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La Orden de 1 de abril de 2002, por la que se regulan los programas de garantía social de Iniciación Profesional, en su artículo 5.5 establece la posibilidad de que en el último trimestre del curso se destinen un máximo de 150 horas para la realización de prácticas en empresas, distribuidas en un máximo de 30 jornadas. Asimismo, el artículo 13.2 de dicha Orden recoge que la Consejería de Educación y Ciencia regulará, mediante la correspondiente convocatoria, el procedimiento de concesión de ayudas para gastos de desplazamiento del alumnado que realice prácticas en empresas, dentro de un programa de garantía social de Iniciación Profesional, en Centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Para facilitar la realización de las citadas prácticas del alumnado que cursa un programa de garantía social de Iniciación Profesional, y teniendo en cuenta las dificultades de inclusión laboral de estos alumnos y alumnas, aquellos que hayan de recorrer más de cinco kilómetros para su desplazamiento al centro de trabajo, podrán solicitar una ayuda.
Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, esta Consejería de Educación y Ciencia, dispone:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudas por desplazamiento dirigido al alumnado matriculado en programas de garantía social de Iniciación Profesional que realice, como parte del desarrollo de dicho programa, prácticas en empresas o entidades públicas o privadas que estén a más de cinco kilómetros de su domicilio habitual.
Artículo 2. Financiación y cuantía de las ayudas. 1. Las ayudas tendrán carácter de subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva.
2. La Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 68/1993, de 18 de mayo, por el que se desconcentran determinadas funciones a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, determinará anualmente las cantidades que, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que procedan, habrán de desconcentrarse a cada provincia para atender cada convocatoria.
3. Los gastos que se realicen al amparo de la presente Orden serán cofinanciados con Fondo Social Europeo. 4. El importe destinado a las presentes ayudas, se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias y al número de alumnos y alumnas con cargo al programa presupuestario 42D.
Artículo 3. Solicitantes.
Podrán solicitar las presentes ayudas económicas el alumnado matriculado en un programa de garantía social de Iniciación Profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que haya de recorrer más de cinco kilómetros desde su domicilio habitual al centro de trabajo donde realice la fase de prácticas en empresas correspondientes a dicho programa.
Artículo 4. Modalidades de ayudas.
1. Las ayudas solicitadas se destinan con carácter exclusivo a sufragar gastos de desplazamiento desde el domicilio habitual del alumno o alumna al domicilio de la empresa o empresas en las que desarrollen las prácticas. 2. Se reconocerán dos modalidades de ayudas:
Modalidad A: Alumnado que realice las prácticas en
empresas o entidades colaboradoras situadas entre cinco y diez kilómetros de su domicilio habitual.
Modalidad B: Alumnado que realice las prácticas en
empresas o entidades colaboradoras situadas a más de diez kilómetros de su domicilio habitual.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
1. Se establecen como importes máximos las siguientes
cuantías para las ayudas solicitadas:
Modalidad A: 5,00 euros/jornadas de práctica hasta un
máximo de 150 euros.
Modalidad B: 7,00 euros /jornadas de práctica hasta un
máximo de 210 euros.
2. El importe de las ayudas para cada curso se ajustará en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de beneficiarios.
Artículo 6. Presentación de Solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10
días naturales desde el inicio de las prácticas en empresas. 2. Las solicitudes deberán formularse por escrito y por duplicado, según el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden. También podrá obtenerse el modelo de solicitud, a través de la página web de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia
(http://www.cec.junta-andalucia.es/dgforpro).
3. La solicitud de ayuda irá dirigida al Director o
Directora del centro y se presentará preferentemente en la Secretaría del Centro educativo donde el alumno o alumna haya realizado la matricula o, en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 7. Actuaciones del Consejo Escolar.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejo Escolar del centro educativo, valorará las solicitudes presentadas y elaborará un listado de admitidos y no admitidos haciendo constar, en este último caso, la causa de la
exclusión. Este listado se publicará en el tablón de anuncios del centro en el plazo de dos días.
2. Publicado el listado, los interesados y las
interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas dentro de los dos días hábiles siguientes.
3. Transcurrido dicho plazo la Dirección del Centro
remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente, en un plazo máximo de 10 días, la relación completa de alumnos y alumnas con las ayudas propuestas, según el modelo que figura como Anexo II a la presente Orden. A la relación indicada se acompañarán las solicitudes de ayudas presentadas.
Artículo 8. Resolución.
1. La concesión o denegación de las ayudas solicitadas, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, se resolverá por el Delegado o la Delegada de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, publicándose en la correspondiente Delegación Provincial y en los tablones de los Centros
educativos de ella dependientes la relación nominal de los beneficiarios, expresando la cuantía total concedida en cada caso, así como cuantas especificaciones se contemplen en el artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
2. Los beneficiarios recibirán una notificación
individualizada de la ayuda concedida.
3. En el marco de lo dispuesto en el artículo 18,
apartado dos, de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, de
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2003, no podrá acordarse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
Artículo 9. Justificación y abono de las ayudas.
1. Una vez que el alumno o alumna haya finalizado las
prácticas en empresas, la Dirección del Centro certificará las jornadas efectivamente realizadas en los términos establecidos en el modelo de Certificación que se adjunta a la presente Orden como Anexo III, remitiéndolo a las Delegaciones
Provinciales en el plazo de quince días para su justificación y posterior pago de las ayudas a dichos Centros.
2. Los Centros Educativos remitirán a la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia el acuerdo específico del Consejo Escolar en el que se proceda a la aprobación de las cuentas relativas a las ayudas concedidas, junto con los documentos que le sean requeridos. En la
certificación del acuerdo del Consejo Escolar, que será única, se hará constar el libramiento o, en su caso, los libramientos que haya recibido el Centro por este concepto.
3. El abono de las ayudas a los alumnos y alumnas las
realizará el Centro, mediante cheque nominativo o transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto señale el beneficiario en la solicitud.
Artículo 10. Incompatibilidad de ayudas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del
artículo 19 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, estas ayudas serán incompatibles con cualquiera otra de la misma finalidad que pudiera percibirse de otras entidades públicas o privadas. A tales efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo
110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada a la Administración educativa, de inmediato y por escrito, así como la alteración de las condiciones exigidas para la
concesión de las ayudas.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la
Ley General 5/1983, de 19 de julio, los alumnos y alumnas a los que se concediere alguna de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Justificar ante la entidad concedente y, en su caso, ante la entidad colaboradora, la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia o por la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de
Andalucía, en relación con la ayuda concedida, y a las
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como al control de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda y el Tribunal de Cuentas Europeo.
c) Justificar ante la entidad concedente y, en su caso, ante la entidad colaboradora, la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio. d) Estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el periodo en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control. f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está cofinanciada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo.
Artículo 12. Reintegros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:
1. Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
2. Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda
fue concedida.
3. Incumplimiento de la obligación de justificación.
4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a las
entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
5. Negativa u obstrucción a las actuaciones de control
establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Información a la comunidad educativa.
Los Directores y Directoras de los centros docentes
dispondrán lo necesario para que la presente Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.
Sevilla, 21 de marzo de 2003
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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