Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de diciembre de 2002, por la que se concede una subvención excepcional a la Universidad de Granada.

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La Universidad de Granada, a través de su Instituto de la Paz y los Conflictos, organizó la celebración del «I Congreso Hispanoamericano de Educación y Cultura de Paz¯, que se desarrolló durante los días 13, 14 y 15 de septiembre en la ciudad de Granada.

Para contribuir a sufragar parte de los gastos del citado congreso, la Universidad de Granada ha solicitado a la Consejería de Educación y Ciencia una subvención económica.

Analizados los objetivos del congreso y teniendo en cuenta que el sistema educativo de la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con lo establecido en los títulos preliminares de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se orienta, entre otros fines, a conseguir una formación del alumnado para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos, esta Consejería considera de interés social y de utilidad pública la temática, contenido y celebración del mencionado congreso, que contribuye a la difusión de dichos fines y a la formación del personal docente, para un mejor desarrollo e implantación en el sistema educativo andaluz.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia resuelve:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto conceder una subvención a la Universidad de Granada con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.18.00.01.00.0320.44102.42F, por importe de 35.624,52 E para la atención de gastos de funcionamiento, relacionados con el desarrollo del I Congreso Iberoamericano de Educación y Cultura de Paz, cifrándose el presupuesto subvencionado en 49.071,63 euros y situándose el porcentaje de ayuda en el 72,60 % del presupuesto aceptado.

Segundo. Carácter excepcional.

Se declara esta subvención de carácter excepcional.

Tercero. Obligaciones del beneficiario.

a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar ante la Consejería de Educación y Ciencia el cumplimiento de los requisitos así como la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución. La justificación se realizará mediante la aportación de los documentos acreditativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, así como de la aplicación a la finalidad para la que se otorga dicha subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el apartado h) del artículo 108 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración Pública, Ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia.

Cuarto. Plazo de ejecución de la actividad. El congreso se desarrolló durante los días 13, 14 y 15 de septiembre.

Quinto. Abono, forma y plazo de justificación.

El importe de la subvención se abonará mediante un único pago en firme, con justificación previa, una vez firmada la presente Orden.

Sexto. Modificación de la Orden de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden a tenor de lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Reintegro y régimen sancionador.

Serán de aplicación a la subvención objeto de la presente Orden las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. Aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre

subvenciones y ayudas públicas y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Noveno. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA, ante la Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de diciembre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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