Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Colada de la Romera, en el término municipal de Ubrique, provincia de Cádiz (VP 492/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Colada de la Romera", en el término municipal de Ubrique, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Colada de la Romera", en el término municipal de Ubrique, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de mayo de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 28 de agosto de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Ubrique, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 26 de octubre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 206, de fecha 5 de septiembre de 2000.

En dicho acto de deslinde se formularon las siguientes alegaciones por parte de:

- Don Juan Lobato López manifiesta su disconformidad con el deslinde, y la arbitrariedad del mismo.

- Don Francisco Bohórquez Gutiérrez entiende que el Proyecto de Clasificación es impreciso, solicitando una revisión de la clasificación, y mostrando su desacuerdo con el deslinde.

- Por su parte, don Pedro Bohórquez González se adhiere a lo manifestado por el alegante anterior, añadiendo que la "Colada de la Romera" podría ser una simple servidumbre de paso.

Ninguno de los alegantes aporta documentación que acredite sus manifestaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz núm.

170, de 24 de julio de 2002.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Francisco Bohórquez Gutiérrez.

- Don Francisco Lobato Carrasco.

Sexto. Las alegaciones formuladas por los antes citados pueden resumirse como sigue:

Don Francisco Bohórquez Gutiérrez puntualiza en primer lugar que él es coheredero de la finca, y el título de propiedad de la misma pertenece a su madre, doña Remedios Gutiérrez González; muestra su disconformidad con el trazado de la Colada, considera la caducidad y arbitrariedad del expediente de clasificación, e indefensión por falta de notificación del acto de clasificación, y por último alega la titularidad registral de los terrenos y la prescripción adquisitiva, aportando copias de títulos inscritos en el Registro de la Propiedad.

Por su parte, don Francisco Lobato Carrasco manifiesta su desacuerdo con el trazado de la vía pecuaria, y su disconformidad con el Acta de deslinde, al entender que los medios empleados para la señalización de la vía pecuaria no eran los idóneos, y falta de rigurosidad de las mediciones realizadas.

Las alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 6 de marzo de 2003.

Octavo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 26 de febrero de 2002, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente

procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Romera", en el término municipal de Ubrique (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de mayo de 1959, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública, se informa lo siguiente:

En primer término, en cuanto a la disconformidad con el trazado de la Colada, aclarar que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando

justificado técnicamente en el expediente.

Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho Expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada, y número de intrusiones; plano de intrusión de la Vía Pecuaria, Croquis de la misma, y Plano de Deslinde.

En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala

1/2000, representación de la vía pecuaria, y determinación física de la misma mediante un estaquillado provisional con coordenadas UTM, según lo expuesto en el Proyecto de

Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Fondo Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

Por otra parte, respecto a lo manifestado por don Francisco Bohórquez Gutiérrez, cuestionando la validez de la

Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Ubrique en que se basa el presente deslinde, y entendiendo que se ha producido la caducidad del expediente de clasificación, y la arbitrariedad del mismo, además de considerar que existe indefensión por falta de notificación del acto de

clasificación, señalar que el objeto del presente expediente es el deslinde de una vía pecuaria, que fue clasificada por Orden Ministerial y, por lo tanto, clasificación

incuestionable, siendo un acto administrativo ya firme, no siendo procedente entrar ahora en la clasificación aprobada en su día; en este sentido, la Sentencia del TSJA de 24 de mayo de 1999 insiste en la inatacabilidad de la Clasificación, acto administrativo firme y consentido, con ocasión del deslinde.

En este sentido, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia y características físicas generales de cada vía pecuaria; por ello, los motivos que tratan de

cuestionar la referida Orden de clasificación, así como las características de la vía pecuaria clasificada, no pueden ser objeto de impugnación en este momento procedimental,

tratándose, por lo tanto, de un acto firme.

Por otra parte, con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las Vías Pecuarias de Ubrique, se ha de manifestar que el procedimiento de referencia no incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por el Decreto de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art.: "La Dirección General de Ganadería, previos los

oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la Resolución

Ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación."

Por último, respecto a la prescripción adquisitiva y la titularidad registral alegada, hay que decir:

En cuanto a la titularidad registral planteada, hay que atender a la teoría ya reiterada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura

Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, se mantiene que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria, ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado, en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Bereud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la

inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el art. 8.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece: "El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario por el transcurso de los plazos legales, indicar que ello corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974, ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 8 de noviembre de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Romera", en el término municipal de Ubrique, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

- Longitud deslindada: 2.412,1868 metros.

- Anchura: 16,5 metros.

- Superficie deslindada: 39.800,397 metros cuadrados.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Ubrique, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 16,5 metros, la longitud deslindada es de 2.412,18 metros, la superficie deslindada es de 39.800,397 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada de la Romera", y que posee los siguientes linderos:

- Norte: Con fincas propiedad de doña Rosario Reguera Reguera, don Francisco Lobato Carrasco, doña Encarnación Pérez Chacón, don Pedro Bohórquez Carrasco, don Francisco Bohórquez

Gutiérrez.

- Sur: Con fincas de doña Rosario Reguera Reguera, don

Francisco Lobato Carrasco, don Antonio Pérez Fernández, don José Pérez Fernández, don José Pérez Chacón, don Pedro

Bohórquez Carrasco, don Francisco Bohórquez Gutiérrez.

- Este: Con la Cañada Real del Mojón de Víbora, Descansadero de las Campillas.

- Oeste: Con la Cañada Real de la Breña."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de marzo de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 12 DE MARZO DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE LA ROMERA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE UBRIQUE, PROVINCIA DE CADIZ

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL DESLINDE

"COLADA DE LA ROMERA"

TERMINO MUNICIPAL DE UBRIQUE (CADIZ)

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