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Los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica, tienen una estructura modular, de forma que determinados módulos formativos tienen asociadas distintas competencias profesionales. Además contemplan en su organización el módulo de Formación en Centros de Trabajo, lo que permite al alumnado conocer los puestos de trabajo de forma real.
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo tiene como una de sus finalidades la de completar la adquisición de la competencia profesional conseguida por los alumnos y alumnas en el centro educativo mediante el conocimiento de los procesos productivos reales, de nuevas técnicas y tecnologías especializadas que, por sus características, no pueden ser alcanzadas en el centro educativo. Por ello este módulo profesional se desarrolla en un ámbito productivo real, donde el alumnado podrá observar y desempeñar las funciones propias de las distintas ocupaciones relativas a una profesión.
La adquisición de la competencia ling?ística en una o más lenguas extranjeras forma parte sustancial del currículum de determinados ciclos formativos y la realización, total o parcial, de la fase de Formación en Centros de Trabajo en otros países contribuye al logro de dicha competencia, en una situación de aprendizaje real.
El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, entre las medidas de carácter educativo, recoge la de promover programas para realizar prácticas de formación profesional en centros de trabajo ubicados en los países de la Unión Europea, atendiendo los citados programas los gastos de estancia y desplazamiento.
En su virtud, la titular de la Consejería de Educación y Ciencia
HA DISPUESTO
Artículo 1. Objeto.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 17.3 del Decreto/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, la presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de estancias formativas en países de la Unión Europea y establecer los requisitos, los criterios de prioridad y el procedimiento para la adjudicación de las mismas.
Artículo 2. Finalidad de las estancias.
Esta convocatoria pretende dar a conocer al alumnado seleccionado las tecnologías empleadas en empresas de la Unión Europea, permitiendo a su vez obtener las capacidades terminales establecidas en los diseños curriculares de los Ciclos Formativos correspondientes. El alumnado seleccionado recibirá un curso del idioma del país de acogida antes del inicio de la estancia objeto de la presente convocatoria.
Artículo 3. Ambito de aplicación.
Estas estancias van dirigidas al alumnado que curse ciclos formativos de Formación Profesional Específica en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4. Duración de las estancias y fecha de realización.
1. Las estancias tendrán una duración que podrá estar comprendida entre cinco y doce semanas.
2. La fecha de realización será la prevista en la legislación que regula la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
Artículo 5. Cobertura de las estancias.
Las estancias a las que se refiere la presente Orden atenderán a las necesidades demandadas en la solicitud:
1. Desplazamiento desde el centro de estudio hasta la
residencia donde se vaya a realizar la estancia (billetes de autobús, tren o avión ida y vuelta).
2. Manutención y alojamiento en el país de destino.
3. Seguro de viaje.
4. Tutores de asistencia en el país de destino.
5. Tutores laborales en los centros de trabajo en los que se realice la formación.
6. Curso de perfeccionamiento del idioma del país de destino.
Artículo 6. Solicitantes.
Podrán solicitar estas estancias las alumnas y alumnos
matriculados en Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica en Instituto de Educación Secundaria de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que tengan previsto la realización del citado módulo en el curso
2003-2004 y que no hayan sido beneficiarios de becas o ayudas convocada para la misma finalidad procedente de cualesquier Administración o Ente público o privado, nacional o
internacional, durante el curso 2003-2004.
Artículo 7. Presentación de solicitudes.
1. Los plazos para la presentación de solicitudes se adaptarán a las siguientes fechas:
a) Para el alumnado que realice Ciclos Formativos de 1.300,
1.400 ó 1.700 horas y que por lo tanto comiencen el módulo de Formación en Centros de Trabajo en el primer trimestre del curso académico, el plazo de solicitud de estancias será el comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de junio.
b) El plazo de solicitud para el alumnado que realiza ciclos de 2.000 horas y por tanto tiene su período de Formación en Centros de Trabajo en el último trimestre del curso será el comprendido entre el 15 de enero y 15 de febrero.
2. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I a esta convocatoria, disponible también en la página WEB http://www.juntadeandalucia.es/ educacionyciencia/dgforpro.
3. Las solicitudes se dirigirán el Director o Directora del Instituto de Educación Secundaria donde el alumno o alumna se encuentre matriculado, entregándose en la Secretaría del Centro, o en su defecto, en cualquiera de los órganos
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8. Empresas colaboradoras.
1. Los centros educativos podrán proponer, para su alumnado, empresas en el extranjero para la realización de la Formación en Centros de Trabajo del alumnado que lo solicite. Igualmente podrán proponer los centros educativos del extranjero para la realización de intercambio de alumnado.
2. La Consejería de Educación y Ciencia pondrá a disposición de los Institutos que lo demanden, empresas extranjeras para la realización de la fase de Formación en Centros de Trabajo del alumnado solicitante. Igualmente facilitará el contacto con centros educativos de la Unión Europea para la realización de intercambios.
3. En cualquier caso, la Consejería de Educación y Ciencia velará por la idoneidad de las empresas y los centros que se propongan para la Formación en Centros de Trabajo del
alumnado.
Artículo 9. Actuaciones de los centros.
1. El equipo directivo del centro educativo remitirá las solicitudes de estancias a la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de 15 días a partir de la finalización del plazo de entrega de solicitudes por los alumnos y alumnas.
