Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. SEIS DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 143/2002. (PD. 3925/2002).

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N.I.G.: 1402142C20026000049.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 143/2002. Negociado: AF. Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad. De: Don Rafael Guzmán Carmona.

Procuradora: Sra. María Rosario Cortés Tejada. Letrada: Sra. M.ª Teresa Aparicio García. Contra: Don Antonio Rafael Gómez del Río.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 143/2002 seguido en este Juzgado de Primera Instancia número Seis de Córdoba a instancia de don Rafael Guzmán Carmona representado por la Procuradora doña María Rosario Cortés Tejada contra Antonio Rafael Gómez del Río sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 284

En Córdoba, a dieciocho de diciembre de dos mil dos.

La Sra. Juez de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González ha visto y examinado los presentes autos de juicio Verbal por deshaucio y reclamación de rentas seguidos bajo el número/02 a instancia de don Rafael Guzmán Carmona, representado por la Procuradora Sra. Cortés Tejada y asistida de la Letrada Sra. Aparicio García, contra don Antonio Rafael Gómez del Río, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes.

Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cortés Tejada, en nombre y representación de don Rafael Guzmán Carmona, contra don Antonio Rafael Gómez del Río, declarando resuelto, por falta de pago de la renta, el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la finca «La Caballera¯ de la barriada de Trasierra de Córdoba, que liga a la parte actora con el demandado, condenando a este último, consecuentemente, al desalojo de dicho inmueble, con apercibimiento de lanzamiento sino la deja libre y expedito dentro del plazo legal y, asimismo, condeno al demandado al pago de las rentas debidas, que a la fecha de presentación de la demanda ascendían a la suma de 4.461,97 euros, así como al importe de los daños causados en el inmueble por importe de

210,35 euros, todo lo que hace un total de 4.672,32 euros, así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Rafael Gómez del Río, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a dieciocho de diciembre de dos mil dos.- El/La Secretario.

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