Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 31/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 26 de agosto de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza una subestación 220/66 kV, denominada Puerto de Santa María y una línea eléctrica AT 220 kV D/C de alimentación a esta subestación (Expte. Delegación Provincial AT 5799/01). (PP. 581/2003).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fechas 2 de abril de 2001 y 14 de marzo de 2001, la empresa Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A.U. (actualmente Endesa Distribución Eléctrica, S.L.), solicitó en la Delegación Provincial de Cádiz de esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico Autorización Administrativa para la instalación de una línea de A.T. 220 kV, D/C, con origen en Subestación "Cartuja" y final en subestación "Puerto de Santa María" y con fecha 14 de marzo de 2001, Autorización Administrativa para la instalación de esta última subestación.

Segundo. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, así como el Decreto

292/1995, de 12 de diciembre, de la Junta de Andalucía, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en BOJA núm. 139 de 1 de diciembre de 2001 y BOP de la provincia de Cádiz núm. de 12 de diciembre de 2001.

Tercero. Consta en el expediente declaración de impacto ambiental favorable emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz (BOP núm. 157 de 9 de julio de 2002).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la solicitada Autorización Administrativa de acuerdo con el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía

6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía

R E S U E L V E

Autorizar la línea A.T. 220 kV y Subestación referenciadas solicitadas por la entidad Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A.U. (Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.) cuyas características principales serán:

Línea Eléctrica 220 kV:

Origen: Subestación Cartuja.

Final: Subestación Puerto de Santa María.

Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera y Puerto de Santa María.

Longitud: 16 Km.

Tipo: Aérea D/C.

Tensión: 220 V.

Conductores: Tipo LA-455.

Conductores Optico/PT: OPGW-48 y AC-50.

Apoyos: Metálicos galvanizados.

Aisladores: U-1 20-BS.

Subestación Transformadora 220/66 kV:

Término municipal afectado: Puerto de Santa María (Cádiz).

Sistema de 220 kV.

Tipo: Exterior.

Esquema: Simple barra evolucionable a doble barra.

Alcance: 1 Posición de Línea.

1 Posición de primario de transformador.

1 Posición de barras.

Sistema de 66 kV.

Tipo: Exterior.

Esquema: Doble barra.

Alcance: 6 Posiciones de Línea.

1 Posición de secundario de transformador.

1 Posición de acople.

2 Posiciones de barras.

Posición de transformador: 1 Transformador 220/66/10,5 kV 120 MVA con regulador de carga.

3 Pararrayos unipolares de 192 kV 10 kA.

3 Pararrayos unipolares de 60 kV 10 kA.

1 Trasformador de intensidad conectado al neutro de 220 kV.

1 Transformador de intensidad conectado al neutro en 66 kV.

Las citadas instalaciones no podrán construirse mientras no cuente el peticionario con la aprobación de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, debiendo

tramitarse la indicada aprobación en el plazo de 2 años (artículo 128), transcurrido el cual sin haberse solicitado, se producirá la caducidad del expediente. El solicitante podrá por razones justificadas solicitar prórrogas del plazo

establecido.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de agosto de 2002.- El Director General, Jesús Nieto González.

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