2. Las solicitudes se remitirán ordenadas por Ciclos
Formativos. A cada solicitud o grupo de solicitudes de un ciclo formativo se adjuntará el programa formativo
correspondiente que incluirá:
a) Programa de actividades a desarrollar por los solicitantes en el centro de trabajo del país de acogida, que en todo caso formará parte del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
b) Calendario de realización de actividades.
c) Fórmulas previstas para la evaluación y seguimiento de la fase de Formación en Centros de Trabajo.
d) Presupuesto estimado de los costes de la estancia de cada alumno o alumna.
e) Aprobación del programa por el Consejo Escolar del Centro.
f) En el caso en que el centro proponga las empresas
extranjeras donde realizarán las prácticas los alumnos o alumnas:
- Datos de la empresa.
- Carta de compromiso de la empresa de acogida de acuerdo con el Anexo II de esta convocatoria.
g) En el caso de intercambio de alumnado con un centro situado en otro país de la Unión Europea, carta de compromiso del centro, de acuerdo con el Anexo III a esta convocatoria.
Artículo 10. Criterios para la selección de solicitantes.
La baremación de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:
a) Interés y calidad del programa presentado en relación con las necesidades específicas de las Familias Profesionales (30 puntos).
b) Idoneidad de las empresas colaboradoras y de los puestos formativos propuestos para el desarrollo de la fase de
Formación en Centros de Trabajo (25 puntos).
c) Posibilidad de adquirir competencias en la utilización de tecnologías innovadoras o altamente especializadas (25
puntos).
d) Adecuación del presupuesto a las necesidades derivadas de la estancia (10 puntos).
e) Experiencia del Centro en acciones formativas en países de la Unión Europea (10 puntos).
Artículo 11. Comisión de Baremación.
1. Para la selección de los solicitantes, se constituirá una Comisión de Baremación integrada por los siguientes miembros:
a) La Directora General de Formación Profesional, que actuará como presidente.
b) Un representante de la Inspección Central.
c) Un jefe o jefa de servicio de la Dirección General de Formación Profesional.
d) Un inspector de Educación de cada Delegación Provincial de Educación y Ciencia a la que pertenezcan los solicitantes, designado por el Delegado o Delegada Provincial.
e) Un profesor o una profesora de cada una de las familias profesionales de las que se hayan solicitado estancias. El número de profesores o profesoras podrá ser superior en el caso de que el número de solicitudes así lo requiera.
f) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional que actuará como Secretario o
Secretaria.
2. La Comisión de Baremación comprobará que las solicitudes remitidas por los centros cumplen los requisitos de la
convocatoria. Si se observara que la documentación presentada fuera incompleta, se requerirá al centro interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
3. Realizadas las subsanaciones, la comisión procederá a la baremación de las solicitudes en función de los criterios establecidos en la presente orden y obtendrá un listado por orden de puntuación decreciente.
4. La Comisión de Baremación elevará a la Directora General de Formación Profesional una propuesta de resolución de la convocatoria.
Artículo 12. Resolución.
1. A la vista de las propuestas realizadas por la Comisión de Baremación, la Directora General de Formación Profesional resolverá la convocatoria asignando las estancias disponibles y dejando en reserva al resto de los centros solicitantes no excluidos, para cubrir posibles renuncias. Asimismo elaborará la relación de solicitudes excluidas con indicación expresa de la causa de la exclusión.
2. La Directora General de Formación Profesional ordenará la publicación de solicitudes aprobadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en el de los Institutos en los que se presentaron las solicitudes.
3. La resolución se efectuará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. De conformidad con lo recogido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de
determinados procedimientos como garantía procedimental para los ciudadanos, una vez concluido el plazo señalado, si no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderá desestimadas las solicitudes presentadas.
4. La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Ciencia, o ser impugnada mediante la interposición de recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley
29/1998.
Artículo 13. Obligaciones del alumnado seleccionado.
1. El alumnado seleccionado que, por cualquier circunstancia, desee renunciar a la plaza adjudicada lo comunicará a la Dirección General de Formación Profesional a los efectos de asignar dicha plaza al alumno o alumna que corresponda.
2. El alumnado seleccionado se compromete a comunicar
cualquier alteración que se produzca en las condiciones que motivaron la adjudicación de la estancia.
3. El alumnado seleccionado se compromete a respetar las normas de conducta y de seguridad en el trabajo propia de cada sector productivo o de servicios a que pertenezca el centro de trabajo.
Artículo 14. Tutores.
1. En el país de acogida se contará con un tutor responsable de todas las incidencias relacionadas con el viaje y estancia del alumnado. Este tutor se relacionará siempre que sea necesario con el tutor o tutora del alumnado del centro educativo en el que está matriculado el alumnado que se desplace.
2. Igualmente, en la empresa o centro de trabajo se contará con un tutor laboral que participará en el proceso formativo del alumnado. Este tutor se coordinará con el tutor docente del alumno o alumna para realizar su seguimiento y evaluación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Información a la comunidad educativa.
Los Directores y Directoras de los centros docentes dispondrán lo necesario para que la presente Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.
Segunda. Desarrollo de la presente Orden.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Tercera. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarta. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.Sevilla, 26 de marzo de 2003
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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