Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 10/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 6 de marzo de 2003 de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, por la que se convocan subvenciones a las Entidades Locales Andaluzas para la construcción, equipamiento y adquisición de lotes bibliográficos para Bibliotecas Públicas Municipales correspondientes al ejercicio 2003.

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La Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas establece que los poderes públicos arbitrarán las fórmulas necesarias para crear y mantener un adecuado servicio de bibliotecas de uso público en Andalucía, correspondiendo a la Consejería de Cultura las competencias de la Junta de Andalucía en la materia.

Posteriormente, el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía desarrolla la Ley mencionada, determinando, entre otros beneficios de los que gozarán las bibliotecas públicas municipales de la Red de Lectura Pública, la prioridad de las mismas en los programas anuales de inversiones de la Consejería de Cultura en materia de bibliotecas.

En desarrollo de lo establecido por la normativa anterior, y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 245/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, se aprueba la Orden de 13 de diciembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales andaluzas para la construcción, equipamiento y adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas públicas municipales.

Por todo lo expuesto, y al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2002, que delegó en su artículo 1.3 la competencia de convocatoria para la concesión de subvenciones en el/la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, en uso de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos andaluces con destino a las bibliotecas públicas municipales para el ejercicio 2003, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 13 de diciembre de

2002 por la que se aprueban las bases correspondientes y conforme a las condiciones que siguen:

1. Objeto.

Para el año 2003, se convocan las siguientes líneas de ayuda, cuyos importes se imputarán a los créditos consignados para este fin en los presupuestos de esta Consejería:

- Construcción y adaptación de edificios para bibliotecas municipales.

- Mobiliario y/o equipamiento técnico de bibliotecas públicas municipales.

- Lotes bibliográficos fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

- Lotes bibliográficos de incremento para bibliotecas en funcionamiento.

2. Solicitudes y documentación.

2.1. Podrá presentarse una solicitud por línea de actuación, debiendo ser cumplimentadas conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la Orden reguladora e irán acompañadas de original o copia compulsada de los documentos que se relacionan a continuación, cumplimentados, en su caso, en los Anexos reseñados en la citada Orden.

2.1.1. Documentos comunes para las cuatro modalidades de subvenciones:

a) Certificación acreditativa de la representación de la Entidad Local (Anexo 2).

b) Documento Nacional de Identidad del Alcalde-Presidente de la Entidad Local o de la persona física que lo represente (copia compulsada).

c) Código de Identificación Fiscal de la Entidad Local

(copia compulsada).

d) Certificación del representante legal de la Entidad

Local de que sobre la misma no ha recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso (Anexo 3).

e) Certificación de otras subvenciones solicitadas y/o

concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, señalando entidad concedente e importe, o, en su caso, declaración de no haber solicitado y/o recibido ayudas para este concepto (Anexo 4).

f) Certificación sobre el grado de cumplimiento de los

criterios prioritarios establecidos para la concesión de las ayudas (Anexo 5).

2.1.2. Documentos específicos que se establecen como

obligatorios en cada una de las líneas de actuación, según se establece en los artículos 17, 18, 19 y 20 de la Orden

reguladora.

2.2. Lugar de presentación.

Las solicitudes de subvenciones, suscritas por el

representante legal del Ayuntamiento, se dirigirán a la titular de la Consejería de Cultura, presentándose preferentemente en el Registro General de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes y de la documentación requerida será de 40 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución. 3. Procedimiento y condiciones de las subvenciones.

a) En lo referente al procedimiento, obligaciones y demás extremos relacionados con las ayudas se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 13 de diciembre de 2002 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de

subvenciones a las Entidades Locales andaluzas para la

construcción, equipamiento y adquisición de lotes

bibliográficos para bibliotecas públicas municipales (BOJA núm.

11, de 17.1.2003).

b) Los actos que deban notificarse de forma conjunta a

todos los interesados, y, en particular, los de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución, se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo los mismos efectos. Simultáneamente, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de los actos, con indicación de los tablones donde se encuentran expuestos sus contenidos íntegros y, en su caso, el plazo de respuesta, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Así mismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería de Cultura.

c) No podrá resolverse la concesión de subvenciones o

ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

d) No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Segundo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 2003.- La Directora General, M.ª del Mar Villafranca Jiménez.

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