Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 02/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 25 de marzo de 2003, por la que se extiende a las Diputaciones Provinciales la aplicación de lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar a los Ayuntamientos para la realización de programas de tratamiento a familias con menores, y se amplía el plazo de presentación de solicitudes.

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Con fecha 13 de junio de 2002 se publicó la Orden de 10 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar a los municipios para la realización de programas de tratamiento a familias con menores y se efectúa su convocatoria. Con esta Orden se regularon las actuaciones técnicas necesarias encaminadas a preservar los derechos y el desarrollo integral de los menores en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía de más de 20.000 habitantes, en el marco de un programa de tratamiento a familias que tiene una doble finalidad: Por una parte, evitar la separación del menor de su familia, normalizando la situación familiar mediante un tratamiento específico e integrador que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen la situación de riesgo social que pueda afectar directa o indirectamente al bienestar de los menores, y, por otra, tender a la reunificación familiar en aquellos casos en que sea posible.

Dentro del proceso de planificación e implementación del programa a todo el territorio, y a tenor de los resultados obtenidos y del propio desarrollo del marco establecido en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y atención al menor, se considera el momento adecuado para que el mencionado programa pueda ser desarrollado en todo el territorio andaluz.

Con la presente Orden se pretende ampliar la concesión de estas subvenciones a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que lo deseen para la creación de los equipos técnicos necesarios que desarrollen el programa de tratamiento a familias con menores en los municipios de menos de 20.000 habitantes.

Asimismo, se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para que, tanto las Diputaciones Provinciales como los Ayuntamientos de los municipios de más de 20.000 habitantes que no solicitaron al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2002, que estén interesados en la puesta en marcha del programa de tratamiento a familias con menores.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Infancia y Familia, en uso de las facultades conferidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto extender a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía la aplicación de lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar a los municipios para la realización de programas de tratamiento a familias con menores y se efectúa su convocatoria.

2. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la misma, todas las referencias que la Orden de 10 de mayo de

2002 citada hace a los Ayuntamientos, se hacen extensivas a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Cambio de denominación.

Las referencias que la Orden de 10 de mayo de 2002 citada hace a los Servicios de Atención al Niño, se entienden efectuadas al Servicio competente de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales correspondiente.

Artículo 3. Equipos Técnicos en las Diputaciones Provinciales.

1. Se incorpora un segundo cuadro en el artículo 5.2 con el siguiente contenido

Diputaciones:

Población del total

de municipios de menos

de 20.000 habitantes/Provincia Número de equipos

Menos de 300.000 hbtes. 3

De 300.000 a 400.000 hbtes. 4

Más de 400.000 hbtes. 5

2. Cada uno de estos equipos estará integrado por un

psicólogo, un trabajador social y un educador sociofamiliar.

Artículo 4. Coordinador del Programa.

Las Diputaciones Provinciales designarán un coordinador del programa para todos los municipios incluidos en su ámbito de actuación. Este Coordinador asumirá todas las funciones atribuidas al Coordinador Municipal del programa en la Orden de 10 de mayo de 2002.

Disposición Transitoria Primera. Plazo de presentación de solicitudes.

Las Diputaciones Provinciales interesadas podrán presentar las solicitudes correspondientes durante el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Durante el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, podrán presentar solicitudes los Ayuntamientos de los municipios, que no habiéndolo hecho en su día, tengan una población igual o superior a 20.000 habitantes a la entrada en vigor de la presente Orden.

Los Ayuntamientos de los municipios que a la entrada en vigor de la presente Orden no cumplan con el requisito de población, podrán presentar la solicitud de subvención en el momento que acrediten su cumplimiento, mediante Certificación emitida por el Instituto de Estadística de Andalucía en el que conste la población del municipio al día de la fecha de presentación de la solicitud.

Disposición Transitoria Segunda. Modelo de Solicitud.

Los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales interesadas pueden formular sus solicitudes conforme al modelo que figura como Anexo 1 a la presento Orden.

Disposición Final Primera. Instrucciones y Medidas de

Ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Infancia y Familia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 25 de marzo de 2003

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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