Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de la Calderona, tramo tercero, desde su comienzo en el Arroyo del Peinado, hasta el Arroyo del Salado, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla (VP 214/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Calderona", tramo tercero, comprendido desde su comienzo en el Arroyo del Peinado, hasta su finalización en el Arroyo del Salado, en el término municipal de Osuna (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Calderona", en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de

1964.

Segundo. Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 26 de junio de 1997, y en virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Osuna para la Ordenación y Recuperación de las vías pecuarias de este término municipal, se acordó el inicio del deslinde del tramo tercero de la "Vereda de la Calderona", en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 19 de mayo de 1998, notificándose a todos los afectados conocidos, y siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 78, de fecha 4 de abril de 1998. En dicho acto de deslinde no se formularon alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 290, de fecha 17 de diciembre de 1999.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte:

- Doña Asunción Pérez Gago, en su nombre y en el de sus hermanos.

- Don Antonio Fernández Galván.

- Renfe. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

Sexto. Las alegaciones formuladas por los antes citados pueden resumirse como sigue: Doña Asunción Pérez Gago alega indefensión por falta de notificación del acto de deslinde y la titularidad registral de su finca.

Por su parte, don Antonio Fernández Galván manifesta que no ha sido notificado del período de audiencia, alega la disconformidad con parte del trazado de la Vereda, y la titularidad registral de su propiedad.

En cuanto a lo manifestado por el representante de Renfe, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla.

Las alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Con fecha 20 de julio de 2000 el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Calderona", en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de

1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública, señalar en primer lugar respecto a la indefensión alegada por doña Asunción Pérez Gago, por falta de notificación del acto de apeo, informar que sí se practicó la citada notificación del acto de deslinde por medio de correo certificado, y el mismo escrito de alegaciones presentado determina que no se ha producido la indefensión pretendida.

Por su parte, don Antonio Fernández Galván alega igualmente falta de notificación; en este sentido, y como consta en el expediente, la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, en la instrucción del expediente de Deslinde, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Reglamento de Vías Pecuarias, comunicó a los Organismos, Colectivos y particulares interesados, de acuerdo con la relación de propietarios facilitada por el Ayuntamiento donde radica la vía pecuaria, tanto la fecha de comienzo de las operaciones materiales de Deslinde como, una vez redactada la Proposición de Deslinde, el período de audiencia e información pública, además de anunciarse en los tablones de edictos correspondientes y en el BOP de Sevilla, y reiterar que el mismo escrito de alegaciones determina que no ha existido indefensión, ya que ha podido alegar lo que a su derecho ha convenido.

En cuanto a la disconformidad con parte del trazado de la Vereda, aclarar que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente.

Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho Expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada, y número de intrusiones; plano de intrusión de la Vía Pecuaria, Croquis de la misma, y Plano de Deslinde.

En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala

1/2000, representación de la vía pecuaria, y determinación física de la misma mediante un estaquillado provisional con coordenadas UTM, según lo expuesto en el Proyecto de

Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Fondo Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

Por último, respecto a las alegaciones relativas a la

protección dispensada por el Registro de la Propiedad,

informar que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria, ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, y la Dirección General de Registros y del Notariado, en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Registro le es indiferente al dominio público, dado que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece en su apartado 3.?: "El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan

prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados."

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 28 de marzo de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Calderona", tramo tercero, comprendido desde su comienzo en el Arroyo del Peinado, hasta su finalización en el Arroyo del Salado, en el término municipal de Osuna, provincia de

Sevilla, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.373,6 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 91.365,7 m.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 18 de marzo de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 18 DE MARZO DE 2003, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

DENOMINADA "VEREDA DE LA CALDERONA", TRAMO 3.?, DESDE SU COMIENZO EN EL ARROYO DEL PEINADO, HASTA EL ARROYO DEL SALADO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OSUNA (SEVILLA)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

"VEREDA DE LA CALDERONA", TRAMO 3.?, T.M. OSUNA (SEVILLA)

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