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Examinado el expediente incoado a instancia de don Andrés López Osuna, como representante del Patronato de las Escuelas del Ave María, titular de los Centros Privados que se relacionan en el anexo a esta Orden.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece, debidamente acreditada, la titularidad de los referidos centros, a favor del Patronato de las Escuelas del Ave María.
Resultando que la entidad Patronato de las Escuelas del Ave María, mediante escritura de cesión de titularidad otorgada ante el Notario de Granada don Julián Peinado Ruano, con el número 4406 de su protocolo, fechada en Granada, a treinta de diciembre de dos mil dos, cede la titularidad de los centros que se relacionan en el Anexo de la presente Orden a la "Fundación Patronato Avemariano de Granada", siendo el representante don Andrés López Osuna, que lo acepta.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma.
Vistas: La Constitución Española; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre) y el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia
HA DISPUESTO
Primero. Conceder el cambio de titularidad a los Centros privados que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, que en lo sucesivo la ostentará "Fundación Patronato Avemariano de Granada", que como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan a los Centros, cuya titularidad se les reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los Centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.
Segundo. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los Centros citados y en consecuencia mantendrán las enseñanzas que tenían autorizadas.
Tercero. Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 11 de marzo de 2003
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
ANEXO
Código Nombre Localidad
18002887 Ave María - Casa Madre Granada
18003788 Ave María - San Cristóbal Granada
18004185 Ave María - San Isidro Granada
18003879 Ave María - La Quinta Granada
18003478 Ave María - Vistillas Granada
18000040 Ave María Albolote
18007009 Ave María - Esparraguera Motril
18007125 Ave María - Varadero Motril
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