Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 31 de marzo de 2003, por la que se convocan ayudas para el perfeccionamiento de Investigadores en Centros de Investigación fuera de Andalucía.

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El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía (BOJA núm. 55, de

21 de marzo) tiene como uno de sus objetivos el impulso y perfeccionamiento de la actividad científica en Centros de Investigación, para ampliar y mejorar el Conocimiento en Andalucía, dentro del proceso de incorporación de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento.

El citado Decreto en su artículo 34 establece la convocatoria de ayudas para formación y perfeccionamiento de investigadores, en Centros de Investigación ubicados fuera de Andalucía, en campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la realización de actividades o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar su experiencia científica.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma (LGHPCA) y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1.1. De acuerdo con el artículo 34.1 del Decreto 72/2003, de

18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, y dentro de los objetivos del III Plan Andaluz de Investigación, la presente Orden tiene por objeto convocar ayudas económicas destinadas a las Universidades Andaluzas y Centros de Investigación Públicos de Andalucía para fomentar la formación y perfeccionamiento de investigadores en Centros de Investigación de reconocido prestigio de fuera de Andalucía, preferentemente en el extranjero, en campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la realización de actividades o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar su experiencia científica.

1.2. Con el fin de ampliar el objetivo fijado en el punto anterior se establecen las siguientes modalidades de ayudas y requisitos para acceder a cada una de ellas: Modalidad a): Ayudas económicas destinadas a las Universidades Andaluzas y a los Centros Públicos de Investigación de Andalucía para la contratación laboral de investigadores por obra o servicio determinado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, con una duración de un año, prorrogable por otro más, previa evaluación positiva de la actividad realizada.

La citada contratación se realizará por mensualidades completas y comenzará en el año 2003.

Los requisitos que deben reunir los investigadores son:

1. Que hayan obtenido el Título de Doctor/a en Centros de Investigación ubicados en Andalucía dentro de los 5 años anteriores a la fecha de publicación de esta Orden.

2. Que, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, estén en posesión de la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea. En este último caso es necesario, además, ser residente en España en el momento de formular la solicitud.

Modalidad b): Ayudas económicas destinadas a las citadas Entidades para financiar estancias de investigadores con una duración mínima de tres y un máximo de doce meses continuados.

El requisito que deben reunir los investigadores en esta modalidad es el siguiente: Que tengan algún tipo de

vinculación estatutaria con las citadas Entidades.

1.3. En las dos modalidades la actividad investigadora deberá realizarse en Centros de Investigación de reconocido prestigio radicados fuera de Andalucía, preferentemente en el

extranjero.

Artículo 2. Principios que rigen la concesión y financiación.

2.1. El procedimiento de concesión de las ayudas, se

desarrollará en régimen de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, estando limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiarán con cargo al Capítulo IV, artículo 44, Servicio 01, del programa

presupuestario 54G de la Consejería de Educación y Ciencia. Las citadas ayudas, dado que afectan a varias anualidades presupuestarias, se adecuarán a lo establecido en el artículo

39 de la LGHPCA y a la normativa de desarrollo.

2.2. En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (Decreto 254/2001, de 20 de noviembre), y con carácter supletorio lo que

establece la Ley General de la Hacienda Pública de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Beneficiarios.Serán beneficiarias las

Universidades Andaluzas y Centros Públicos de Investigación de Andalucía.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 15 de junio de 2003.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

5.1. Las solicitudes de participación en el proceso de

selección para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, dirigidas a la Secretaría General de

Universidades e Investigación, se formularán en el Anexo I de esta Orden, en la que figura la petición de la Entidad

beneficiaria, datos del investigador destinatario de las ayudas y memoria detallada relativa al proyecto científico- tecnológico a desarrollar y el plan de trabajo; y se

presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, sito en Sevilla, C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n, edificio Torretriana, planta baja, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Con el fin de facilitar la recepción de documentos una vez cerradas al público las Oficinas de Registro, en la Consejería de Gobernación y Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía existe un buzón de documentos que está ubicado en los lugares que se citan a continuación, donde podrán depositarse escritos de todo tipo y comunicaciones, a partir de la hora de cierre del Registro General de Documentos hasta las 24 horas de todos los días hábiles (Decreto

204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, BOJA núm. 136 de 26 de octubre de

1995).

Los escritos y comunicaciones depositados se considerarán presentados en el Registro de Documentos a que pertenezca el buzón.

Los documentos presentados a través del buzón serán

registrados en la fecha del día en que se depositaron.

Situación de los buzones de documentos:

Almería: Paseo de Almería, 74.

Cádiz: Plaza de España, 19.

Córdoba: San Felipe, 5.

Granada: Gran Vía, 48.

Huelva: Sanlúcar de Barrameda, 3.

Jaén: Paseo de la Estación, s/n.

Málaga: Panadero, 5.

