciaron el procedimiento para constituir ese núcleo en entidad local autónoma. "Dehesas Viejas" forma parte de la estructura territorial denominada Los Montes. Se encuentra al norte de Iznalloz, cabecera de término municipal de la que dista 10 km. Contaba 868 habitantes en aquel año.

El Pleno municipal de Iznalloz de 28 de agosto de 1998 manifestó su conformidad, unánimemente, con la creación de la entidad. En diversas ocasiones posteriores, también por unanimidad, estuvo de acuerdo con el territorio de la nueva entidad, y la asignación presupuestaria anual, las competencias delegadas y las cantidades destinadas a su ejercicio, así como también con los criterios de actualización y otras previsiones sobre deudas y personal. El expediente pasó después a la Consejería de Gobernación, donde fue tramitada la fase autonómica del procedimiento, prevista en los artículos 47 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. Fueron realizadas diversas actuaciones instructoras para conocimiento y aclaración de datos. Constan en el expediente los informes favorables de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el de la Dirección General de Administración Local, que instruyó el expediente.

La decisión que ahora se acuerda, está motivada por las consideraciones que siguen.

La primera es que el núcleo de Dehesas Viejas cumple los requisitos establecidos por el artículo 47.2 de la citada Ley de Demarcación Municipal para constitución de una entidad local autónoma. Así, está acreditada la existencia de una agrupación de personas, familias y bienes, que forma un núcleo separado dentro del término municipal. También se ha acreditado que cuenta con unos intereses netamente diferenciados, generados por circunstancias peculiares de índole histórica y social. Desde esa perspectiva resulta que el topónimo del territorio data de los primeros años del siglo XVI, cuando se hizo el repartimiento de los Montes Orientales del Reino de Granada, pasando posteriormente a integrarse en el marquesado de Campotéjar, y fue municipio independiente hasta finales de

1972. La inexistencia de comunicaciones fáciles con la cabecera del municipio y de la provincia, y la común dedicación de su gente a la tenencia y cultivo de la tierra de otros, como aparceros o como colonos, son circunstancias que explican la integración de población y territorio en una unidad diferenciada. Por otra parte, esa integración del elemento físico y del humano es conforme con las previsiones de política territorial de la Comunidad Autónoma, según informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

La segunda consideración es que resultan patentes la objetividad y adecuación de la decisión que se adopta, puesto que ha sido documentada la viabilidad económica de los servicios que asume la nueva entidad local. En la misma línea, ha quedado de manifiesto la inexistencia de perjuicios a los intereses generales del municipio y, por otra parte, la generación de beneficios para los vecinos con la gestión descentralizada de sus intereses.

Finalmente, la tercera consideración se refiere al contenido de esta decisión que, como acto final de un procedimiento, debe resolver las cuestiones que de él se deriven. Por otra parte, de modo reglado, los artículos 51, 65.1 y 65.3 de la repetida Ley de Demarcación Municipal enumera distintos pronunciamientos, que deberá contener el acto de creación de la nueva Entidad. Por consiguiente, a continuación, en la parte dispositiva aparecen los pronunciamientos que definen,

caracterizan y modulan la creación de la entidad local autónoma de Dehesas Viejas y sus relaciones básicas con el municipio de Iznalloz.

Con fundamento en la motivación que antecede, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 2003,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se crea la entidad local autónoma "Dehesas

Viejas", en el núcleo de población así denominado,

perteneciente al municipio de Iznalloz, en Granada.

Artículo 2. La descripción literal de sus límites

territoriales, por tramos, y sobre la base del mapa que consta en el expediente, es la que sigue:

1.º Que abarca desde el punto O, situado en la confluencia de los términos municipales de Campotéjar, antiguo término de Dehesas Viejas e Iznalloz, a unos 850 m en línea recta, al noroeste del cortijo del Burgalés; hasta el vértice A, situado en la confluencia del término de Campotéjar, Iznalloz y nuevo de Dehesas Viejas.

2.º Que comprende desde el vértice A hasta el punto B, que se localiza en el cortijo de La Pobreza a unos 1.100 m en línea recta del anterior punto de referencia.

3.º Que incluye desde el punto B hasta el vértice C, siguiendo la cima del Menchón del Hoyo hasta su confluencia con la Autovía Bailén-Motril, a unos 150 m del nudo de carreteras de Alcalá la Real y la citada Autovía.

4.º Que une el punto C con el D, que se sitúa en la confluencia de la línea que corona la loma de Los Ramírez con el arroyo Río Hondo, a unos 1.200 m en línea recta del anterior vértice.

5.º Que va desde el vértice D al E, situado a 500 m del punto anterior, hasta la confluencia de la línea que recorre la Solana del Barón hasta el camino del cortijo El Barón.

