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Con fecha 17 de junio de 2002, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el recurso núm.
519/00, interpuesto por la Asociación Agraria-Jóvenes Agricultores de Sevilla (ASAJA-Sevilla) contra el artículo 3.º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de fecha 29 de diciembre de 1999, publicada en el BOJA del día 18 de enero de 2000, por la que se regulan las ayudas a superficies y primas ganaderas para el año 2000, ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO
Se estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Agraria-Jóvenes Agricultores de Sevilla (ASAJA Sevilla), contra el artículo 3.º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de fecha 29.12.99, publicada en el BOJA del día 18.1.00, por la que se regulan las ayudas a superficies y primas ganaderas para el año 2000, declarando nulo por no ser conforme a derecho el artículo 3.º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 29 de diciembre de 1999 por la que se regulaban las ayudas a superficies y primas ganaderas para el año 2000; sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas."
En su consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución Española; 17.2 de la Ley 6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO
Cumplir en sus propios términos la citada sentencia, de acuerdo con lo ordenado por la Sala.
Sevilla, 11 de marzo de 2003
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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