Sevilla: Avda. de la Palmera, 24 y Plaza Nueva, 4.

5.3. Las solicitudes estarán a disposición de las personas interesadas en los Rectorados de las Universidades de

Andalucía, y en los Servicios Centrales y Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

5.4. Las solicitudes deberán cumplimentarse, preferentemente, a través de Internet en la siguiente dirección:

www3.cec.junta-andalucia.es. Para que tengan validez, deberán ser impresas, y con las firmas preceptivas remitidas a la Secretaría General de Universidades e Investigación, dentro del plazo establecido al efecto.

5.5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación por duplicado, que será común para las dos modalidades:

a) Currículum vitae del investigador.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos/as de la Unión Europea.

c) Presentación de un breve historial del centro receptor y aceptación del mismo, que habrá de formalizarse en el modelo establecido en el Anexo II de esta Orden.

d) Fotocopia compulsada del Título de Doctor o documento sustitutivo del mismo, en el supuesto de que se solicite ayudas para la modalidad a) del artículo 1 de la presente Orden.

Artículo 6. Subsanación de las solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas interesadas, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

Artículo 7. Importe de la ayuda.

7.1. La cuantía de las ayudas será:

a) Para la modalidad a): 30.000 euros anuales por cada

contratación.

Podrá concederse una subvención anual a la Entidad

beneficiaria para gastos de gestión por cada contrato

efectuado por importe de 900 euros, la cual se formulará, en la solicitud (Anexo I). La citada cantidad se abonará en el supuesto establecido en el artículo 16 de la presente Orden.

b) Para la modalidad b): 1.750 euros mensuales.

7.2. Las ayudas previstas para ambas modalidades se

actualizarán anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo, según lo establecido en la Disposición Adicional quinta del Decreto 72/2003.

Artículo 8. Comisión de Selección.

8.1. Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por la Comisión de Selección.

8.2. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición: Presidente: El titular de la Secretaría General de

Universidades e Investigación.

Vocales: Ocho investigadores de reconocido prestigio nombrados por la titular de la Consejería de Educación y Ciencia.

Actuará de Secretario el del Plan Andaluz de Investigación.

8.3. La Comisión de Selección se regirá por las normas

contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.

Artículo 9. Criterios de Evaluación.

9.1. Se valorarán los méritos y en el porcentaje máximo que a continuación, se indica:

a) Currículum de la persona candidata: Hasta el 30%.

b) Proyecto cientifico-tecnológico y plan de trabajo: Hasta el

35 %.

c) Nivel científico o tecnológico del Centro receptor: Hasta el 35%.

9.2. La Comisión de Selección podrá recabar valoración

científico-técnico especializada del currículum vitae, del proyecto cientifico-tecnológico y plan de trabajo y del nivel científico del centro receptor.

9.3. Tras la valoración de las solicitudes con arreglo a los criterios, la Comisión de Selección elaborará una propuesta priorizada.

Artículo 10. Resolución y notificación.

10.1. Concluido el proceso selectivo el Ilmo. Sr. Secretario General de Universidades e Investigación dictará la Resolución correspondiente, que deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se hará constar, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La identificación de la Entidad beneficiaria.

b) El carácter y objeto de ayuda.

c) El plazo de ejecución de la actividad, donde se especifique el inicio.

d) La cuantía de la ayuda.

e) La aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones

establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la

Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

f) La forma y secuencia del pago.

g) Las condiciones que se impongan a la persona beneficiaria.

h) El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones objeto de ayuda.

10.2. El plazo máximo para resolver y notificar las

resoluciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General de la Consejería de Educación y

Ciencia. Transcurrido el citado plazo sin que se hubieren dictado y publicado las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del

silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales de los

ciudadanos.

10.3. La notificación se realizará conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.4. La relación de ayudas concedidas se publicará en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia.

10.5. La resolución estimatoria estará condicionada a la consignación de las correspondientes partidas presupuestarias en el Presupuesto de la Junta de Andalucía hasta el año 2004.

Artículo 11. Pago de las ayudas.

11.1. En ambas modalidades se abonará, el 100% del importe solicitado.

11.2. Ambos casos los pagos se abonarán sin justificación previa, de acuerdo con la Disposición adicional cuarta del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, mencionado y 18.9.c) de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación.

12.1. Las Entidades beneficiarias, según lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán la obligación de justificar, ante la Consejería de Educación y Ciencia, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o

disfrute de la subvención, en los siguientes plazos:

1. Para la modalidad a) el plazo de justificación deberá ser antes de transcurridos seis meses de la finalización de los contratos.

2. Para la modalidad b) el pago se justificará antes de los seis meses de la finalización de las actividades

investigadoras.

