Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de los Serranos, en su tramo primero, en el término municipal de Santisteban del Puerto, en la provincia de Jaén. (VP 307/01).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de los Serranos", en su tramo 1.?, que discurre desde el límite con Castellar de Santiago (Ciudad Real) hasta el límite de Santisteban del Puerto y Aldeaquemada, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Santisteban del Puerto, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 15 de marzo de 1963, publicada en el BOE de 26 de marzo de 1963, así como por la Orden Ministerial de fecha 27 de julio de 1972, publicada en el BOE de 25 de agosto de 1972, por la que se aprobó el Proyecto de Modificación de la Clasificación de las vías pecuarias.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 1 de junio de 2001, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria referida.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 17 de septiembre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 10 de agosto de 2001.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 30 de julio de 2002.

Quinto. A la dicha Proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Serranos", en el término municipal de Santisteban del Puerto (Jaén), fueron clasificadas por Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963, posteriormente modificadas por Orden Ministerial de fecha 27 de julio de 1972; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el

Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 28 de octubre de 2002, y el Informe del Gabinete

Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 6 de marzo de 2003,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de los Serranos", en su tramo 1.?, que discurre desde el límite con Castellar de Santiago (Ciudad Real) hasta el límite de Santisteban del Puerto y Aldeaquemada, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

"Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de

942,10 metros, con una superficie de 69.996,18 metros

cuadrados, conocida como "Cañada Real de los Serranos", tramo primero, que linda al Norte con el término municipal de Castellar de Santiago y la provincia de Ciudad Real; al Sur, con la divisoria entre los términos municipales de

Aldeaquemada y Santisteban del Puerto; al Este, con los parajes de La Herrumbrosa y Despiernacaballos, pertenecientes al monte Sierra del Oro (J-1190), propiedad de la Consejería de Medio Ambiente, y al Oeste con el Cerro del Camarote Alto." Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 18 de marzo de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

A N E X O

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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