Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 21 de marzo de 2003, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos (C.1000).

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 177/2002, de 18 de junio (BOJA núm. 74, de 25 de junio), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2002, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 2/2002 de 9 de enero (BOJA núm. 8, de 19 de enero), por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre (BOJA núm., de 28 de noviembre) de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre (BOJA núm. 96, de 17 de noviembre), y el Decreto

139/2000, de 16 de mayo (BOJA núm. 59, de 20 de mayo), modificado por Decreto 121/2002, de 9 de abril (BOJA núm., de 13 de abril), ha resuelto convocar pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos (C.1000), de acuerdo con las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convocan pruebas selectivas por el sistema de promoción interna, para cubrir 300 plazas, en el Cuerpo General de Administrativos (C.1000). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 177/2002, de 18 de junio, las plazas que no resulten cubiertas por este sistema podrán ser acumuladas a las ofertadas por el sistema general de acceso libre, en la forma y condiciones que se determinan en dicho precepto.

2. A las pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, el Decreto 177/2002, de 18 de junio y las bases de la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos de los/as candidatos/as.

1. Para ser admitidos/as en las pruebas selectivas bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso al Cuerpo convocado, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

Los requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo convocado son:

a) Estar integrados/as en los Cuerpos de funcionarios/as propios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, o alternativamente poseer una antig?edad de diez años como funcionario de carrera en Cuerpos pertenecientes al Grupo D, o de cinco años y haber superado el Curso específico a que se refiere la Resolución de 4 de julio de 2002 del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convoca Curso de habilitación para el acceso por promoción interna a Cuerpos del Grupo C desde Cuerpos del Grupo D de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 86, de 23 de julio).

A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley

70/1978, de 26 de diciembre, como funcionarios de carrera en otras Administraciones Públicas, en Cuerpos o escalas del mismo Grupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antig?edad, para participar en estas pruebas selectivas. No serán computables sin embargo los servicios previos reconocidos como personal interino o laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas, u otros servicios previos similares.

c) Acceder desde Cuerpos del Grupo de titulación inmediatamente inferior al del Cuerpo convocado, debiendo poseer una antig?edad como funcionario/a de carrera de al menos dos años en el Cuerpo a que se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, como funcionario/a de carrera en otras

Administraciones Públicas, en Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antig?edad, para participar en estas pruebas selectivas. No serán computables sin embargo los servicios previos reconocidos como personal interino o laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas, u otros servicios previos similares.

d) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención el apartado 5 de la base cuarta.

2. Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior de esta base, que se acreditarán en el momento y con la

documentación relacionada en el apartado 2 de la base octava, deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera.

Tercera. Sistema selectivo y calificación de las pruebas.

1. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso- oposición. La fase de oposición supondrá el 55% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 45% del total.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los

20 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, se resolverá a favor del/la aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo de actuación de las pruebas selectivas para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria (letra Z, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 27 de mayo de 2002, por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el 27 de mayo de 2002 -BOJA núm. 73, de 22 de junio-).

2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.

La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 11 puntos. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de tipo test con tres

respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias aprobado por Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 12 de julio de 2002 (BOJA núm. 94, de 10 de agosto). El tiempo concedido para la realización de dicho ejercicio será de

120 minutos.

La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula matemática: A - E/5 (siendo A el número de aciertos y E el número de errores), llevándolo a una escala de 0 a 11 puntos. Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.

En la celebración de la prueba selectiva se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con el apartado 4 de la base cuarta, las adaptaciones necesarias de tiempos y medios para su realización.

La Comisión de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido y valorado sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes, quedando

automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los/las aspirantes.

El ejercicio de la fase de oposición se celebrará entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2003.

Los/las aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto

2/2002, de 9 de enero, la prueba selectiva podrá celebrarse de forma descentralizada en las diferentes provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que el número de solicitudes en cada una de ellas así lo justifique.

3. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 9 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de

oposición, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.

4. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

5. Para esta convocatoria, del temario correspondiente al programa para el acceso al Cuerpo General de Administrativos (C.1000), los/las aspirantes quedan eximidos de los temas 1 al

11, 28, 31, 32, 33, 35, 36, 38 y 39.

Cuarta. Solicitudes.

1. Las solicitudes y el autobaremo de la fase de concurso, que se ajustarán a los modelos que se publican como Anexos 2 y 3 de la presente Orden, los cuales podrán ser fotocopiados por los/as aspirantes para su presentación, u obtenerse gratuitamente en la Consejería de Justicia y Administración Públi

ca, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública y en el Instituto Andaluz de Administración Pública.

