Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 17 de marzo de 2003, por la que se procede a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, de 15 de octubre de 2002, en el recurso núm. 288/2002, en relación con la Orden que se cita, por la que se convoca concurso de acceso a la condición de Personal Laboral fijo en las categorías profesionales del grupo II.

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La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Sevilla, de 15 de octubre de 2002, recaída en Autos núm. 288/02, seguidos a instancia de la Confederación Sindical de CC.OO. de Andalucía, contra la Orden de 25 de febrero de

2002, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo II, en su parte dispositiva indica literalmente lo siguiente:

F A L L O

Que estimando como estimo en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la "Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía", representada y asistida por el Letrado don Rafael Navarrete Jurado, contra la Resolución impugnada que en Antecedente de Hecho Primero -al que nos remitimos- se reseña, debo declarar y declaro no ser -en todo- conforme a Derecho tal acto administrativo recurrido, que por ello anulo parcialmente -así en concreto, en los términos que en Fundamento Jurídico Segundo se señalan-, con las consecuencias y efectos a ello inherentes; sin hacer imposición de costas.

Habiendo devenido firme dicha Sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; art. 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; art. 103 de la ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Dar cumplimiento a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Sevilla, de 15 de octubre de 2002, conforme a lo expresado en la misma, en concreto, en los términos que en su Fundamento Jurídico Segundo se señala. Por consiguiente, se anulan de la Orden de 25 de febrero de

2002:

1.1. Se anulan del Anexo I de la Orden de 25 de febrero de 2002 las siguientes categorías profesionales:

2123. Jefe de Servicios Generales.

2120. Monitor Atención Temprana.

2410. Rest./Pint./Escultura.

2124. Titulado Grado Medio-Documem.

1.2. Se anulan delAnexo I de la Orden de 25 de febrero de 2002 los siguientes requisitos de formación específica:

2061. Educador Especial, se elimina "Form. EducaciónEspecial".

2030. Fisioterapeuta, se elimina "Form. Rehabilitación".

2040. Psicomotricista, se elimina "Formac. Psicom.".

2080. Restaurador, se elimina "Formc. Rest.".

2127. TituladoGradoMedio, se elimina "Form. Prog. Atenc. Mujer".

1.3. Se anula de la redacción del primer párrafo de la base decimoprimera (Bolsa de Trabajo) la expresión "con más de 10 puntos".

Segundo: Adecuar el contenido de la Orden de 25 de febrero de

2002, por la que se convoca concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo II, a lo expresado en dicha Sentencia, manteniendo el número de plazas ofertadas en la precitada Orden, enlos siguientes términos:

2.1. Se modifica el Anexo I de la Orden de 25 de febrero de

2002, en lo relativo a las categorías profesionales que a continuación se relacionan, quedando las mismas definidas de la siguiente forma:

2.2. La Base decimoprimera (Bolsa de trabajo) queda redactada en los siguientes términos:

Finalizado el proceso de selección, la Comisión remitirá a la Secretaría General para la Administración Publica relación de aspirantes admitidos/das, que constituiránlas bolsas de trabajo de cada una de las categorías convocadas.

En función del número de solicitudes por Grupo o categoría, la Comisión de Selección podrá hacer propuestas separadas de componentes de la Bolsa de trabajo o conjuntamente con la propuesta de seleccionados.

2.3. Como consecuencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, se abre nuevo plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, para la presentación de solicitudes en los siguientes supuestos:

a) Quienes hubieran presentado solicitud en la categoría profesional código 2124 Tit. Grado Medio-Docum., y no lo hubieran hecho en la categoría profesional código 2009 Titulado Grado Medio, podrán presentar solicitud en la Categoría profesional código 2009 Titulado Grado Medio.

b) Para las categorías profesionales códigos 2061 Educador Especial, 2030 Fisioterapeuta, 2090 Tco. Mto. y Servicios, 2040 Psicomotricista, 2080 Restaurador y 2127 Titulado Grado Medio, podrán presentar solicitud todas las personasque reúnan los requisitos indicados en la base segunda de la Orden de 25 de febrero de 2002. Se indica, asimismo, que las personas que hubieran presentado solicitud en el plazo que habilitó la Ordende25 defebrero de 2002 en los códigos 2061 Educador Especial, 2030 Fisioterapeuta, 2040 Psicomotricista, 2080 Restaurador y 2127 Titulado de Grado Medio, no estarán

obligadas apresentar nueva solicitud.

c) Los interesados que no hubieran presentado solicitudes debido al límite mínimo establecido en la base decimoprimera en su redacción anterior, y que, por tanto, su autobaremación no alcance más de 10 puntos.

Tercero. Para quienes se encuentren en los supuestos de los apartados a) y b) anteriores, el pago de la tasa quedará cumplido si se alega que en el plazo que habilitó la Orden de

25 de febrero de 2002 fue hecha efectiva para alguna de las categorías profesionales que han sido anuladas o modificadas. De haberse realizado el pago para más de una de ellas, o en el supuesto de haber presentado solicitud en categorías anuladas y no se opte por presentar nueva solicitud en las categorías que se convocan en esta Orden (códigos2061 EducadorEspecial, 2030 Fisioterapeuta, 2090 Tco. Mto. y Servicios, 2040

Psicomotricista, 2080 Restaurador, 2009 Titulado de Grado Medio, 2127 Titulado de Grado Medio (Maestro/ Profesor de EGB), podrá solicitarse la devolución de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 de la base cuarta de la Orden de 25de febrero de 2002.

Cuarto. El resto de las categorías, códigos 2020 Diplomado Enfermería, 2010 Diplomado Trabajo Social, 2063 Educador Disminuidos, 2070 Monitor Ocupacional, 2060 Educador,

convocadas en la Orden de 25 de Febrero de 2002, permanecen inalteradas, quedando por tanto, en los mismos términos recogidos en el Anexo I de dicha Orden.

Quinto. En todos los aspectos no contemplados en esta Orden, se estará a lo recogido en la Orden de 25 de febrero de 2002. Se tendrá en cuenta, de acuerdo con el apartado 4 de la base quinta de dicha Orden, que la valoración de los méritos alegados se referirá a aquellos obtenidos hasta el 30 de septiembre de 2001.

Sevilla, 17 de marzo de 2003

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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