Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 28 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en los expedientes 91/41/0208 y 95/41/291 sobre protección de menores, por la que se acuerda ratificar la situación legal de desamparo de los menores que se citan.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Nombre y apellidos: Don Enrique Saavedra Heredia y doña Carmen Fernández Utrera.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose don Enrique Saavedra Heredia y doña Carmen Fernández Utrera en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 28 de marzo de 2003, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla, en los expedientes de protección de menores núms. 91/41/0208 y 95/41/291, dictó resolución acordando:

1.º Ratificar la situación legal de desamparo de los menores JC.S.F y R.S.F. y, en base a tal declaración, seguir asumiendo la tutela sobre dichos menores.

2.º Decretar el cese del acogimiento familiar acordado sobre los citados menores con fechas 22 de julio de 1999 y 9 de junio de 2000, respectivamente.

3.º Acordar el internamiento de éstos en el centro de protección adecuado, bajo la guarda de su director y con la vigilancia de esta Entidad Pública.

4.º Presentar ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) competente la oportuna propuesta de cese judicial de dicho acogimiento familiar.

5.º En cuanto al régimen de relaciones familiares que pudieran corresponderle a los citados menores, éste queda determinado a partir de la fecha en función del interés de los mismos y de sus circunstancias socio-familiares con la frecuencia y duración que permita el régimen de funcionamiento interno del centro en donde estén internados. Dicho régimen de visitas se mantendrá mientras que esta Delegación Provincial o el Organo Judicial competente no estime oportuna su modificación.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89, 3.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el Abo gado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 28 de marzo de 2003.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

Descargar PDF