Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 10/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 78/2003, de 25 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Carreteras de Andalucía.

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La Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, en su artículo 7, crea la Comisión de Carreteras de Andalucía como órgano de coordinación y concertación administrativa de la planificación viaria, de las actuaciones a realizar y de la programación de las mismas sobre la Red de Carreteras de Andalucía, aglutinando a los principales agentes públicos y privados interesados en una adecuada gestión del dominio público viario de Andalucía, habilitando el apartado 2 del citado artículo al Consejo de Gobierno para que, mediante Decreto, establezca la composición y funciones de dicho órgano consultivo.

Consecuente con lo anterior y en cumplimiento del citado mandato legal que obliga a integrar en la mencionada Comisión de Carreteras a las Administraciones Públicas cuyas competencias puedan verse afectadas por las materias a tratar e informar por dicho órgano, así como por entidades representativas de organizaciones profesionales, económicas y sociales, además de por organizaciones sindicales y grupos ecologistas, el presente Decreto desarrolla reglamentariamente estas previsiones con la pretensión de configurar un órgano consultivo que sirva de foro de concertación a fin de hacer frente a los retos marcados por la Ley de Carreteras de Andalucía, no sólo atendiendo a la necesaria coordinación del ejercicio compartido de competencias sobre la Red de Carreteras de Andalucía entre la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, sino también para atender a cuestiones tan relevantes como la seguridad vial de las carreteras, su restauración paisajista y la necesaria dinamización de la explotación, mantenimiento y conservación del dominio público viario.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, en base a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de dicha Consejería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día,

D I S P O N G O

Artículo 1. Naturaleza y adscripción orgánica. La Comisión de Carreteras de Andalucía, creada al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, es el órgano consultivo de la Junta de Andalucía para la coordinación y concertación interadministrativa de la planificación viaria. Se adscribe a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía ejerciendo sus funciones bajo la dependencia del titular de la citada Consejería.

Artículo 2. Composición de la Comisión.

1. La Comisión de Carreteras de Andalucía estará presidida por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, e integrada por los siguientes miembros:

a) Los titulares de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Planificación, de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Transportes, todos ellos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. b) Un representante con rango, al menos, de Director General, de cada una de las Consejerías de Turismo y Deporte, de Economía y Hacienda, de Gobernación, de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de Agricultura y Pesca, de Cultura, y de Medio Ambiente.

c) Dos representantes de la Administración General del Estado.

d) Un representante de cada una de las Diputaciones

Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Un representante de cada una de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. f) Doce de libre designación, nombrados por el titular de la Presidencia, de los cuales: Dos lo serán a propuesta de las Empresas Públicas adscritas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes; dos a propuesta de los Colegios Oficiales de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos radicados en

Andalucía, y ocho a propuesta de las organizaciones económicas y sociales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo dos los representantes de las Organizaciones Sindicales, dos en representación de las Organizaciones Empresariales, dos representando a las

Asociaciones Ecologistas que tengan la mencionada implantación, y dos representando a las asociaciones especializadas en materia de carreteras, entre cuyos objetivos incluyan el estudio y análisis de las mismas.

2. La Presidencia nombrará un Secretario, con voz y sin voto, entre el personal adscrito a la Dirección General de Carreteras de la Junta de Andalucía, con titulación de

Licenciado en Derecho.

3. Realizadas las propuestas de los miembros de libre

designación de la Comisión de Carreteras de Andalucía por las entidades, organismos y organizaciones a quienes se atribuye tal facultad, el titular de la Presidencia procederá a su nombramiento por un período de cuatro años renovables.

Artículo 3. Funciones de la Comisión.

Son funciones de la Comisión de Carreteras de Andalucía las siguientes:

a) Informar los proyectos del Catálogo de Carreteras de Andalucía, así como sus revisiones, actualizaciones anuales, y modificaciones puntuales que pudieran realizarse.

b) Informar los instrumentos de planificación viaria

previstos en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

c) Informar la normativa técnica que elabore la

Consejería de Obras Públicas y Transportes para la proyección, construcción, conservación y explotación del dominio público viario.

d) Conocer los estudios y estadísticas de la Red de

Carreteras de Andalucía que se realicen a propuesta de la citada Consejería.

e) Conocer los datos que, de forma periódica, facilite el Sistema de Información de Carreteras de Andalucía.

f) Formular propuestas e iniciativas destinadas a la

mejora y optimización de la Red de Carreteras de Andalucía. g) Informar los anteproyectos de Leyes y proyectos de

Decretos de desarrollo normativo que en materia de carreteras sean sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. h) Cualesquiera otras que, en materia de carreteras, le fueran atribuidas por el titular de la mencionada Consejería.

Artículo 4. Régimen de sesiones.

1. La Comisión de Carreteras de Andalucía se reunirá a

instancias de su Presidencia, y funcionará en la forma

establecida por el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La adopción de los acuerdos se realizará por mayoría de los votos de los miembros asistentes, y en los supuestos de empate el titular de la Presidencia dirimirá la cuestión mediante el voto de calidad.

3. La Comisión de Carreteras de Andalucía se reunirá, al menos, una vez al año.

4. Corresponde al titular de la Presidencia de la

Comisión de Carreteras de Andalucía presidir, dirigir e impulsar las actividades de ésta, desempeñando aquellas funciones especificadas en el artículo 23.1 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

5. Podrán incorporarse a las sesiones de la Comisión de Carreteras de Andalucía, las personas que convoque el titular de la Presidencia en razón a sus conocimientos y experiencia sobre las materias a tratar, quienes actuarán con voz y sin voto.

6. La Comisión de Carreteras de Andalucía podrá crear

Subcomisiones para la realización de trabajos específicos.

Artículo 5. Régimen de sustituciones.

1. Los miembros de la Comisión de Carreteras de Andalucía podrán ser sustituidos temporalmente en circunstancias de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada. A estos efectos, los respectivos órganos,

organizaciones e instituciones designarán a la persona que le sustituya para el acto concreto.

2. Los órganos, organizaciones e instituciones

representadas en la Comisión de Carreteras de Andalucía podrán, en cualquier momento, disponer la sustitución con carácter definitivo de los miembros titulares, en cuyo caso lo

comunicarán al titular de la Secretaría, quién tomará razón de los términos, y lo elevará al titular de la Presidencia de la Comisión para su nombramiento, en su caso, por el tiempo que reste de mandato.

Disposición transitoria única. Adscripción a las Redes de Carreteras de Andalucía hasta la aprobación del Catálogo de Carreteras de Andalucía.

Hasta tanto se apruebe el Catálogo de Carreteras de

Andalucía y se adscriban las mismas a las distintas Redes, a la Red Principal de Carreteras de Andalucía corresponden las actuales carreteras de las que es titular la Junta de

Andalucía, y a la Red Secundaria de Carreteras de Andalucía corresponden las actuales carreteras de las que son titulares las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para su

desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones precise el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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