Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de marzo de 2003, por la que se convoca la I Edición del Concurso de Proyectos para la Creación de Empresas Virtuales en Andalucía.

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El proceso de incorporación de Andalucía a la sociedad del conocimiento plantea nuevos retos a los que es preciso responder desde la ciudadanía en su conjunto, y por supuesto, desde la Administración de la Junta de Andalucía.

En este contexto, el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, tiene como objetivo básico que nuestra Comunidad Autónoma se incorpore de forma plena a esta nueva sociedad del conocimiento.

Entre las medidas que el citado Decreto contempla en el ámbito educativo, se encuentran distintas actuaciones en el campo de la Formación Profesional Específica.

Una de estas actuaciones va dirigida a premiar al alumnado de Formación Profesional por su aportación a la actividad innovadora y emprendedora a través del diseño de proyectos empresariales que faciliten la puesta en marcha de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

El objetivo de este concurso es impulsar las iniciativas de los jóvenes andaluces para promover la constitución de nuevas empresas innovadoras que permitan el desarrollo personal y profesional de los mismos, así como la ampliación y modernización empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo uno. Se convoca la I Edición del Concurso de Proyectos para la Creación de Empresas Virtuales en Andalucía, de acuerdo con las siguientes

B A S E S

1.ª Participantes.

Podrán participar en este concurso los alumnos y las alumnas, individualmente o en equipo, que se encuentren matriculados durante el curso escolar 2002-2003 en ciclos formativos de formación profesional específica en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El alumnado que participe en equipo podrá ser de distintos ciclos formativos y de diferentes centros. Los equipos deberán estar formados por un máximo de seis personas.

2.ª Proyectos.Los proyectos presentados tendrán como objetivo la creación de una empresa virtual con argumentación sobre su viabilidad, para dar origen a una realidad empresarial promovida por los participantes.

Los proyectos deberán ser inéditos y no haber sido premiados en otro concurso.

3.ª Premios.

A) Se concederá un premio de 3.000 euros a cada uno de los 20 proyectos seleccionados en función de los criterios que se establecen en la base 4.ª B.

B) Podrán declararse desiertos uno o varios premios en función de la calidad de los trabajos presentados.

4.ª Documentación y desarrollo del concurso.

a) Documentación.

1. Los proyectos que se presenten contendrán una serie de análisis básicos que expliquen su viabilidad y que como mínimo incluirán:

- Descripción del Proyecto.

- Estudio del Mercado: Análisis de la demanda estimada del producto o servicio y tamaño del mercado al que va dirigida la actividad.

- Cuenta previsional de resultados del primer ejercicio de actividad.

- Inversiones necesarias para su funcionamiento.

- Recursos financieros propios y ajenos necesarios.

- Previsión de contratación de recursos humanos.

- Propuesta de forma jurídica y nombre de la empresa.

- Ubicación de la futura empresa.

- Actividades de promoción y publicidad de la actividad.

- Justificación de la viabilidad del proyecto.

2. Los proyectos se presentarán en soporte magnético y una copia en papel. Podrán incluir material audiovisual,

informático o multimedia. En los mismos no podrá aparecer ningún dato identificativo del nombre o centro educativo de las personas autoras, sino sólo un lema alusivo al proyecto.

3. Al proyecto se adjuntará un sobre cerrado, en cuyo exterior se señalará el lema alusivo elegido, y en su interior

contendrá los siguientes datos y documentación:

- Título del proyecto.

- Datos personales del autor/a o autores/as: nombre, dirección y teléfono particular, DNI y Centro Docente en el que están matriculadas en el curso 2002-2003 cada una de las personas que presentan el proyecto.

- Declaración del autor/a o autores/as de que el trabajo es original y que no ha sido premiado ni publicado anteriormente.

4. Serán excluidos del concurso los proyectos que no observen lo especificado en los apartados anteriores.

B) Criterios de selección.

Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

- Viabilidad del proyecto.

- Grado de novedad del producto o servicio.

- Utilización de tecnologías de la información y la

comunicación.

- Volumen de empleo e inversiones proyectadas.

C) Lugar de presentación.

Los proyectos se dirigirán a la Ilma. Sra. Directora General de Formación Profesional y deberán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla) o enviarse por cualquiera de las vías expuestas en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el buzón de documentos de las Delegaciones de

Gobernación, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarla en una Oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario antes de ser certificado.

D) Plazo de presentación.

El plazo de presentación de proyectos será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden y el día

1 de septiembre de 2003, ambos inclusive.

E) Jurado.

El Jurado estará presidido por la Ilma. Sra. Directora General de Formación Profesional de la Consejería de Educación

y Ciencia, o persona en quien delegue, y constituido por dos profesores o profesoras de formación profesional específica, dos representantes de sindicatos, dos representantes del empresariado y dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional. Su composición se hará pública en el momento de emitir el fallo de los premios.

En el proceso de selección de los proyectos presentados, el Jurado podrá requerir el informe de personas expertas.

F) Fallo.

El fallo del Jurado se hará público en un acto organizado a tal fin antes del 30 de octubre de 2003. Las decisiones del Jurado serán inapelables. La constitución del Jurado y las decisiones adoptadas por el mismo serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.ª Difusión de los proyectos.

Los proyectos premiados serán propiedad de sus autores o autoras, reservándose la Consejería de Educación y Ciencia el derecho de su publicación o difusión por el medio que estime oportuno. Los proyectos no premiados serán devueltos a sus autores o autoras.

6.ª Aceptación de las bases.

El hecho de concurrir a este concurso presupone la aceptación de las presentes bases y la conformidad con las decisiones del Jurado.

Artículo dos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Actuaciones de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el

desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Sevilla, 26 de marzo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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