Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2003

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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre Resolución de 28 de octubre de 2002, por la que se publican actos administrativos relativos a procedimientos de subvención de ayuda de desplazamiento, alojamiento y manutención de Formación Profesional Ocupacional.

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Habiéndose intentado notificar por el Servicio de Correos los siguientes actos administrativos a la alumna que a continuación se relaciona y no pudiéndose practicar, se hace por medio del presente anuncio, al venir así establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero. De igual forma se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Huelva según documentación acreditativa que obra en el expediente. Asi mismo y a tenor de lo dispuesto en el art. 60.2 de la citada Ley anterior, se procede a la publicación íntegra del acto.

RESOLUCION DE SUBVENCION DE AYUDA DE DESPLAZAMIENTO, ALOJAMIENTO Y MANUTENCION EXPTE. FPO NUM. HU-032/99

De conformidad con las normas vigentes, este Servicio de Formación Profesional Ocupacional, eleva a V.I. la siguiente Propuesta de Resolución:

Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de doña M.ª Montevirgen García Gómez, para la obtención de las ayudas contempladas al amparo de la Orden de 17 de marzo de 1998, de convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional establecidos en el Decreto 204/1997, de

3 de septiembre.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Con cargo al ejercicio de 1999, y al amparo del Decreto

204/1997, de 3 de septiembre, por el que se establecen los programas de Formación Profesional Ocupacional, la Consejería de Trabajo e Industria dictó Resolución para la concesión de subvención a favor de la Entidad, EOI con número de expediente

98-2/99J.R2, para la impartición de cursos, previa solicitud y dentro de la convocatoria efectuada por la Orden de 17 de marzo de 1998.

2.º Doña M.ª Montevirgen García Gómez tras un proceso de selección de candidatos a los cursos, participó como alumna en el curso Gerente Internacional de Pymes, núm. 21-17 impartido por la citada Entidad en la localidad de Huelva dirigido a 15 alumnos desempleados.

3.º Dicha alumna presentó, en esta Delegación Provincial, solicitud para la obtención de la ayuda de desplazamiento, alojamiento y manutención por la asistencia al citado curso a que hace referencia el artículo 10 de la Orden mencionada, así como la documentación acreditativa por el cual no reúne los requisitos necesarios para la obtención de esta ayuda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Será competente para conocer y resolver sobre la solicitud de la ayuda a los alumnos, el Ilmo. Sr. Delegado Provincia de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en virtud de lo establecido en el art. 10.1 de la Orden de 17 de marzo de 1998. Según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el art. 6 establece que corresponden a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las competencias que en la actualidad tiene atribuidas la Consejería de Trabajo e Industria, haciéndose extensiva dicha reestructuración a las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, de acuerdo con el Decreto 130/2000, de 9 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales.

Segundo. A tenor de lo dispuesto en el citado artículo 1 del Decreto 204/97, de 3 de septiembre, dispone que la

"Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Trabajo e Industria (hoy día Empleo y Desarrollo Tecnológico), ejecutará las acciones derivadas de las

competencias transferidas a la Comunidad Autónoma en materia de Formación Profesional Ocupacional y para ello llevará a cabo las actuaciones necesarias para promover la formación,

cualificación y recualificación de la población activa

andaluza".De la documentación aportada por el interesado se desprende claramente que aún cuando se haya beneficiado de la formación dentro de nuestra Comunidad Autónoma, no pertenece sin embargo a la misma, constatándose ello del certificado de empadronamiento, y residencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad de su domicilio, siendo la misma Villalba de los Barros, en la provincia de Badajoz y perteneciendo la misma a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por esto no sería apta la concesión de la ayuda solicitada ya que se estaría incumpliendo el requisito exigido en el artículo mencionado del Decreto 204/97, de 3 de septiembre, y la Orden de 17 de marzo de 1998 que desarrolla la anterior, donde se desprende que para ser beneficiario de dichas ayudas, el solicitante deberá tener residencia y empadronamiento, así como la tarjeta de demandante de empleo, dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tercero. Asímismo, la tarjeta de demandante de empleo que aporta con la solicitud, en la que fuera demandante el 29.2.00 fecha de inicio del curso, era Marqués de Dosfuentes, 9-5.º dcha., de Huelva, lugar de impartición del curso. A la vista de la contradicción entre el domicilio que aparece en el

certificado de residencia y el de la tarjeta de demandante de empleo, tomamos este último a tenor de lo dispuesto en el art.

10.5 de la Orden de 17 de marzo de 1998.

El 27.9.02, la interesada solicita se agilice la tramitación de la solicitud aportada por la misma el 13.7.00, aportando con esta nueva tarjeta de demandante de empleo, con fecha 19.11.99, acreditando esta vez ser demandante de empleo antes del inicio el curso, estando domiciliada esta vez en C/ Virgen Chiquita,

8-3.º a, de Huelva, misma localidad que la de la impartición del curso.

Se observa, además, que el contrato de arrendamiento que aporta con la solicitud no está legalizado por la Delegación

Provincial de Hacienda, siendo obligatorio por disponerlo así el art. 10.4 de la citada Orden, por lo que no es admisible dicho contrato.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico,

R E S U E L V E

Primero. Denegar la solicitud formulada por doña Montevirgen García Gómez, de ayuda en concepto de desplazamiento,

alojamiento y manutención, por la asistencia al curso de Gerente Internacional de Pymes, núm. 21-17, impartido por la Entidad EOI, núm. de expediente 98-2/99J.R2, por no cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 204/97 de 3 de

septiembre, ni los de la Orden de 17 de marzo de 1998,

expuestos en el apartado tercero de los Fundamentos de Derecho.

Notifíquese esta Resolución a los interesados en la forma prevista en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con la advertencia expresa de que contra la misma podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir de la de la fecha de notificación de esta Resolución, conforme a lo establecido en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley antes citada. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto, la misma será firme a todos los efectos.

Huelva, 5 de marzo de 2003.- El Delegado, Manuel Alfonso Jiménez.

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