La solicitud se podrá cumplimentar manualmente o mediante sistemas informáticos. A estos efectos, el modelo de solicitud se podrá obtener en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.iaap.junta-andalucia.es). La cumplimentación de la solicitud mediante sistemas informáticos no eximirá de su efectiva presentación en los términos del apartado 6 de esta base.

Los/las aspirantes harán constar en la solicitud que concurren por el sistema de promoción interna e identificarán esta convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código C.1000 para el Cuerpo General de

Administrativos.

En la solicitud se harán constar por orden las provincias en las que se desea realizar la prueba selectiva de la fase de oposición.

2. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente

documentación:

- Impreso de autobaremación.

- Documentación acreditativa de los méritos valorables conforme al baremo contenido en el Anexo 1.

- Ejemplar del modelo 046 de autoliquidación de tasas

acreditativo de su pago.

3. Los/las aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en el Anexo,

cumplimentando al efecto el impreso que se cita en el apartado 1 de la presente base. Esta autobaremación vinculará a la Comisión de selección, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los/las aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/las mismos/as en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

Los méritos a valorar por la Comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los/las aspirantes durante el plazo de presentación de

solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.

La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de autobaremo, debiendo consistir en fotocopias firmadas por los/las aspirantes en las que habrán de hacer constar: "Es copia fiel del original". Los méritos alegados que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía quedarán exentos/as de dicha justificación documental, debiendo aportar copia de la Hoja de Acreditación de Datos.

4. Los/las aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado

"Observaciones".

5. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los/las aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de

11,62 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

Quedarán exentos/as del pago de la tasa aquellos/as solicitantes que acrediten su condición de discapacitados en un grado igual o superior al 33 por ciento, mediante original o copia compulsada del certificado de minusvalía emitido por el órgano competente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas, y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de

2001, que podrá obtenerse en la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el Instituto Andaluz de

Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la

Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, así como en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda (www.ceh.junta-andalucia.es), y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía que se relacionan en el mismo impreso.

Para su adecuada utilización deberá comprobarse que el impreso contiene los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: "Consejería de Justicia y Administración Pública"; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: "Instituto Andaluz de Administración Pública"; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código

0005; y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): "por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía". De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por el/la solicitante.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo II, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Procederá, previa solicitud del/la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a aspirante o la no presentación a la realización del ejercicio en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, pudiéndose presentar en el Registro General del citado Organismo Autónomo, en la Consejería de Justicia y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspon dientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

Quinta. Admisión de aspirantes y proceso selectivo.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia Y Administración Pública, dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión, en su caso. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas certificadas, que serán, al menos, la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas

provincias, la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución antes aludida.

Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán

definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, dictará Resolución el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos/as, que se expondrán en los mismos lugares a que hace referencia el apartado 1 de la presente base. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalará el lugar de celebración, fecha y hora de comienzo del ejercicio.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los/las interesados/as sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.

4. Contra la citada Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. La Comisión de selección.

1. A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

2. La Comisión de Selección de estas pruebas será la que figura en el Anexo 4 de esta Orden.

3. Tendrán representación en la comisión las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía. A estos efectos, por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas, la designación de un representante y su suplente para que se incorpore a las reuniones de la Comisión de Selección. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

4. No podrán formar parte de la Comisión de selección aquellas personas, funcionarios o no, que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros de la Comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente de la Comisión de selección podrá exigir a los/las miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5. Por resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se procederá al nombramiento de los/las funcionarios/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa del ejercicio que le atribuya la Comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión y ejercerá sus funciones de

conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

6. Los miembros del órgano de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

7. Para la válida constitución de la Comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de

Administración Pública, sito en calle Muñoz Torrero núm., de Sevilla (C.P. 41003).

9. La Comisión de selección tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Anexo 5 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA núm. 31, de 21 de abril).

10. La Comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases. No obstante lo anterior, con objeto de garantizar la necesaria coordinación en la resolución de las dudas que puedan surgir en la

interpretación de las bases de las diferentes convocatorias, por la Comisión de selección se solicitará, con carácter previo, informe a la Dirección General de la Función Pública.

11. Corresponde a la Comisión de selección adoptar las medidas precisas para que los/las aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas, pudiendo requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.

12. La Comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.

13. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de selección que alguno/a de los/las aspirantes carece de los requisitos necesarios, pondrá en conocimiento del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia para que, previa audiencia del/la interesado/a, resuelva por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, de forma motivada, lo que proceda.