12.2. La justificación consistirá en la aportación de los documentos, que serán:

Para la modalidad a): Fotocopia compulsada del contrato suscrito objeto de la subvención y certificado de la Entidad beneficiaria donde se indique que se ha abonado la ayuda al investigador y el ingreso de la cuota patronal a la Seguridad Social.

Para la modalidad b): Informe en el que se indique que se ha cumplido con la actividad objeto de la subvención emitido por el Centro receptor y certificado de la Entidad beneficiaria donde se indique que se ha abonado la ayuda al investigador.

Para la ayuda para gastos de gestión: Se aportará los

documentos justificativos que acrediten el mismo, de acuerdo con el presupuesto establecido en la solicitud.

13. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

13.1. Las Entidades beneficiarias deberán contratar a los investigadores seleccionados que conste en la Resolución de adjudicación de la Secretaría General de Universidades e Investigación, en el supuesto de la modalidad a), según lo estipulado en el artículo 1.2 de esta Orden.

13.2. Obligaciones comunes a ambas modalidades:

1. Deberá autorizar el desplazamiento del investigador al Centro de Investigación de destino.

2. Entregar a los investigadores los importes asignados a cada uno de ellos en la resolución de adjudicación.

3. Verificar el cumplimiento de la actividad para la que se ha concedido la ayuda.

4. Deberán justificar ante la Secretaría General de

Universidades e Investigación la aplicación de todos los fondos percibidos, según establece el art. 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Secretaría General de Universidades e

Investigación, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

6. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en los artículos 111 y 112 de la LGHPCA.

8. Hacer constar en toda información o publicidad de la actividad objeto de la ayuda que está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, según lo establecido en el artículo 18.11 de la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La concesión de estas ayudas implica la aceptación de las normas que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico-técnico de las mismas y las establecidas para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

14. Obligaciones de los investigadores destinatarios de las ayudas.

Los investigadores deberán cumplir las siguientes

obligaciones:

a) Incorporarse a su centro de aplicación en la fecha

autorizada, entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia al contrato laboral para la modalidad a) y a la ayuda para la modalidad b).

b) Cumplimentar y remitir los informes, formularios y demás documentos que a efectos del disfrute de la ayuda le sean requeridos por la Secretaría General de Universidades e Investigación o por las entidades beneficiarias que gestiona el Programa.

c) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con

dedicación exclusiva a dicha función.

d) Realizar su labor en el centro de aplicación, siendo necesario para cualquier ausencia temporal, solicitar la autorización previa de la Secretaría General de Universidades e Investigación.

e) Presentar en la fecha de terminación de la actividad una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados con el programa desarrollado, y a la que se adjuntará el currículum vitae actualizado del investigador beneficiario.

f) Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Secretaría General de Universidades e Investigación, y las derivadas de actuaciones de control financiero que

correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

g) Deberán notificar a la Secretaría General de Universidades e Investigación y a las Entidades beneficiarias todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período a que las ayudas son reglamentariamente susceptibles de control.

15. Obligaciones de los Centros receptores.

15.1. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de la actividad.

15.2. Emitir informe de que ha realizado y finalizado la actividad investigadora en el supuesto de estancias de

investigadores (modalidad b).

Artículo 16. Prórroga de las ayudas.

16.1. Las Entidades beneficiarias de las ayudas, en el caso de estar interesadas en prorrogar el tiempo de contrato del investigador, para el supuesto de la modalidad a) esta

blecido en la Orden, podrán solicitar la prórroga por un año. Dicha solicitud deberá efectuarse, utilizando el impreso normalizado, aprobado a tal efecto, con tres meses de

antelación a la finalización del año de contratación, debiendo acompañarse: Memoria de la actividad del primer año y plan de trabajo para el segundo año.

16.2. La concesión de esta nueva ayuda será por la cuantía especificada en el artículo 7.

16.3. El proceso de evaluación y la concesión, en su caso, de la nueva ayuda serán objeto del mismo procedimiento

establecido para la ayuda inicial.

16.4. Las ayudas se resolverán y se notificarán por la

Secretaría General de Universidades e Investigación según lo estipulado en el artículo de la presente Orden.

16.5. De concederse la nueva ayuda, se abonará y justificará según lo establecido en los artículos 11 y 12 de la presente Orden.

Artículo 17. Causas de reintegro.

17.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de las ayudas.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHPCA.

17.2. En caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada el beneficiario está obligado a reintegrar el importe que exceda al coste de dicha actividad.

17.3. En caso de renuncia o cese del personal contratado, las Entidades beneficiarias deberán reintegrar la cantidad abonada por la Consejería de Educación y Ciencia, que no se haya utilizado para la realización de la actividad.

18. Modificación de la Resolución de la adjudicación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y en todo caso, la obtención

concurrente de ayudas otorgadas por otra Administraciones o Entes Públicos, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

Disposición final primera. Se delegan en la Secretaría General de Universidades e Investigación las competencias para

resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final tercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 31 de marzo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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