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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de septiembre de 2001, la empresa Desarrollos Eólicos, S.A., con domicilio social en Avda. de la Buhaira, núm. de Sevilla, solicitó en la D.P. de Málaga de esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Autorización Administrativa para la instalación de una línea A.T. 220 kV, con origen en la futura subestación "Guadalteba" y final en la subestación "Tajo de la Encantada". Solicitaba también la autorización administrativa para las subestaciones "Guadalteba" y "Teba" así como ampliación de la subestación "Tajo de la Encantada".
La finalidad de estas instalaciones, es la evacuación de energía que producirán varios parques eólicos a construir en la zona.
Segundo. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, así como el Decreto
292/1995, de 12 de diciembre, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en BOJA núm. de 29 de diciembre de 2001 y BOP de la provincia de Málaga núm. de 4 de enero de 2002.
Tercero. De acuerdo con el artículo 127 del R.D. 1955/2000 se remitieron separatas del anteproyecto, a los organismos y entidades afectadas que se indican, al objeto de que manifiesten su oposición o conformidad a las instalaciones:
a) Subestación 220/66/20 kV denominada "Guadalteba".
- Ayuntamiento de Teba.
- Consejería de Medio Ambiente.
- Consejería de Cultura.
- Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena).
- Sevillana de Electricidad.
- Confederación Hidrográfica del Sur.
b) Subestación 220/66/20 kV denominada "Teba".
- Ayuntamiento de Teba.
- Consejería de Medio Ambiente.
- Consejería de Cultura.
- Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena).
- Sevillana de Electricidad.
- Confederación Hidrográfica del Sur.
c) Ampliación del Parque Intemperie 220 kV de la Subestación denominada "Tajo de la Encantada".
- Ayuntamiento de Alora.
- Sevillana de Electricidad.
d) Línea a 220 kV D/C Tajo de la Encantada-Guadelteba.
- Ayuntamiento de Alora.
- Ayuntamiento de Ardales.
- Ayuntamiento de Teba.
- Confederación Hidrográfica del Sur.
- Consejería de Medio Ambiente. Dpto. de Vías Pecuarias.
- Consejería de Medio Ambiente. Infoca.
- Consejería de Obras Públicas y Transportes.
- Consejería de Cultura.
- Diputación Provincial de Málaga.
- Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena).
- Ministerio de Defensa.
- Ministerio de Fomento.
- Sevillana de Electricidad.
- Renfe.
- Compañía Logística de Hidrocarburos CLH.
De estos organismos y entidades, unos contestaron y emitieron informe con condicionados que fueron aceptados por la empresa peticionaria y de otros fue aceptada la propuesta del
solicitante, ante el silencio producido una vez reiterada la solicitud de informe.
Cuarto. Durante el período de información pública,
presentaron alegaciones las siguientes entidades afectadas.
- P.T. Tecnología Iber S.L.U.
- Wiget Andalucía, S.A.
- Asociación de Promotores de Parques Eólicos de Málaga.
- Sociedad Gestora de Parques Eólicos de Andalucía, S.A. Gean S.A.
- Ecosistemas del Sur, S.L.
- Enerwind, S.L.
Dichas alegaciones fueron remitidas y contestadas por la entidad solicitante.
Quinto. Consta en el expediente que Desarrollos Eólicos tiene asignada por Compañía Sevillana de Electricidad, S.L.U. (Endesa) punto de conexión en la Subestación Tajo de la Encantada con potencia de evacuación 114,6 Mw.
Sexto. Consta en el expediente declaración de impacto
ambiental favorable emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga de fecha 28 de junio de
2002.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada Autorización
Administrativa de acuerdo con el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, R.D. 2818/1998 de 23 de diciembre sobre producción de energía eléctrica por instalación abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para
evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el R.D. 2818/1998, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre
Reestructuración de Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,
R E S U E L V E
Primero. Autorizar a la empresa solicitante Desarrollos Eólicos, S.A. las instalaciones referenciadas cuyas
características principales serán:
1. Subestación "Guadalteba", en el t.m. de Teba, entrada subterránea de evacuación de algunas plantas en 20 kV, entrada aérea de evacuación de algunas plantas en 66 kV, y línea de salida aérea a 220 kV. Incluye:
- Posiciones de 220 kV exterior.
- Posiciones de 66 kV exterior.
- Posiciones de 20 kV interior modulares.
- posiciones de transformación 220/66 kV con potencia cada una de 100 MVA y una posición 66/20 con potencia de 50 MVA.
- Posición de control.
- Posición de servicios auxiliares.
2. Subestación "Teba" en t.m. de Teba: Entrada subterránea de evacuación de algunas plantas en 20 kV, entrada aérea de evacuación de algunas plantas en 66 kV, y entrada aérea en 220 kV procedente de la subestación Guadalteba, línea de salida aérea en 220 kV. Incluye:
- Posiciones de 220 kV exterior.
- Posiciones de 66 kV exterior.
- Posiciones de 20 kV interior modulares.
- posiciones de transformación 220/66 kV con potencia cada una de 100 MVA y una posición 66/20 kV con potencia de 50 MVA.
- Posición de control.
- Posición de servicios auxiliares.
3. Ampliación subestación "Tajo de la Encantada" en t.m. de Alora. Incluye:
- Posiciones de 220 kV exterior con dos posiciones de línea.
- Posición de control.
- Posición de servicios auxiliares.
4. Línea aérea doble circuito dúplex de tensión de servicio
220 kV, longitud 31,5 km con conductores LA-455 entre las subestaciones Tajo de la Encantada, Teba y Guadalteba. Discurre por los tt.mm. de Ardales, Alora y Teba.
Términos municipales afectados: Teba, Alora y Ardeles (Málaga).
Segundo. Las citadas instalaciones no podrán construirse mientras no cuente el peticionario con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 130 y siguientes del Real Decreto
1955/2000, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de 2 años (artículo 128), transcurrido el cual sin haberse solicitado, se producirá la caducidad del expediente. El peticionario podrá por razones justificadas solicitar prórrogas del plazo establecido.
Tercero. Para la utilización para evacuación de energía por terceros de estas instalaciones de conexión se tendrá en cuenta lo indicado en el ya mencionado R.D. 1955/2000, R.D. 2818/1998 de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, y el resultado que se produzca como consecuencia de la priorización en la evacuación de la energía para la zona de acuerdo con la Orden de 30 de septiembre de 2002 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se regula el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el R.D. 2818/1998 de 23 de
diciembre.
Esta utilización para evacuación de energía por otros usuarios estará sujeta a autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de acuerdo con el artículo 20.5 del R.D. 2818/1998.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 6 de febrero de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.
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