14. La Comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

Séptima. Relación de personal seleccionado.

1. Finalizada la corrección del ejercicio en que consiste la fase de oposición, la Comisión de selección publicará la relación de aspirantes que han superado el mismo, con expresión de las calificaciones obtenidas, determinándose de esta forma las personas que han superado la fase de oposición, y procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.

En dicho proceso de verificación, la Comisión de selección podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes.

2. Finalizada la calificación de aspirantes aprobados/as, la Comisión de selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 1 de la base quinta, la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de selección, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva prevista en el apartado 1 de la base octava.

3. Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, el Presidente de la Comisión de selección enviará copia certificada de la relación definitiva de aprobados/as por orden de

puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada una de las fases, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera, a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y

Administración Pública, al objeto de que se haga pública dicha relación, en la forma determinada en el párrafo segundo del apartado 1 de la base octava.

En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga pública, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, resolverá, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los/las aspirantes

seleccionados/as en el concurso-oposición. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados/as. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la base quinta.

En la misma resolución se hará pública la relación definitiva de aprobados/as, anunciando su exposición en la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el Instituto Andaluz de Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. Los/las aspirantes seleccionados/as dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de dicha relación para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que a continuación se detalla, dirigida al Ilmo. Sr. Secretario General para la Administración Pública, en el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sito en Plaza de la Gavidia núm. de Sevilla (C.P. 41071), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia del título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada, conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

e) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará como Anexo II de la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública citada en el apartado 1 de esta base.

Los/las aspirantes que tengan la condición de discapacitados/as, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras

Administraciones Públicas, que acredite tal condición,

especifique el grado de discapacidad que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

3. Los/las aspirantes estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Novena. Nombramientos de funcionarios/as.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, nombrará funcionarios/as de carrera a los/las aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo para la toma de posesión en los

correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados/as, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. El nombramiento de funcionarios/as se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El/la funcionario/a que ocupe con carácter definitivo puesto de doble adscripción, podrá solicitar la adjudicación

del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario/a del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Décima. Impugnaciones.

La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los/as interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de marzo de 2003

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO 1. BAREMO APLICABLE

a) Grado personal consolidado: el grado personal consolidado y reconocido, se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos, en la forma siguiente:

VALORACION DEL GRADO Y NIVEL

Nivel del puesto de trabajo definitivo: 18-17.

Valoración del grado consolidado: 2,5.

Valoración por nivel: 2,5.

Nivel del puesto de trabajo definitivo: 16-15.

Valoración del grado consolidado: 2.

Valoración por nivel: 2.

Nivel del puesto de trabajo definitivo: 14-13-12.

Valoración del grado consolidado: 1,5.

Valoración por nivel: 1,5.

b) Trabajo desarrollado: el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado con carácter definitivo en la fecha de la

convocatoria, o en caso de no tener el/la funcionario/a destino definitivo, el último puesto desempeñado con tal carácter, se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos.

c) Antigüedad: la antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 2,5 puntos, a razón de 0,10 puntos por año o fracción superior a seis meses.

d) Titulación superior o del mismo nivel, pero diferente, a la exigida para el acceso al Grupo, hasta un máximo de 0,50 puntos:

0,50 puntos si la titulación es superior, y 0,25 puntos si es del mismo nivel.

e) Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas de ingreso en el mismo Cuerpo objeto de la presente

convocatoria, convocadas por la Consejería competente en materia de Función Pública, y hasta un máximo de 0,75 puntos: 0,25 puntos.

f) Se valorarán, hasta un máximo de 0,25 puntos, los cursos de formación directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo objeto de la presente convocatoria, organizados o impartidos por el IAAP o por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, cuya duración mínima sea de 20 horas lectivas, a razón de 0,125 puntos por curso.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su

participación.

ANEXO 4

Tribunal de las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para ingreso en el Cuerpo General Administrativos (C.1000)

Presidenta titular: Doña Julia Serrano Checa.

Presidente suplente: Don Carlos Suso Llamas.

Vocales titulares:

Don Juan Carlos Cabello Cabrera.

Doña M.ª Angeles López Pardo.

Doña Pilar Romero Muñoz.

Doña M.ª Dolores Palacios Ruiz.

Vocales suplentes:

Doña Carmen Marfil Lillo.

Don Vicente de Diego Serrano.

Don Fernando Bretón Besnier.

Doña Rosa Quintans Fraile.

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