6.º Que une el punto E con el F, situado en la confluencia con el término propuesto para Domingo Pérez con el camino de Cañada Hermosa, a unos 400 m del cortijo Cañada Hermosa.

7.º Que incluye desde el punto F hasta el O, siempre siguiendo el camino de Cañada Hermosa hasta el cortijo El Burgalés.

Artículo 3. Por la nueva entidad serán ejercidas sus propias competencias y las delegadas por el Ayuntamiento de Iznalloz.

1. Las propias son las conferidas legalmente en el artículo

53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

2. Las delegadas son las atribuidas por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento, de 7 de mayo de 1999:

- Educación.

- Cultura.

- Deportes.

- Sanidad.

- Agricultura.

- Servicios Sociales.

- Protección Civil.

- Licencias de obras de nueva planta o mayores.

3. En el ejercicio de competencias se tendrá presente la debida coordinación con el Ayuntamiento, el cual conserva todas las facultades del órgano delegante.

4. Los acuerdos municipales de delegación de dichas

competencias deberán precisar y contener todas las cuestiones referidas en el artículo 52.2 de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 4. Con arreglo a las competencias de la nueva

entidad, se separan de Iznalloz y pasan a Dehesas Viejas.

1.º La titularidad dominical del Cementerio del núcleo.

2.º Para el ejercicio de competencias delegadas y desde que sea efectiva la delegación, pasarán a la Entidad la posesión inmediata, y en concepto distinto al de dueño, de los demás inmuebles relacionados en la propuesta de separación

patrimonial, aprobada por el Plenario del Ayuntamiento de Iznalloz el 7 de mayo de 1999.

3.º El mobiliario que figura en el inventario aportado al expediente.

Artículo 5. El personal al servicio de la entidad podrá ser propio o adscrito desde el Ayuntamiento de Iznalloz.

1. Quedarán adscritos en comisión de servicio a la nueva entidad, desde el momento de su constitución, el personal que gestiona las competencias propias, en los términos y

condiciones previstos por los artículos 41 y 63 de la Ley

7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

2. Todas las transferencias de personal entre el Ayuntamiento y la nueva entidad serán establecidas, y su régimen regulado, en un convenio entre ambas entidades locales.

Artículo 6. La asignación presupuestaria, que anualmente deberá figurar en el presupuesto de Iznalloz, se cifra en

148.852,58 euros, cantidad referida al año 2001, que constituye la base para la actualización en años posteriores.

Artículo 7. Para el ejercicio de competencias delegadas será transferida anualmente la cantidad de 75.541,07 euros, referida al año 2001.

Artículo 8. La asignación presupuestaria y la cantidad

transferida para el ejercicio de competencias delegadas serán actualizadas anualmente, en la misma proporción que la mayor de las variaciones interanuales en los siguientes parámetros o referencias: presupuesto del Ayuntamiento por operaciones corrientes excluidas las subvenciones finalistas; coste de la gestión de competencias y servicios propios de la entidad.

Artículo 9. Cada año, la nueva entidad participará en los ingresos del municipio procedentes de los capítulos que seguidamente se indican, con los criterios igualmente

especificados.

1. En subvenciones estatales y en los fondos de los Planes de Obras y Servicios, recibirá la entidad cantidades por ambos capítulos, en proporción a sus habitantes. Para el año 2001 se cifra en 21.636,44 euros, sin incluir subvenciones estatales.

2. En los fondos de los Planes de Empleo Agrario, una cantidad proporcionada a los parados del núcleo. Son 70.990,77 euros para el año 2001.

3. En el Plan de Instalaciones Deportivas, una cantidad proporcionada a los habitantes y necesidades existentes. Para el 2001 son 12.501,05 euros.

Artículo 10. Los pagos de la asignación presupuestaria y de la dotación para el ejercicio de competencias delegadas serán efectuados por terceras partes, dentro de los diez primeros días de mayo, agosto y diciembre. Los pagos de las dotaciones previstas en el punto noveno, dentro de los diez días

siguientes a la recepción de la correspondiente transferencia en el Ayuntamiento.

Artículo 11. Los expedientes en trámite que tengan relación con el territorio de la nueva entidad serán terminados y resueltos en el Ayuntamiento, que comunicará a la entidad la resolución que recaiga.

Disposición Adicional Unica.

En el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de este Decreto, deberán estar delegadas las competencias relacionadas en el mismo y terminadas las transferencias económicas, entregas de bienes, traspasos de personal y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la completa efectividad de éste.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al titular de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación para las actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto,

incluyéndose la potestad de resolver los conflictos que puedan surgir entre el Ayuntamiento y la nueva entidad al aplicarlo.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de marzo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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