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La Orden de 9 de enero de 2003 de la Consejería de Gobernación, establece en su artículo cuarenta los criterios para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2003, con destino al programa de Compensación de Servicios Municipales.
En base a dichos criterios, la citada Orden distribuye los créditos del programa entre las provincias andaluzas, delegando en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la resolución que fije las cuantías correspondientes a cada municipio de la provincia de menos de cincuenta mil habitantes, así como para la aprobación de los gastos, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda, la ordenación de los pagos correspondientes.
En virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 43 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 9 de enero de 2003,
R E S U E L V O
Primero. Distribuir la cantidad de un millón doscientos dieciséis mil doscientos cuarenta euros con dieciocho céntimos, (1.216.240,18 euros), entre los municipios de la provincia de Granada de menos de cincuenta mil habitantes, de acuerdo con el Anexo que se adjunta, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 40 de la Orden de 9 de enero de 2003.
Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria
01.11.00.01.18.468.99.81.A.8., el gasto correspondiente a las citadas transferencias, que se harán efectivas en dos pagos, por importe del 50% cada uno de ellos, y se realizarán de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.
Tercero. Dada la naturaleza jurídica de transferencia que se atribuye a los créditos de Compensación de Servicios Municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme. No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de un mes contado a partir de la materialización del segundo pago, las entidades beneficiarias remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.
Cuarto. De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución, que se dicta por delegación del Consejero de Gobernación, pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Delegación del Gobierno o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Granada, 13 de marzo de 2003.- El Delegado del Gobierno, Mariano Gutiérrez Terrón.
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