Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 87/2003, de 1 de abril, por el que se autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública Anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía por un importe máximo de quinientos siete millones setenta y un mil trescientos sesenta y un euros (507.071.361 euros), con destino a la financiación de inversiones.

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El artículo 26.1, letra a), de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, entre las que podrá incluirse la condición de segregables de los títulos emitidos, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de novecientos cincuenta y seis millones ochocientos cuarenta y nueve mil ciento setenta euros (956.849.170 euros), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto y con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

Al amparo de dicha autorización se pretenden llevar a cabo emisiones de Deuda por un importe máximo de quinientos siete millones setenta y un mil trescientos sesenta y un euros (507.071.361 euros) euros con cargo al Programa de Emisión Bonos y Obligaciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de abril de 2003,

D I S P O N G O

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía por un importe máximo de 507.071.361 euros, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, en su artículo 26.1, letra a), y dentro del límite señalado en la citada disposición.

Artículo 2. Características de la Deuda.

La Deuda Pública, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características:

1. Modalidad: Emisión de Bonos y Obligaciones.

2. Moneda: Euro.

3. Importe: hasta un máximo de quinientos siete millones setenta y un mil trescientos sesenta y un euros (507.071.361 euros).

4. Valores representados exclusivamente en anotaciones en cuenta.

5. Valores de diseño simple, sin opciones implícitas.

6. Importe mínimo de suscripción y negociación: 1.000 euros.

7. Plazo: hasta 30 años.

8. Cupones a tipo de interés fijo o flotante.

9. Amortización a la par, por su valor nominal.

10. Segregabilidad: la Deuda que se emita podrá tener carácter segregable.

11. Procedimiento de emisión: mediante subastas y a través de emisiones a medida.

12. Liquidación y compensación: Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

Artículo 3. Finalidad.

Los recursos derivados de la Deuda Pública que se emita, se destinarán a la financiación de las inversiones previstas en la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

Artículo 4. Beneficios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el número 5 del artículo 14 de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y

condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Disposición Adicional Primera. Autorización para la ejecución.

Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a emitir Deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente Decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, así como a fijar el tipo de interés y demás condiciones de los bonos y obligaciones que en cada momento se pongan en circulación.

Disposición Adicional Segunda. Autorización para fijación de comisiones.

Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a fijar una comisión anual a favor de las Entidades financieras en función de su participación en las subastas que se realicen dentro del Programa de Emisión de Bonos y

Obligaciones. La cuantía de dicha comisión no podrá exceder del

0,10% del saldo nominal de bonos y obligaciones que le haya sido adjudicado a cada Entidad en las subastas que se lleven a cabo dentro de cada ejercicio presupuestario.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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