Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PALOMARES DEL RIO

ANUNCIO de rectificación de errores de bases (BOJA núm. 17, de 27.1.2003).

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Que la Comisión de Gobierno Municipal, en sesión de fecha 1 de abril de 2003, aprobó las Rectificación de errores de las Bases que a continuación se relacionan y que han de regir la provisión en propiedad de plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento.

1. BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO DE ADMINISTRACION ESPECIAL, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, APROBADAS POR LA COMISION DE GOBIERNO DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2002, Y PUBLICADAS EN EL BOJA NUM.

17 DE 27 DE ENERO DE 2003 Y EN BOP NUM. 16 DE 21 DE ENERO DE

2003

En la base Segunda, donde dice: "a) Ser español/a"; debe decir: "a) Ser español/a o ser nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea". En la Base Segunda, donde dice: "b) Tener 18 años de edad"; debe decir: "b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquéllas en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública".

En la base Sexta, en el párrafo donde dice: "Los méritos alegados por los/as aspirantes se calificarán según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria ..."; debe decir: "Los méritos alegados por los/as aspirantes se calificarán según el baremo que figura en el Anexo II de esta convocatoria ...".

En la base Sexta, en el párrafo donde dice: "El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos, de tal manera que la nota que obtendría el aspirante, caso de darse dicha circunstancia, sería la media de las restantes puntuaciones concedidas por los restantes miembros del Tribunal"; debe decir: "El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal; cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos, se eliminarán la de mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendría el aspirante, caso de darse dicha circunstancia, sería la media de las restantes puntuaciones concedidas por los restantes miembros del Tribunal".

En el Anexo II, Fase de concurso: Valoración de méritos, Experiencia Profesional, donde dice: "Por cada seis meses en puestos de igual o similar categoría, desempeñando funciones propias de la plaza a la que se opta, en la Administración Local, de población igual o similar a la de este municipio:

1,75 puntos"; debe decir: "Por cada seis meses en puestos de igual o similar categoría, desempeñando funciones propias de la plaza a la que se opta, en la Administración Local, de población inferior a 5.000 habitantes: 1,75 puntos".

2. BASES PARA CUBRIR, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, UNA PLAZA DE ORDENANZA CHOFER, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, APROBADAS POR LA COMISION DE GOBIERNO DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2002, Y PUBLICADAS EN EL BOJA NUM. 12 DE 20 DE ENERO DE 2003 Y EN BOP NUM. 16 DE 21 DE ENERO DE 2003 En la base Tercera, donde dice: "b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social, permitan alcanzar la jubilación a los 65 años de edad"; debe decir: "b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquéllas en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública".

En la base Séptima, donde dice: "Por cada seis meses en puestos de igual o similar categoría, desempeñando funciones propias de la plaza a la que se opta, en la Administración Local, de población igual o similar a la de este municipio: 1,75

puntos."; debe decir: "Por cada seis meses en puestos de igual o similar categoría, desempeñando funciones propias de la plaza a la que se opta, en la Administración Local, de población inferior a 5.000 habitantes: 1,75 puntos".

3. BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE BIBLIOTECARIO/A DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL

FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALOMARES DEL RIO, APROBADAS POR LA COMISON DE GOBIERNO DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE

2002, Y PUBLICADAS EN EL BOJA NUM. 16 DE 24 DE ENERO DE 2003 Y EN BOP NUM. 16 DE 21 DE ENERO DE 2003

En la base Cuarta, donde dice: "b) Tener 18 años de edad"; debe decir: "b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquéllas en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública".

En la base Undécima, fase de concurso, 2. Experiencia

Profesional, donde dice: "Por cada seis meses en puestos de igual o similar categoría, desempeñando funciones propias de la plaza a la que se opta, en la Administración Local, de

población igual o similar a la de este municipio: 1,75 puntos"; debe decir: "Por cada seis meses en puestos de igual o similar categoría, desempeñando funciones propias de la plaza a la que se opta, en la Administración Local, de población inferior a

5.000 habitantes: 1,75 puntos".

4. BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, DE TRES PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL

FUNCIONARIO DE CARRERA DE ESTE AYUNTAMIENTO, APROBADAS POR LA COMISION DE GOBIERNO DE FECHA 30 DE ENERO DE 2003, Y PUBLICADAS EN EL BOJA NUM. 42 DE 4 DE MARZO DE 2003 Y EN BOP NUM 60 DE 14 DE MARZO DE 2003

En la base Sexta, fase de concurso, A). Experiencia

profesional, donde dice: "Por cada seis meses en puestos de igual o similar categoría, desempeñando funciones propias de la plaza a la que se opta, en la Administración Local: 1,75 puntos. Los puntos obtenidos en este apartado serán

incrementados en un 25% si han sido prestados en Ayuntamientos de población similar a la de este municipio"; debe decir: "Por cada seis meses en puestos de igual o similar categoría, desempeñando funciones propias de la plaza a la que se opta, en la Administración Local: 1,75 puntos. Los puntos obtenidos en este apartado serán incrementados en un 25% si han sido prestados en Ayuntamientos de población inferior a 5.000 habitantes".

5. BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TECNICO DE GESTION EN LA ADMINISTRACION GENERAL, MEDIANTE CONCURSO- OPOSICION LIBRE, APROBADAS POR RESOLUCION DE ALCALDIA NUM.

40/2003, DE 7 DE FEBRERO DE 2003, Y PUBLICADAS EN EL BOJA NUM.

42 DE 4 DE MARZO DE 2003 Y EN BOP NUM. 59 DE 13 DE MARZO DE

2003

En la base Segunda, donde dice: "b) Tener 18 años de edad", debe decir: "b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquéllas en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública".

En el Anexo II, Fase de concurso: Baremo de méritos,

Experiencia profesional, donde dice: "Por cada año o fracción superior a seis meses en puestos de igual o similar categoría, desempeñando funciones propias de la plaza a la que se opta, en la Administración Local, de población igual o similar a la de este municipio: 1,75 puntos."; debe decir: "Por cada año o fracción superior a seis meses en puestos de igual o similar categoría, desempeñando funciones propias de la plaza a la que se opta, en la Administración Local, de población inferior a

5.000 habitantes: 1,75 puntos".

Palomares del Río, 2 de abril de 2003.- El Alcalde, Antonio Peñuela Landero.

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